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Si has revisado detenidamente los principales aspectos de la formación en tu empresa, y no compartes su programación formativa, no te gusta su diseño, encuentras los mismos contenidos de siempre; si crees que no responden a las verdaderas necesidades de tus compañeros, si una vez más no han incluido a esos compañeros o compañeras que nunca incluyen, si consideras que tu empresa está haciendo un uso indebido de los fondos públicos de formación, si la información que te presentan para que emitas tu informe es insuficiente o si no estás de acuerdo con los PIF concedidos... Entonces tienes una discrepancia.
Cuando te pase esto, le tienes que comunicar a tu empresa que no estás de acuerdo, exponiendo los motivos que sustentan dicha decisión. Disponéis de un nuevo plazo de 15 días para negociar un acuerdo. Si no lográis alcanzarlo, tendréis que rellenar un Acta de Discrepancias como el que encontraras en www.fundaciontripartita.org
Como verás este Acta lo tenéis que cumplimentar entre las dos partes. Si los representantes de la empresa no quisieran firmarla, es mejor que lo hagas tu sólo, como representante de los trabajadores, y la envíes junto con la documentación inicial que te entregó la empresa y con tu informe desfavorable. Tanto si lo hacéis de manera conjunta como si lo haces tú sólo, el plazo para enviarlo a la Fundación es de 10 días. (Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; C/ Arturo Soria 126-128 28043 Madrid).
Cuando llegue tu Acta a la Fundación, ésta la remitirá a la Comisión Paritaria que corresponda. Estas Comisiones Paritarias disponen de 15 días para hacer la Mediación y realizar un informe que han de entregar a la Fundación. Si el resultado es positivo, el Acuerdo que se alcance es vinculante; si, por el contrario, no se consigue un Acuerdo, la discrepancia pasa a manos de la Administración competente, para que resuelva , siempre que las causas del desacuerdo sean estas tres:
a) Discriminación de trato;
b) Realización de acciones que no se corresponden con la actividad empresarial
c) Abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.
En el caso de que en la Mediación no se llegue a un Acuerdo, y la discrepancia que mantienes no tenga su origen en los tres supuestos que ya conoces, la empresa podrá realizar esta acción formativa. Al final del año se revisarán todas las acciones formativas y su correcta ejecución y justificación (proceso informático de conciliación) y se validará la formación realizada. Este será el momento en el que la Administración, con la documentación sobre tu discrepancia, determinará si llevas razón o no, y si procede, obligará a la empresa a reintegrar total o parcialmente la bonificación.
Por ello es recomendable que no dejéis de realizar las Mediaciones que sean necesarias. Aunque vuestra opinión parezca que no se tiene en cuenta en el caso de que la acción formativa haya empezado, la discrepancia se mantiene viva hasta el final del año y te pueden llegar a dar la razón finalmente.
Cuando no hay Comisión Paritaria y las discrepancias se basan en estos tres mismos supuestos es también la Administración quien se encarga de dictar resolución.
Si en una empresa no existen RLT hace falta la conformidad de los trabajadores. Si alguno de ellos estuviera en desacuerdo con la formación que su empresa va a realizar, siempre que sea por las tres causas que ya conocéis, el conflicto se resolverá siguiendo el mismo proceso que en las empresas que sí tienen representación sindical.
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Valora la conveniencia de solicitar a tu empresa que os conceda este Perfil de Consultor, ya que facilitaría vuestra tarea al poder acceder a la información puntualmente.
Uno de los principios que han inspirado este Modelo ha sido la publicación de la Ley de las Cualificaciones y la Formación Profesional. Negocia con tu empresa para que algunas de las acciones formativas que se desarrollen puedan acreditarse.
Sobre los Permisos Individuales de Formación
La única diferencia que existe entre el PIF y las acciones formativas es de carácter técnico y se trata del contenido de la información que la empresa te ha de entregar y que es la siguiente:
Las fechas de inicio y finalización.
El objeto de cada uno de los Permisos y su título.
El número de horas de cada Permiso y su distribución.
Su coste y la cuantía de las bonificaciones.
Aunque no consta explícitamente, es evidente que también tienes derecho a conocer todos los nombres de los compañeros y compañeras que han solicitado su Permiso.
