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cupo minusvalia en oposiciones

11 Comentarios
 
Cupo minusvalia en oposiciones
10/06/2008 01:08
en el año 2006 me presente a unas oposiciones por el cupo de minusvalido para la consejería de salud de la junta de andalucia y resulta que recientemente me he enterado de que tanto el R.Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre como el Decreto 93/2006, de 9 de mayo en sus articulos 3.2 y 4.2 respectivamente me podrían afectar favorablemente, el problema es que el plazo de incripción de estas opos fue del 8 de mayo de 2006 al 19 de mayo de 2006 por lo tanto no se si me puedo acoger a este último Decreto y si no fuese así si el R. Decreto de 2004 me ampararía al ser una norma Estatal.... ¿me lo pueden aclarar? gracias...
10/06/2008 08:01
Desconozco lo que dicen esos Decretos pero las bases dictada y aprobadas son las que rigen la oposición, salvo que las modificaciones efectuadas afecten directamente al tenor literal de las mismas.

¿Desde el 2006 están todavía con una oposición?

¿Pelín lentos, no?
10/06/2008 09:42
tanto uno como otro lo que vienen a decir es que
"en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general", en las bases de mi oposición sólo se limitaba a decir "se garantiza la igualdad de condiciones con los demás aspirantes, a las personas con minusvalía que concurran al proceso de selección. Se reservará un cupo del 5% de las plazas de cada una de las categorías a cubrir, para el acceso de las personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud. las personas con minusvalía deberán de superar el proceso selectivo que será realizado en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes".
10/06/2008 11:13
Si el proceso ha finalizado y la lista esa que indica ya está formada, entiendo que no es posible hacer una recolocación de los aspirantes. es decir, entiendo que no tiene efecto retroactivos.

Ahora bien, si todávía no se ha finalizado el proceso, entiendo que sí cabe la nueva aplicación.

Por lo tanto, depende de la situación actual del proceso.
10/06/2008 12:05
estamos ya en el contencioso-administrativo y la semana que viene tenemos el juicio, en un principio habiamos planteado el recurso en otra línea ya que ni mi abogado ni yo conociamos de estas disposiciones, por lo tanto llegados a este punto ¿me amparan estos decretos para que me den la plaza?, o por el contrario no puedo alegarlos porque en el recurso contencioso-administrativo no se hacía mención alguna a ellos...
10/06/2008 12:20
¿Seguro que no quieres cambiar de abogado?

Entiendo que tú no conozca la legislación en una materia si no trabajas en ello, pero que no la conozca un abogado que interpone una demanda.

Habla con alguien que valore toda la documentación que tienes, la legislación que se aplica y la demanda interpuesta.

En cuanto a lo de que te den la plaza, en ningún momento hablas de ello, sólo indicas dos párrafos sueltos para "los que no obtuvieran plaza". O sea, los suspendidos.

La experiencia demuestra que no se suelen conseguir las plazas en los Juzgados (hay excepciones).

¿Seguro que te han informado bien?

Suerte, la vas a necesitar.
13/06/2008 11:37
resulta que mi situación ha dado un giro inesperado y al parecer me van a dar la plaza al fin gracias a la aparición de la legislación que te comente. Mi pregunta es, ¿cuando me den la plaza me deben de reconocer la antiguedad con caracter retroactivo? y si es así y considerando que esta sería superior a 1 año y según el convenio colectivo de esta empresa pública ya tendría derecho a pedir exedencia voluntaria ¿en estas circunstancias se me podría conceder dicha excedencia?

un saludo y gracias de antemano...
13/06/2008 11:44
La antigüedad no tiene carácter retroactivo, empieza a contar desde el momento en que juras o prometes y tomas posesión.
13/06/2008 21:32
Sí, pero las nóminas las cobra desde cuando tenían que haberle reconocido la plaza en propiedad.

Por cierto, picaro36, la Ley a la que haces mención ¿no es el artículo 78 de la Ley de Igualdad aprobada en 2004 en la que se establece que: "Cuando un opositor que se presenta por el turno de Minusvalía no consigue plaza por ese turno pero su puntuación es superior a algunos opositores que consiguieron plaza por el turno de Acceso Libre, será incluido en ese turno de acceso Libre a todos los efectos, en el orden que le corresponde según la puntuación obtenida"

picaro36, ¿es esa la Ley a la que haces mención?

Saludos.

Adriano
13/06/2008 23:27
creo que la ley de iguldad si no estoy mal informado
es 3/2007 de 22 de marzo donde yo digo es el R.D .2271/2004. y volviendo sobre el tema que nos ocupa de la antiguedad, se supone que yo debía de haber tomado posesión hace más de un año ya que ahora han reconocido que debieron aplicar las disposiciones a las que hago mención, por lo tanto considero que se me debería reconocer la antiguedad de lo contrario se me perjudicaría de nuevo con respecto a mis futuros compañero que si la tienen. y suponiendo que sea como tu dices, ¿me puedo acoger a una excedencia por cuidado de hijos desde el primer momento y así no perder la plaza y continuar trabajando en la empresa privada donde estoy?
16/06/2008 14:37
Si existe un reconocimiento judicial, entonces el fallo indicará desde cuando se computa la misma.

Yo me refería a si es voluntaria por parte de la Administración.

La excedencia para cuidado de hijos no requiere una antigüedad concreta. Los límite son la edad de los hijos.
16/06/2008 14:55
Hola picaro36.

No estoy seguro pero creo que si pides excedencia (voluntaria) para cuidado de hijo, no se te permite desarrollar otros trabajos lucrativos, yaque laexcedencia por hijos se te computará ese tiempo como antigüedad en la administración pública y podrías incurrir en responsabilidad administrativa (expediente)

si pides la excedencia para desarrollar otro trabajo lucrativo, entonces ese tiempo no es computable por la admnistración pública como antigüedad en la misma.

Infórmate bien.

Saludso.

adriano