Teresa López, nacida el 25 de agosto de 1971, es ingeniera (Grupo de Cotización 1) y trabaja para una empresa de Telecomunicaciones desde el 2 de abril de 2006, con un contrato a jornada completa y de duración indefinida. Las percepciones económicas que recibe la trabajadora en el mes de febrero de 2010, según lo establecido en su convenio colectivo, son las siguientes:
-Salario base: 1200 euros/mes
-Complemento Personal por Antigüedad: 112,05 euros/mes
-Incentivo por rendimiento: 400,47 euros/mes
-Plus de Transporte Urbano: 150,02 euros/mes
-Dietas por viaje con pernocta dentro de España: 125,33 euros/mes
-Cheque Guardería: 350,25 euros/mes
También tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias, en los meses de julio y diciembre, equivalentes, cada una de ellas, a salario base más antigüedad.
En el mes de febrero de 2010 hizo horas extraordinarias normales por los que percibió 600 euros.
A efectos de cotización por contingencias profesionales se le aplica el Código CNAE 61 de la Tarifa de Primas para la Cotización a la Seguridad Social por Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Calcular las cuotas a pagar correspondientes al mes de febrero de 2010, desglosando las bases de cotización y tipos.
Gracias por tu ayuda, pero no me queda claro como calcular la base de cotización en las contingencias comunes, ya que ademas de incluir el salario base complemento personal por antigüedad incentivo por rendimiento, deberia incluir el exceso 20 % IPREM del Plus de Transporte (que no se como hallarlo) y no se si deberia incluir las dietas por viaje con pernocta dentro de España y el cheque guarderia (creo q estas 2 no las deberia incluir). Se que tb debo incluir la prorrata de las horas extras.
Pues yo, sin entrar ahora en propiamente en el tema de la consulta, en la 2ª web que indicas sobre casos prácticos de cotizacioj, asi a bote pronto ya le veo un error (y es lo único que he mirado).
No es correcta la forma cómo hacen cotizar esa gratificacion devengada durante el semestre del año, ya que la hacen cotizar, via complementaria, prorrateándola únicamente entre los meses de ese 2º semestre del año, cuando la norma, a efectos de cotizacion no contempla prorrateos superiores al mes e inferiores al año. Es decir, aquellos conceptos de devengo mensual cotizaran mensualmente y todos aquellos conceptos de devengo irregular o superior al mes (sean dos meses, 6 meses o todo el año) se prorrateraran a efectos de cotizacion de forma uniforme (y hasta donde los topes de cotizacion permitan) a lo largo de los 12 meses del año. No es correcto, por tanto, prorratear entre los 6 meses que en ese caso se corresponde con el denvengo.
Como ya empieza así de entrada, ya no sigo mirando.
Realmente no he mirado como resuelve la Seguridad Social sus propios casos.
Ahora bien, ya que sacas a relucir ese error y mencionas una norma, estaría genial que la expusieras para que todo aquel que le interese el tema pudiese aprender un poco más, y poder contrastar que realmente hay un error en el manual práctico de cotización de la Seguridad Social.
Caramba Sabiondo, vale, es verdad que lo ideal es mencionar la norma, sentencia etc, en la que uno se basa, pero ni siempre se dispone del teimpo y medios (o memoria) para precisar todo eso en cada intervención y ante la alterantiva de no decir nada, al menos explicas el concepto y tal vez alguien pueda colaborar haciendo el resto (que tampoco es tan dificil localizar la normativa de cotizacion).
De momento te paso la específica para el 2009 (es una orden ministerial) pero que, en todo caso, está alineada con la general imagino que contenida en la LGSS o, posiblemente en el Regalmento de Cotización. Si alguien no lo hace antes, ya trataré de aportarlo.
De momento, lo dicho, la Orden Ministerial TIN/41/2009, de 20 de enero de 2009,
por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE 24-01-2009; C.E. 11-02-2009):
Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2009. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Tercera. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
Hola. Muchas gracias por la aportación. Por mi parte, la Seguridad Social argumenta que el dato que le falta a ese supuesto es la fecha de alta del trabajador, que sería 1 de julio de 2.008.
"De lo que se deduce de la teoría del supuesto es que el trabajador empezó a trabajar el día 1 de julio. En ningún caso hace mención a la fecha de alta del trabajador.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta."
Muchisimas gracias por la aclaracion. Entonces segun esto, a mi me sale que la base de cotizacion por contingencias comunes es de 1940,985 euros, es decir la suma del salario base(1200 €) más antigüedad (112,05 €) más rendimiento (400,47 €) más exceso 20% IPREM del plus de transporte (9,79 euros) más prorrata horas extraordinarias (218,675 €). Es asi correcto?????????
Caramba Sabiondo! ¿lo has reportado a la propia S.S. y encima ya te han contestado??
La verdad es que ni me habia fijado que se trataba de un manual práctico elaborado por la propia S.S. pero ya les vale, la explicación tiene delito y simplemente parece que tiene por objetivo justificarse.
Si te dicen que una gratificacion devengada durante el 2º semestre del año 2008 y abonada en enero del 2009 cotizara de forma prorrateada entre los meses de julio a diciiembre, ASI, SIN MAS, lo que uno (que no conozca la normativa de la propia S.S.) lo que entiendo va a deducir es que la cotizacion se corresponde al periodo de devengo, y como que en ese caso esa gratificaion se ha devengadoi durante esos 6 meses cotizará durante esos 6 meses.
Luego tu les reportas la cuestion y te contestan "hombre, esta claro, se deduce que el trabajador causó alta el 1 de julio del 2008"
Si fuera así, no serí lo normal quie avisaran de ello ("trabajador que causa alta en tal fecha...").
No, simplemente te dicen esta gratificacion la percibio en enero pero resulta que la devengo por su trabajo durante el 2º semestre del año anterior.
A ver, estamos ante una retribucion de devengo superior al mes, y en este sentido la norma es clara, cotiza durante los 12 meses del año, sea de devengo anual, semestral o lo haya devengado durante un periodo de 32 días, mientras sea de devengo superior al mes o irregular se prorratea de enero a diciembre. Y claro si resulta que se incorpora a lo largo del año, sera desde el mes en que se incorporó y hasta final de año. Y si es ese el caso, caramba! que lo digan!
Yo estoy seguro que en ese han reparado ahora, al reportárselo tú y han trratado de justificarlo de esta forma tan burda.
En fin, lo importante es que el concepto quede claro.
Por cierto, ahí va la norma más genérica, el Real Decreto 2064/1995 (Reglamento de Cotización y Liguidacion S.S.) que en su art. Artículo 23. Base de cotización. señala:
"1. En el Régimen General de la Seguridad Social la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del mismo, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año."
Y punto (el poner un ejemplo en el que el devengo es inferior al año natural y sin dar ningun dato más, explicar que la cotización coincide con el periodo de devengo simplemente genera confusion, y si encima eran conscientes de ello tiene aún más delito.
Si se lo quieres reportar tambien, por mi perfecto ;)