Buenos días, mi duda versa sobre qué ocurre y si debe realizarse o instarse algún tipo de procedimiento respecto a la custodia y convenio regulador en el caso de que los progenitores se hallen divorciados, tengan la custodia compartida y fallezca uno de ellos, entiendo que la misma pasa al progenitor superviviente, pero no sé si debería solicitarse judicialmente.
Pasa automáticamente, no hay que hacer nada. Son funciones que por ley corresponden a los padres, y las medidas paternofiliales son un acuerdo (voluntario o mediado) entre ambos padres para compaginar los derechos y obligaciones de ambos en caso de necesidad, pero que lógicamente y por su naturaleza dichas medidas cesan en el momento en que uno de los dos fallece, tras lo cual todas la obligaciones y derechos ligados a la paternidad recaen en el único progenitor existente.
Siempre que no haya retirada de patria potestad por un tribunal u otras circunstancias excepcionales, por supuesto.
Gracias por la respuesta paquito, tenía la duda respecto al convenio si debía realizarse una demanda de modificación de medidas por el fallecimiento del otro progenitor