Para que los PIF se hagan efectivos, al igual que sucede con las acciones formativas, tu empresa tiene que comunicar el inicio y finalización de cada uno de los Permisos que conceda y ha de hacerlo a través de los modelos normalizados que contiene la página de Internet de la Fundación Tripartita en su apartado de PIF. En dicha comunicación, la empresa tendrá que cumplimentar además, los mismos datos que te ha entregado a ti.
Esa misma pantalla informática incluye un apartado en el que la empresa ha de responder si han informado a los representantes de los trabajadores.
Ten en cuenta, además, que puedes tener alguna petición de PIF que la empresa no haya aceptado y, por lo tanto tendrás que discutirla y valorarla con el conjunto de los Permisos solicitados.
Cuando mantengas discrepancias sobre los PIF solicitados, ya sabes que el procedimiento que has de seguir es el descrito arriba de discrepancias.
Para financiar los PIF, tu empresa dispone de un crédito adicional de un 5% sobre el anual, aunque puede invertir parte del crédito de las acciones formativas para financiar Permisos. Las bonificaciones de los PIF se aplican según se vayan pagando los salarios de los trabajadores que estén disfrutando de un PIF.
Sindicalmente los Permisos Individuales siempre han sido muy importantes ya que favorecen directamente el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. Como están vinculados a titulaciones oficiales, garantizan la acreditación. Por ello inclúyelos en tus negociaciones con la empresa.
Que sepas que la empresa tiene que tener las solicitudes (el modelo está en el BOE núm 52, pág 9423, lunes 1 de marzo de 2004) de Permisos a disposición de todos los trabajadores que lo pidan. También encontraras la solicitud de PIF en la página www.fundaciontripartita.org
Es bueno que sepas que hay un porcentaje de costes de la formación que la empresa tiene obligatoriamente que aportar y que no puede recuperar en ningún caso.
Para poder bonificarse en las cuotas de Seguridad Social, todas las empresas de más de 5 trabajadores deben aportar recursos propios.
La aportación privada depende del tamaño de cada empresa. Todos los costes de formación pueden ser aportados por la empresa como cofinanciación privada, pero solo puede aplicar las bonificaciones en el caso de los costes directos y asociados.
Para justificar la cofinanciación privada, tu empresa tiene dos opciones:
a) Utilizar los costes directos y asociados para cubrir su cofinanciación obligatoria.
b) Utilizar los costes de personal realizando la formación en jornada laboral o FUERA DE ELLA SI SE COMPENSA COMO HORAS EXTRAORDINARIAS.
c) La empresa puede utilizar otras acciones de formación no bonificadas a efectos de cofinanciación. En este caso también ha de informarse a la RLT.
Para controlar de un mejor modo la calidad de la formación, el Real Decreto y la Orden Ministerial establecen una serie de actuaciones de Seguimiento y Control que realizarán tanto el INEM como la Fundación.
Una vez que tu empresa te entrega la información sobre las acciones formativas tienes 15 días para emitir tu informe. Si no lo haces recuerda que se da por cumplido el trámite.
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La Comisión Paritaria dispone de otros 15 días para realizar la Mediación y recoger los resultados en un informe para la Fundación.
Si en la Mediación se ha llegado a un acuerdo, éste será vinculante.
Si tras la Mediación, se mantienen las discrepancias, y éstas se deben a algunas de las siguientes causas:
* Discriminación de trato según los términos legales establecidos
* Realización de acciones formativas que no se corresponden con la actividad empresarial
* Cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en al utilización de fondos públicos
Entonces, será la Administración competente quien resuelva, decidiendo directamente si la empresa puede o no bonificarse la acción o acciones de formación implicadas en la Mediación.
Las empresas tienen obligación de acatar la resolución final de la Administración, cualquiera que sea. Si la Administración da la razón a la RLT, la empresa tendrá que devolver la bonificación.
Cuando no hay representantes de los trabajadores en la empresa, es necesaria la conformidad de los trabajadores respecto a las acciones de formación que va a realizar su empresa.
En el caso de que exista disconformidad o se produzca una denuncia de cualquier trabajador de la empresa, siempre y cuando tenga su origen en las tres causas mencionadas con anterioridad, se aplicará el mismo procedimiento previsto para los casos de discrepancia entre la RLT y la Empresa.
