El artículo 59 de la ley 7/2007 EBEP, establece un cupo del 5 % de las plazas de las Ofertas de Empleo Público, hasta alcanzar los discapacitados el 2% del total de empleados. Mi pregunta es si una vez alcanzado el 2%, es obligatorio seguir reservando el 5 % de las plazas en las Ofertas de Empleo Público.
Saludos y gracias.