Compañeros letrados, necesito ayuda. Una pareja separada legalmente con una niña va a divorciarse, yo soy la abogada del padre. Por ahora la madre tenía la custodia. Vamos a ir vía contencioso. Él quiere pedir la custodia compartida. Hemos de justificar de algún modo esta solicitud? (argumentar que el cambio es por el bien de la niña?) ¿Es mejor esperar a que se apruebe la reforma del código civil? El tema de la pensión para la niña quedará anulada si se da la custodia compartida? Cómo se sufragan los gastos ordinarios?
En el caso de que no se diera la custodia compartida él quiere pedir aumentar el régimen de visitas. Se puede poner así tal cual, en el suplico que si no se diera, en su defecto se aumente el régimen de visitas?
El divorcio supone un proceso totalmente independiente y novedoso con respecto al procedimiento judicial de separación previo; donde, por lo tanto, todas las medidas familiares inherentes a dicha nueva petición se juzgan "ex novo" sin que ello no quiera decir que el juez familiar no atienda o valore las medidas que en la actualidad están vigentes y que son las propias de la separación judicial.
Lo que quiero decirte es que en el proceso de divorcio existe la posibilidad de discutirlo todo de nuevo, y cuando digo todo, me estoy refiriendo a todas las medidas familiares definitivas sin excepción (patria potestad, custodia de los hijos, régimen de visitas y pensiones).
En base a lo anterior, es legítima la petición de custodia compartida que propone tu cliente aunque la misma deberá ser posteriormente refrendada por el equipo psico-asistencial adscrito al juzgado de familia (si es existe tal juzgado o equipo) o por la prueba pericial que desde primera hora se pueda adelantar para su posterior práctica en el acto del juicio.
La custodia compartida si bien hace que el régimen de visitas no tenga ningún sentido, dado que no existe cónyuge no custodio, no por ello conlleva a la no imposición de pensiones para los padres habida cuenta que pudiera existir una gran diferencia de ingresos entre ambos progenitores que hiceran viable dicha petición y ello a pesar de la atribución de la custodia compartida.
Por último, en la demanda de divorcio, aparte de poder solicitar medidas provisionales, es factible la petición principal y subsidiaria de medidas, además, entiendo que así lo debes hacer. Es decir, planifica un grupo de medidas familiares para el caso de ser otorgada la custodia compartida y, SUBSIDIARIAMENTE, y en caso de no ser acogida tal pretensión, es decir, que la custodia siga detentándose exclusivamente por la madre, pide esa mayor amplitud del régimen de visitas y las pensiones que en su caso fueran procedentes.
Podría incluso habilitarse una solicitud judicial que estableciera las tres formas de resolución de este problema, es decir, 1º.- sobre la base de la custodia compartida, 2º.- subsidiariamene, sobre la base de la custodia exclusiva para el padre y 3º.- subsidiariamente a las dos opciones anteriores, sobre la base de la custodia exclusvia para la madre.
En estos temas el dictamen del equipo-psicoasistencial o la prueba percial que el juzgado acuerde (no las privadas de parte) es fundamental, así como la audiencia al menor que en todo caso deberá verificar el juzgador si el hijo tiene más de doce años o, aún siendo menor de dicha edad, tuviere suficiente juicio (art. 92 CC y art.9 LO Protección del Menor)
Por último reseñarte que si inicias los trámites del divorcio contencioso ahora, es muy probable, que a la hora de dictarse sentencia esté ya aprobada la Reforma del Código Civil en materia de separación o divorcio, aunque claro está, las novedades no dejan de ser tan llamativas como la gente piensa.