El proceso de Mediación de las discrepancias sobre las acciones formativas por las Comisiones Paritarias o por la Administración competente no paraliza la realización de las acciones formativas ni su correspondiente bonificación. Tampoco lo hacen las denuncias individuales de los trabajadores en las empresas en las que no hay representantes sindicales. Si finalmente, se declaran improcedentes estas bonificaciones, la Administración realizará los trámites necesarios para que sean reintegradas.
Por último, en el CAPÍTULO III de la Orden Ministerial, Permisos Individuales de Formación, en su artículo 29, Requisitos relativos al Procedimiento, se asimila el tratamiento sindical de los Permisos con el que tienen las acciones formativas. Por tanto, tienes derecho a recibir información y a emitir informe sobre cada uno de los Permisos que tu empresa conceda.
En el supuesto de que surgieran discrepancias en las solicitudes de Permisos Individuales de Formación, los trámites que se deben seguir son los mismos que los de las acciones formativas, descritos más arriba.
Dado que aún estamos en los inicios de la puesta en marcha del Nuevo Modelo, la información disponible es todavía escasa; no obstante, la irás teniendo a tu disposición en la página de la Fundación Tripartita www.fundaciontripartita.org
Además, es importante que sepas que no toda la gestión en relación con las posibles discrepancias se realiza por medios telemáticos: tanto el Acta de Discrepancias como los informes que elaboran las partes, han de estar firmados y ser enviados en papel a la Fundación.
Sin duda, la aplicación y desarrollo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras contenidos en el Real Decreto y la Orden Ministerial que regula el Sistema de Formación Continua han de ejercerse de manera negociada; si esto no es así, la formación que se imparte queda desvirtuada.
Como norma general, con el Nuevo Modelo hemos de estimular a las empresas a que AGOTEN EL CRÉDITO de formación que se les otorga anualmente.
Como representante de los trabajadores debes valorar la posibilidad de negociar con tu empresa el diseño y planificación de las acciones que se piensen realizar trimestral o anualmente. De esta manera tendrás una visión del conjunto de las acciones y de los colectivos a que afecta.
Puedes también dar tu opinión cuando tu empresa te plantee una acción formativa compartida con otras empresas.
El R.D. diferencia entre la formación general y específica. La primera es la que proporciona cualificaciones que se pueden transferir a otras empresas u otros ámbitos laborales. La formación específica es la que está pegada al puesto de trabajo y no es transferible.
Respecto a las acciones formativas y los colectivos a los que se dirigen, hay que vigilar que en la propuesta de la empresa, la modalidad de las acciones se adecúen a las posibilidades que tienen los trabajadores que participan en ellas. Recuerda que las modalidades son: presencial, a distancia convencional, teleformación o mixtas (art. 8 de la O.M.).
El Nuevo Modelo apuesta decididamente por un sistema telématico de información y todos los datos sobre los cursos se van a incluir en la página Web de la Fundación Tripartita. Sólo el Representante Legal y los técnicos autorizados pueden entrar a modificar y actualizar los datos con su perfil digital. Pero la aplicación informática permite un Perfil de Consultor con el que se puede realizar el seguimiento de las acciones de la empresa sin posibilidad de alterar ningún dato.
Vicenrico, en agosto de 2003 el Gobierno aprobó el Real Decreto 1046/2003 que implanta un Nuevo Modelo de Formación Continua. Con su entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2004, el sistema de subvenciones o ayudas públicas para los posibles solicitantes se realiza a través de contratos programa y se mantienen las acciones complementarias. Se abre, por otra parte, un nuevo sistema de bonificaciones con el que las empresas, disponen ahora de un crédito para la formación de sus trabajadores, asignado en función de su cotización y de su tamaño.
Para desarrollar dicho Real Decreto se ha publicado la Orden Ministerial TAS/500/2004 de 13 de febrero que regula, entre otras cuestiones, la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación.
El Sistema de Bonificaciones por el que se concede un crédito anual a las empresas, que proviene de la cuota de Formación Profesional cotizada a la Seguridad Social. Las empresas deben, además, cofinanciar su formación.
Una de las iniciativas formativas que contempla el Nuevo Modelo es:
Acciones de formación continua en las empresas. Se dirige a proporcionar competencias profesionales y su ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores, haciéndolo con medios propios o externos.
En este tipo de acciones se incluyen el Permiso Individual de Formación. Este Permiso es el que la empresa concede a un trabajador para recibir una formación con titulación oficial, y que se dirige a la mejora de su capacitación personal y profesional. El trabajador tiene derecho a disponer de horas laborables, hasta un máximo de 200 h.
