Tengo custodia compartida de dos hijos, pero no recibo pensión.
Como llevo más de dos años en paro he solicitado al colegio de los chicos una ayuda, que han concedido por mi situación.
Sin embargo el padre de mis hijos reclama la mitad, por entender que en el convenio de divorcio figura claramente que los gastos de los chicos se reparten.
No me parece justo, porque además me están denegando las becas MEC al superar sus ingresos los mínimos, y sin embargo la ayuda que puedo conseguir por mi situación quiere que la repartamos.
¿Hay alguna base legal a la que me pueda acoger?
Muchas gracias por su atención
Tendría que conocer más al detalle lo que ha ocurrido, pero voy a suponer, ante esa falta de detalle, tres posibles escenarios:
Primero
Padre y madre pagan gastos escolares por anticipado y después vino la ayuda. En este caso justo es que le reclame el 50% de la ayuda el padre.
Segundo
Se recibe la ayuda antes de efectuado el gasto. En este caso no le puede reclamar nada, pues las ayudas no son para los padres en realidad sino para los hijos, no son ingresos a repartir, a lo sumo ingresos a descontar de lo ya gastado por ese concepto.
Tercero
Si la ayuda tiene un carácter meramente a título privado, de un particular por deferencia a usted, sea el centro o un familiar, vendría a ser lo mismo, me parece obvio que usted no tiene porque dar explicaciones de ello a nadie y menos que nadie le reclame nada. El padre no le podría reclamar nada.
Es mi opinión, por supuesto.
Por otra parte le quisiera comentar algo que igual desconoce, existe bastante desconocimiento de lo que es la custodia compartida. Pues bien, normalmente, se piensa que custodia compartida es todo a medias y punto. Falso. En España las aportaciones al sostenimiento de los hijos no son solidarias, 50% para cada progenitor, sino que son proporcionales a los ingresos-fortuna de cada progenitor. Este principio-espíritu se mantiene incluso bajo un régimen de custodia compartida, no tiene, por tanto, que resultar extraño que, bajo un régimen de custodia compartida, cuando exista una diferencia de ingresos-fortuna importante entre ambos progenitores uno de ellos, el que tiene más, este obligado al pago de una prestación por alimentos. Por tanto, si su situación varió a la baja de forma sustancial desde que se produjo la custodia compartida sin pronunciamiento en materia de prestaciones, quizás, hoy en día, tenga derecho a reclamar mediante demanda de modificación de medidas que el padre aporte una cantidad para compensar esa diferencia, siempre que sea sustancial y no le sea imputable a usted esa situación de disminución de ingresos.
No sabía que era viable la opción de "modificación de condiciones". Está claro que aunque en el momento del divorcio no era así, ahora hay una gran diferencia de "ingresos-fortuna" entre ambos.
Cuando me quedé sin trabajo es porque hubo una modificación sustancial de condiciones, bajándonos el sueldo. Las perspectivas eran bastante negativas, con opción de cerrar o bajar más aun el sueldo, por lo que acepté una indemnización y me fui.
Desde entonces solo he tenido trabajos ocasionales.
¿Se podría considerar que fuera imputable a mi esa disminución de ingresos?
De entrada pinta mal, porque si usted dejó el empleo la otra parte va a alegar probablemente que su situación actual es imputable a usted. Pero, ojo, no es una afirmación categórica, no puedo decir que no prosperará una demanda modificación de medidas, además la justicia en España es rogada, lo que no se pide no se da. Y también hay que tener en cuenta que usted dejó el trabajo bajo circunstancias muy especiales.
En su situación entiendo que es acreedora de justicia gratuita, puede solicitar un abogado para llevar a cabo esa modificación de medidas. Su abogado, a la vista de todos los detalles de su caso puede asesorarle con precisión, una precisión que no se puede alcanzar en un foro.
Que conste que estoy en estos momentos en una situación parecida. En mi caso las dos partes no tenemos trabajo en estos momentos, la otra parte ha pedido mediante demanda un aumento en la prestación por alimentos debido a su mala situación económica. Con los datos y pruebas que presenté a mi abogada, más la lectura de la demanda, todo un despropósito, su primera reacción fue soltar una sonrisa prolongada, las probabilidades de que pierda la demanda la otra parte son altísimas. Mi situación no ha variado y la situación de la otra parte le es imputable de forma directa, sin más dejó el trabajo que tenía. Mire si soy cauto que no lanzo cohetes por ello, porque en estos temas nadie entra a sala con el juicio ganado. Y con la misma cautela le comento que en su caso si podría sacar algo, si gana bien, si no gana lo único que le puede pasar es que se quede en la misma situación que ahora.
Solo una cosa más, ¿cómo se puede solicitar "justicia gratuita"?, ¿qué trámite hay que hacer?
Muchas gracias otra vez y suerte en su situación, que seguro mejorará
Para solicitar justicia gratuita habrá de dirigirse a uno de estos dos sitios:
1.- Ilustre Colegio de Abogados (ICAB) de su provincia.
2.- Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) normalmente sito en los juzgados de su lugar de residencia o en la capital, ciudad o pueblo relevante.
En los dos sitios puede solicitar información y tramitar la petición de abogado y procurador de oficio con cargo a justicia gratuita para llevar a cabo una demanda de modificación de medidas.