hola! para informacion a todos!el curso haya que hacerlo por ....,no te queda otra,a mi me lo retiraron 8 meses,22 dias de trabajos,y 360 euros de multa,me dieron el carnet en el juzgado,y estuve conduciendo una semana hasta que me llego la carta de la DGT que tenia que hacer el dichoso cursito,en definitiva que te dan el palo por lo penal y por lo administrativo,y ha pagar otros 351 euros y si tienes suerte el cursito te lo hacen pronto y no estas como yo otros 21 dias sin conducir.un saludo a todos
No te han dado el palo por lo penal y por lo administrativo ( no puede haber dos sanciones por un mismo hecho ), lo que pasa es que te han conmutado los 22 días de trabajos por el curso de sensibilización. Este curso no es obligatorios, si te opones cumples los trabajos y listo.
Te confundes Rofi, echa un vistado a la DA decimotercera del RDL 339/1990
Impone como condición administrativa para volver a conducir tras retirada penal la realización del curso
Si es o no bis in idem ya se ha discutido otras veces en el foro, sin un resultado claro. Pero lo cierto es que el curso, al menos de momento, es obligatorio.
Evidentemente Dexter no estamos hablando del mismo supuesto. Yo me refiero al supuesto contemplado en el artículo 6.4 del RD 515/2005 ( redacción dada por RD 1849/2009) y la Instrucción I-02/2010 de la DGIP. El comentario de vallekas enlace con otra entrada del foro que se refiere no a este curso ( consecuencia administrativa de una pena de privación del derecho a conducir ) sino a la novedosa posibilidad de cumplir de esta forma los trabajos en beneficio de la comunidad en los delitos contra la seguridad vial. Mira los últimos comentarios de esa entrada en el foro y lo entenderás.
Obviamente no hablamos de lo mismo... en este post Vallekas hace referencia a un curso reclamado por la DGT, no a un taller o actividad formativa concertada con servicios penitenciarios. Además refiere claramente el precio del curso de sensibilización, 351 euros. El cumplimiento de los trabajos según el 6.4 del RD 515/2005 no puede tener ningún coste.
Por lo tanto este post se refiere al curso que impone la normativa administrativa, y éste, a diferencia del que tu indicas, SI es obligatorio, motivo por el cual me atrevía a corregirte.