Las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales siguen conformando la estructura organizativa del Subsistema. El rediseño de sus funciones hace hincapié en sus labores de Mediación cuando hay discrepancias sobre las acciones formativas entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
Algunas acciones de formación deberán vincularse al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Se amplía el derecho de los representantes sindicales en las empresas, quienes tienen derecho a recibir toda la información sobre cada una de las acciones formativas que se vayan a realizar en sus empresas y a emitir informe favorable o desfavorable sobre las mismas. Este derecho se ha visto reforzado al ser requisito imprescindible para que todas las empresas, con independencia de su tamaño, puedan bonificarse. Serán también objeto de informe los Permisos Individuales de Formación.
* Cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa, es necesaria la conformidad de los trabajadores afectados, participen o no en la acción formativa.
Las bonificaciones a las empresas se gestionan exclusivamente a través de un sistema telemático al que se puede acceder a través de la página de Internet de la propia Fundación: www.fundacióntripartita.org
Los artículos 10 del Real Decreto y 17 de la Orden Ministerial son los que recogen el derecho de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) a recibir información y a emitir informe sobre cada una de las acciones formativas que se realizan en las empresas, así como sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF) que se conceden.
De cada una de las acciones formativas que quiera realizar, la empresa te tiene que entregar:
Denominación y descripción de la acción que se vaya a desarrollar y objetivos.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acción.
Calendario previsto de ejecución de la acción y para cada uno de los grupos si la acción se compone de varios.
Medios pedagógicos.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición de la acción formativa.
Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
LA ENTREGA DE TODA ESTA INFORMACIÓN ES UN REQUISITO OBLIGATORIO PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN BONIFICARSE.
A partir del momento en el que la empresa te entrega la información sobre las acciones formativas, dispones de 15 días para "emitir informe". Si en este plazo no das tu opinión, el trámite sobre la información a la RLT se dará por cumplimentado.
En el caso de que tengas discrepancias con la empresa sobre la/s accion/es formativa/s tendréis 15 días más para resolverlas. Si durante estos últimos 15 días no llegáis a un acuerdo, habréis de elaborar un Acta de Discrepancias que debéis enviar en el plazo de 10 días, tras el fin del periodo de discrepancias, junto con la copia de la información que te ha entregado la empresa y los informes que hayáis elaborado cada una de las partes. Toda esta documentación se remitirá a la Comisión Paritaria correspondiente.
Vicenrico, ahora mismo tampoco tengo tiempo para ello, pero si puedo más tarde o en el momento que disponga de un poco de tiempo, buscare algo de información "a nivel sindical" que tengo del tema de los cursillos.
Miedo no hombre, faltaria más!
Lo que ocurre es que siempre insisto en la necesidad de tratar de ser mas ecuanimes y menos subjetivos, que nuestras respectivas posiciones y sensibilidades no nos traicionen en ese sentido (y reconozco que a mi me ocurre a veces).
Si te veo muy sistemáticamente crítico y desconfiado con empresas y jefes y por el contrario muy condescendiente con los fraudes (pequeñitos, claro) que a menudo proponen los trabajadores. Tal vez no sea un problema de tu caracter, sino que tu experiencia y circunstancias te hacen adoptar esa actitud (como a mi las mias) de forma totalmente justificada (vaya, que no digo que sean necesariamente un paranoico, caramba!).
Ahora he entrado solo un momentito. Salvo que alguien lo haga antes que yo, tratare de resumirte como funciona actualmente el sistema de subvención de la formación en la empresa.
Con el sistema actual, la empresa no recibe directamente cantidad alguna para subvencionar sus actividades formativas, sino que se descuenta en las liquidaciones de la S.S. (TC's) hasta el importe que la ley permite (en funcion de la cuota que ha ingresado durante el año anterior en concepto de Formación Profesional, de la dimensión de la`plantilla de la empresa, etc) una parte del coste de las actividades formativas que ha realizado (ojo!! de las que ha realizado, no de las que tiene previsto realizar y que luego incluso no llega a realizar), y siempre que éstas reúnan una serie de requisitos (contenido, duración, etc) y se hayan observado una serie de trámites (comunicación previa y posterior a la realizacion de la accion formativa, evaluaciones, etc).
