¿Es posible que el juez en determinados territorios con Dº civil foral o especial acuerde de oficio la custodia compartida, sin que medie petición expresa de ninguno de los cónyuges (v. gr., Cataluña, Baleares, Navarra, etc.).
Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia (ésta última hasta que la anuló el TC) anteponen el régimen de custodia compartida. No es exactamente que se acuerde de oficio.