En el caso de que uno de los padres sea el titular de la vivienda familiar, funcionario con una renta mensual de 2400€ y el otro no tenga vivienda en propiedad , funcionario con una renta de 1300 € y puesto que no hay legislación al respeto, qué jurisprudencia hay ante esta situación? . Me imagino que lo ideal es llegar a un acuerdo, pero para ello me gustaría informarme de las medidas que los jueces suelen dictaminar cuando no se ha llegado a un acuerdo.
Gracias
Se tienen en cuentan los ingresos, dado que la participación de ambos progenitores en la obligación de alimentos es proporcional al caudal económico de cada uno.
Si hay una diferencia notable como en este caso, procederá una pensión de alimentos del que más gana al que menos. Puedes consultar las tablas orientativas en: www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx
Gracias, me ha sido de gran utilidad. He calculado y el progenitor que más gana le debe pagar al otro 60€. El progenitor que más gana tiene vivienda propia y el otro no, por lo que deberá alquilar una vivienda. Supone este hecho que el progenitor que más gana y tiene vivienda le deberá pasar un importe adicional?, o por el contrario este hecho no se contempla. No sé qué están dictaminando los jueces . Si alguien conoce sentencias en esta situación, agradecería me informaran. Gracias
Me ha faltado decir que el propietario de la vivienda familiar quiere quedarse en la vivienda de su propiedad por lo que el otro progenitor tiene que alquilar una vivienda.
Gracias
El uso de la vivienda familiar será para el hijo menor de edad, hasta su mayoría de edad o su independencia, allá cuando cumpla veinticinco años de edad.
Es la madre quién obtiene el usufructo de la vivienda familiar, mientras el niño sea menor o no esté independizado. Otro asunto son los suministros, las derramas y los gastos.
Hay casos en los que los padres son quienes alternan el uso de la vivienda, por semanas, quincenas o meses.
Si la otra parte tiene que buscar un alquiler y gana menos, realmente tiene un sueldo normalito, probablemente que el juez dicte que el progenitor le pase una cantidad económica por compensar la vivienda, en la que también vive el hijo, ya que uno se queda con la vivienda familiar pero el otro debe buscar una solución de vivienda.