O sea, lo que puede ocurrir (aunque al final es lo mismo) no es que la empresa se quede dinero que ha recibido indebidamente, si no que de descuente en los TC's subvenciones de forma improcedente.
Aunque se ha transmitido la idea de que se fiscalizara con todos los medios posibles el cumplimento de las obligaciones por parte de las empresas (por ej. te pueden venir del INEM a verificar in situ y sin preaviso, que se esta realizando un curso dque ha sido comunicado, y ademas con los requerimientos previstos: asistentes, medios, etc, te puden pedir justificación documental de los gastos declarados ...), está claro que la labor más eficaz en este sentido es la que pueden llevar a cabo los representantes de los trabajadores, ya que deben ser informados de cada accion formativa respecto a la cual se ha solicitado bonificación y ademas, parece ser que pueden tener acceso a las cotizaciones.
Espero que te haya podido aclarar algo. Este sistema es muy reciente y la gente aún no se aclara demasiado. Ahora te estoy hablando todo de memoria y prefiero ser prudente. Con la normativa en mano, y si te hiciera falta, puedo tratar de hacerte un resumen con mas detalle.
Pues hombre, la verdad es que me da un poco de miedo porque dices siempre que estoy en contra de los empresarios y todo eso, pero bueno, como a estas alturas ya nos hemos quitado las mascaras y sabemos cada uno de que pie cojea, pues voy a ir directo al grano.
Si no me han explicado mal, la empresa pide una subvencion para realizar estos cursos. Pues bien, tengo sospechas de que si esto es asi, y atando cabos, ya que no han realizado los cursos este año, pues como digo, sospechas de que se puedan haber quedado con el dinero, o que se haya extraviado. Cuando he preguntado a la empresa sobre ello, dan la callada por respuesta.
Como no se muy bien el tema, pues por eso lo he preguntado, para saber si realmente se le da un dinero a la empresa para que pueda realizar los cursos y como puedo saber donde va a parar el dinero, ya que como te digo, los papeles los firmamos todo el comite de empresa. Y despues , de los cursillos no sabemos nada de nada.
¿puede haberse quedado el dinero la empresa?
¿se habra quedado el dinero para subirnos con el , el salario a todos los trabajadores?
En fin, que no tengo muy claro como va el tema. A ver si me puedes ayudar un poco mas.
Vicenrico, no entiendo muy bien la situacion que expones, pero en todo caso confirmarte que efectivamentre, este año se han introducido cambios muy importantes respecto a la subvencipon de la formacion en las empresas.
Respecto al Forcem, aunque se sigue utilizando esa denominación, por estar muy arraigada, actualmente la entidad que gestiona este tema es la "Fundación Tripartita (para la Formación y el Empleo, creo, o algo así)
La verdad es que yo conozco mejor el esquema actual que el anterior, y lo que si puedo decirte es que parece ser que va a haber un mayor control por parte de la Administración respecto a las actividades formativas subvencionadas.
También se requiere que cada acción formativa sobre la que se quiera pedir una subvención, la empresa debe informar a la Administración con un mínimo de 15 dias de antelacion (con todos los detalle respecto a contenido del curso, asistentes, duración, costes, etc) además de al comite de empresa, por si quiere impugnarla (porque no la considere oportuna, al menos en los terminos en que la ha definido la empresa). Tal vez la situación que expones vaya por ahí.
Si quieres puedo ampliarte así en grandes lineas el sistema actual, o tal vez tú puedas precisar la situación expuesta.
¿me puede alguien informar sobre como son los tramites para los cursos que se realizan a los trabajadores de una empresa?
Lo digo porque hace tiempo , en mi empresa, unos 8 meses mas o menos, me hicieron firmar un papel ( a mi y a todo el comite por completo ) en el que dabamos una especie de autorizacion para realizar unos cursos que hasta el año pasado se hacian. Pero este año no han salido publicado esos cursos y mi pregunta iba encaminada a ver como funciona todo esto, porque un compañero me ha dicho que desde hace un tiempo, con ese papel , a la empresa se le abona un dinero para dedicarlos a esos cursos, y queria saber si esto es asi, ya que este año no han salido, y la empresa dice que no sabe nada.
Sé que antes los hacian mediante el forcem, pero quiero saber si la ley ha cambiado y se les da un dinero a la empresa o si mi compañero esta equivocado, vamos que a ver si me informais de como va todo esto rollo.