Entiendo que al tratarse de cursos de formación continua de personal funcionario o no funcionario, se puede considerar como un rendimiento del trabajo, por lo que no existe la obligación de darta de Alta de ninguna actividad ni en ningun regimen de seguridad social, ya que dichos trabajos son exporadicos en el tiempo.
Soy profesora de una escuela de FP y estoy dando clases, por las tardes unos cursos ofrecidos por la Junta de andalucía, yo estoy trabajando por cuenta ajena, pero al dar estas clases fuera de mi horario habitual, ¿ Como tengo que declarar estos ingresos ?, ¿tengo que darme de alta en al SS y en AEAT? ¿ ó son rendimientos del trabajo y los añado a mis ingresos ?
Espero que me saqueis de esta duda. gracias