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cursos de LOPD.

2 Comentarios
 
30/08/2016 12:54
Paxarell
Muchas gracias, me ha quedado todo más claro. A ver si consigo hacerlo, lo que no entiendo es el nombre del fichero (si está en un programa de facturación) no hay un fichero en sí.
30/08/2016 11:16
Paxarell
Buenos días soy Jabitxu y te comento. El Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en el caso que nos ocupa, tú padre, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la LOPD y caso de tener personal a cargo: tendrá que cumplir con la LOPD, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores y sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares será probable que tenga que cumplir con la LOPD.
Además si no se cumple con esta Ley nos podemos enfrentar a importantes sanciones económicas, que repercutirán negativamente en la empresa, por lo que si estamos dudando entre implantar o no la LOPD, debemos tener en cuenta que el coste de no implantarla puede ser mucho mayor que si no lo hacemos.
Según la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, sobre la LOPD, artículo 45, la cual ha modificado algunos puntos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, los importes de las sanciones se han reducido y quedan de la siguiente manera:
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900 a 40.000€.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 40.001 a 300.000€.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.001 a 600.000€.
El tipo de infracción atenderá al nivel de datos afectado (básico, medio o alto).
Además de la modificación en la cuantía de las sanciones hay otra modificación muy a tener en cuenta, y es la introducción de la figura del apercibimiento, que viene a ser una medida preventiva, frente a la multa o sanción. Aquí la Agencia Española de Protección de Datos juega un papel muy importante ya que podrá solicitar acciones correctoras en lugar de abrir directamente un expediente sancionador cuando haya infracciones leves o graves y el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. La no notificación de la existencia de un fichero supondría una infracción leve, tal y como señala el art. 44.2.b) de la LOPD, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley.
Por tanto, para evitar una posible sanción, lo que tiene que hacer tu o tu padre es bastante fácil. Por internet te diriges a la página web: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php que es la Agencia Española de Protección de datos (Profesionales-inscribe tu fichero)- Servicio electrónico NOTA y realizar las fases que pidan para inscribir el fichero. Caso de no tener servicio electrónico, ya verás que los datos que pida la Agencia, lo puedes enviar vía carta postal. Espero que te haya ayudado.
Cursos de lopd.
30/08/2016 09:42
Buenas tardes, mi padre tiene un taller pequeño y las empresas de formación llaman ofreciendo algún curso bonificado y regalando la protección de datos.
Por lo que me he informado no pueden hacer eso, pero amenazan de la obligatoriedad de la protección de datos.
Quisiera informarme como puede cumplir con la protección de datos por su cuenta, he visto que hay que registrar el nombre del archivo que contenga la información , pero no me queda claro si los datos están en un programa. Al igual que no me queda claro si es necesario registrarlo si solo son datos de carácter básico.
Muchas gracias.