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Cuotas mutualidad abogacía plan previsión profesional

4 Comentarios
 
25/10/2020 08:13
Expertolaboral
Muchas gracias Expertolaboral, iré a preguntar en persona a la Mutualidad por esa solución
17/10/2020 12:37
Axels
Hola. Yo creo que no puede haber problema con el cobro del paro pues eres abogado no ejerciente y por consiguiente no realizas una actividad incompatible con el cobro del paro.Para mí es como si estuvieses pagando el convenio especial con la Seguridad Social. Cotizas pero no trabajas. Por tatno no hay incompatiblidad con el cobro del paro.
Saludos
14/10/2020 09:50
Expertolaboral
Gracias Expertolaboral, veré si encuentro también las condiciones iniciales, que son anteriores a ese reglamento. Siempre he sido no ejerciente y he trabajado hasta el paro por cuenta ajena por lo que ese plan de previsión profesional es simplemente como complemento de la pensión. Lo cierto es que sería sencillo si da Mutualidad da la posibilidad de pasar al plan de previsión personal y entonces suspender el pago de cuotas -que son aportaciones que se acumulan para la jubilación- con vistas a retomarlas más adelante, aunque desconozco si me pasase a ese plan de previsión personal ¿eso implicaría para la SS que fuese como si me diese de alta como abogado -aunque no ejerza- y entonces no poder cobrar el desempleo?
10/10/2020 11:43
Axels
Hola. No tengo claro que la respusta sea correcta.
Te envío el reglamento:
https://www.mutualidadabogacia.com/wp-content/uploads/2017/03/ma_reglamento_pu.pdf
Yo preguntaría qué artículo del reglamento regula el caso planteado.
Saludos
Cuotas mutualidad abogacía plan previsión profesional
06/10/2020 14:10
Hola, en 2006 la Mutualidad de la Abogacía pasó a sus mutualistas desde el Plan de Previsión Profesional al Plan de Previsión Personal, que es de capitalización. Una parte de los mutualistas optó por mantenerse en el Plan de Previsión Profesional que implica pagar una cuota que se mantiene más o menos para cobrar 601 euros a partir de los 65 años. En una consulta a la Mutualidad sobre si es posible dejar de pagar con motivo de desempleo, la respuesta fue que es un contrato, y que si se deja de pagar dos años las cuotas, se pierde lo que se haya pagado. Es decir, que si un mutualista ha pagado digamos 15.000 o 20.000 euros desde el año 2000 en cuotas y deja de pagar por quedarse en paro y reservar los ingresos que se puedan tener para alimentar a sus hijos, va a cobrar 0 euros cuando cumpla 65 años y habrá perdido todo ese dinero. ¿Es correcta esa respuesta desde el teléfono de consulta de la Mutualidad de la Abogacía.