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Cuotas por coeficiente

3 Comentarios
 
Cuotas por coeficiente
perfil SDB
10/08/2022 10:37
He comunicado en la reunión de vecinos que debemos de pagar la cuota de comunidad por coeficiente, y me han dicho que al no venir en ningún punto del acta , se hablará en la reunión del año que viene
Lo comenté en el punto de presupuesto
Tengo que esperar un año para ello?
10/08/2022 11:23
Lo primero preguntarle si tienen administrador de fincas?

Se lo pregunto porque me parece raro que le digan eso de que no viene recogido en ningún punto del acta, porque no tiene nada que ver una cosa con la otra
El acta es el documento donde se recogen los acuerdos alcanzados en la junta, el cual se ha de guardar en el libro de actas.
Los puntos a tratar en las juntas hay que exponerlo en el documento de la convocatoria a celebrar la junta. Son dos documentos diferentes. Uno (la convocatoria) determina los puntos del orden del día a tratar en las reuniones, independientes de los detalles como, el día, hora, lugar de celebración, etc....y el acta es el documento (como ya le he dicho anteriormente) donde se recogen los acuerdos alcanzados.
Sobre su consulta o dudas, sobre pagar por coeficientes, es lo que determina la ley, salvo que ustedes en vuestros estatutos o título constitutivo (la escritura de obra nueva) dijera otra cosa. Cosa rara por cierto, pero pudiera ser.
10/08/2022 11:44
Usted sabe porque no se paga por coeficientes?
12/08/2022 12:53
Si por lo que sea han variado el monto de las cuotas (por ejemplo decidieron que todos igual) y quieren volver al pago por coeficientes basta la mayoría simple. Se suele considerar la variación dle reparto de los gastos que no altere el título constitutivo ni los coeficientes de participación como un mero acto de administración del presupuesto.

STS 22-5-08: el coeficiente establecido en división horizontal solamente puede modificarse por unanimidad.

SAP Madrid de 1 de diciembre de 2006: Si el acuerdo constituye un acto de mera administración, podrá adoptarse por mayoría simple.

En cuanto a votarlo, si le urge mucho puede intentar que el presidente o bien un 25 % de los comuneros convoquen una Junta Extraordinaria.

Convendría ver la división horizontal y los estatutos si los hay.