Unos abuelos se hacen cargo de una nieta recien nacida por tras la muerte de su madre.El padre,aún cobrando la pensión de horfandad de la hija,jamás le ha comprado ni un bote de leche,alguna vez le han dado alguna receta para que le compre a la hija y nisiquiera eso.Ha tenido problemas con la bebida,hace poco estuvo en un centro de desentoxicación pero se tira semanas enteras que nisiquiera llama para ver como está su hija.Hasta hece un par de dias estaba viviendo en casa de la madre de la niña(no estaban casados) pero los abuelos que son los responsables de la vivienda,con todo a su nombre,tras mandarle varios avisos por medio del abogado (todo bien hecho) lo han echado del piso,él tiene donde ir,ya que su madre está viuda y con una vivienda de tres habitaciones.Lo han hechado porque no limpia el piso ni quiere que vaya nadie a limpiarlo,no ha pagado ni un recibo de escalera desde que la pareja murió,etc.La niña no puede convivir con él solo por su problema,ha quemado ya dos sofás al quedarse dormido con un cigarro y las pocas veces que se la ha llevado se pone a dormir y deja la niña a su aire (solo tiene tres años).Todo esto y mucho más ´que no cuento porque sería muy largo está en conocimiento de la asistenta social que,de momento no ha metido mano porque estaba al cuidado de los abuelos y muy bien atendida con la condición de que el padre no se la podía quedar a dormir si estaba solo.La cuestión esque al tener que salir de la vivienda ha recogido a la niña y se la ha llevado,¿que derechos tienen ahora los abuelos sobre esa niña?,son los padre de la madre fallecida y como unos padres para esa niña.Lo último gordo que hizo el padre esque la niña estaba en lista de espera para operarse,avisaron por tf. al padre en agosto y este no dijo nada a nadie,los abuelos a primeros de noviembre se pasaron por el hospital a ver que pasaba y es cuando se enteraron,lo pudieron arreglar y esta semana pasada él tenia que ir a firmar para dar su consentimiento,dijo que iría pero no se presentó,em otra ocasión pasó igual,la tuvieron que operar de una hernia y también tuvieron que frimar los abuelos.¿pueden estos solicitar la custodia compartida?No pretenden quitarle la niña a su padre,ni mucho menos pero ni está en condiciones de cuidar a su hija y absolutamente irresponsable hacia esta.
Se me ha olvidado decir que la niña tiene una hermana mayor que ella,hija del que fué marido de la madre y que la custodia la tienen estos abuelos y que hasta ahora,siempre han estado juntas.
tiene mas derecho el padre q los abuelos y en caso de contencioso le otorgaran lacustodia al padre e incluso la vivienda a no ser q el renuncie a la niña
Neutral,ni he dicho que la niña es recién nacida ni que no quiere irse con el padre,la niña la cuidan los abuelos desde que nació,es el padre el que no se ha hecho cargo de ella para nada y se tira semanas enteras que nisiquiera llama para ver como está.Neutral,sobre la vivienda,aún teniendo la custodia de la niña hace dos años que por ley podía estar fuera de ella si los abuelos hubiesen querido,la única condición que le pusieron estos fué que se hiciera cargo de los gastos de luz,escalera,etc,la contribución la pagaban ellos porque viene a nombre del abuelo,pero después de dos años reclamándole los gastos lo han tenido que pagar ellos.Cobrando su sueldo y la pensión de su hija jamás se ha gastado un duro en ella,los abuelos jamás le han hechado nada en cara pero si encima que le dejan una vivienda para que no se fuese con su madre le tienen que pagar sus gastos ya es el colmo.Ellos no quieren quitarle la niña al padre,al revés siempre han estado encima para que se preocupe por ver a su hija,llevándosela ellos al piso para que la viera,porque él no iva a verla,lo que pasa que al decirle que deje el piso y se vaya a casa de su madre él les ha atacado donde únicamente podía y más daño les hacía,ha recogido a la niña y se la ha llevado.Solo quieren saber si pueden solicitar la custodia compartida al estar la madre fallecida y estando a cargo de los abuelos desde que nació junto a su hermana.
perdon si he mal interpretado el post,solo te he contestado con lo que opino.la custodia se la vana dar al padre seguro.a los abuelos les pondran un regimen de visitas y si el padre se lo propone una pension alimenticia.la compartida estoy casi seguro que no la van a conceder,lo siento.todo esto salvo mejor opinion.un saludo.
Neutral, si el caso es como lo cuenta M. M ...(no entiendo que haya mentira en el) con la intewrvención de las asistentas sociales, datos, imagino que alguna prueba de ello tendrán, no seria un caso evidente de que interviniera en el tema el tribunal tutelar de menores? Las leyes, al emnos es lo que dicen, en estos casos tratan de proteger al menor, y este creo que es uno de ellos en los que SI TENDRIA QUE INTERVENIR, dado que el padre según dice ha estado en tratamiento de desintixicación. Creo que no deben de tirar la toalla sin haberlo intentado. UN MENOR SIEMPRE MERECE LA PENA.
Animo y suerte M.M.
No se si podria servir esto que he encontrado en el ccódigo civil.
Art. 170
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Art. 172
1.
La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
2.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.
No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él.
3.
Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.
4.
La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración.
Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquéllos y al Ministerio Fiscal.
Asimismo, se asumirá la guarda por la entidad pública cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.
5.
La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la Ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director del centro donde sea acogido el menor.
6.
Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
7.
Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en guarda, aquél o persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta.
8.
Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la Ley serán recurribles ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa.
No entiendo de leyes, pero tal vez esto esté relacionado con el caso.
Suerte
Vamos a centrarnos en el tema: la custodia compartida no...en principio.le pueden quitar al padre la guardia y costodia incluso la patria potestad si..con matices...
Para eso hace falta un informe de los servicios sociales, en el cual, se ponga de manifiesto el abandono y la dejadez del padre en cuanto a sus funciones como tal con la menor..:
No es facil, pero tampoco imposible.. los servicios sociales tienen la ultima palabra..tienen q confeccionar un historico con todos los detalles y presentar al juez..el cual segun dichos informes va a decidir sobre el tem..
Ahí es donde creo que la ley tendria que ir a parar, a los matices, que segun parece ser este padre tiene unos cuantos. A este padre en concreto, segun lo describen, creo que tendrian que quitarle casi todo, si cabe hasta la pensión de alimentos, algo que yo no le quitaria seria el derecho a visitas, eso si, en los momentos que estuviera en condiciones de estar con niños, y por supuesto siendo hijos suyos, con mayor motivo.
Saludos.
Mira habla seriamente con la asistente social. No sé de donde eres, pero yo tengo un primo que quedó huerfano de padre y madre cuando era bebe. Mis abuelos lo han criado, pero nunca tuvieron su custodia, la tutela era de la Comunidad de Madrid y estaban con mis abuelos en acogida. En caso de abandono o casos como el de mi primo, ofandad por parte de padre y madre, yo sí sé que al menos aquí en Madrid hay abuelos que tienen a nietos en acogida.