Si es la misma, si te ocurre este problema puedes aportar dicha sentencia en tu juicio, en primera instancia, por lo que no se tendrá que llegar al supremo nuevamente.
Te lo agradezco pp. Hasta hace poco se decían cosas como estas:
“Los propietarios que, realmente, habían dado su consentimiento, no podían ir en contra de sus propios actos. Lo habían estado consintiendo; aunque no a lo mejor expresamente, sí tácitamente, a través de la aprobación de los presupuestos y del pago de esa manera.
Y, ahora, a de más de lo que tú dices, pp, el Supremo dice cosas como esta:
“El hecho de que durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un sistema igualitario, en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado”.
Es decir, en contra de lo que me decía mi Admi. , nunca es tarde para impugnar todo aquello que es contrario a la ley.
Por esto es Importante, para los manipulados comuneros (quienes lo seamos), que estas noticias salgan a la luz.
Añado un comentario que acabo de leer en sentencia del tribunal supremo, sobre este tema.
Si no figurara en un acta dicho acuerdo, podria impugnar cuando quisiera el afectado, saltandose por alto el año de impugnación. Ya que no se acordó en junta y lo que ha venido ocurriendo es una mala interpretación de la ley de propiedad horizontal por parte de los copropietarios
Tendrá las de ganar, si esto no se lleva pagando por periodo superior a un año, ya que es reconocimiento explicito del acuerdo.
art 18 de la LPH.
Todos los acuerdos contrarios a la ley o al Título Constitutivo, se impugnaran en los Juzgados antes de que se cumpla el año.
Que resulta que yo había visto bién. La cuestión es que el tema estaba repetido.
No obstante copio:
Totalmente de acuerdo con Luis 25.
En estos casos, solo queda la IMPUGNACIÓN JUDICIAL, siempre y cuando sea en tiempo forma (1 año, y no ser morosa). Esta impugnación la puede hacer cualquier comunero que sea perjudicado por la manipulación, totalmente contraria a la Ley.
En estos casos (valga la redundancia) los económicamente débiles tenemos ventajas. ¡Mirad haber...!
No obstante, en estos casos (valga…) “modificación y aplicación de las cuota da participación” (salvo que haya sido aprobado por unanimidad, ver Estatutos), el comunero demandante tiene todas las de ganar.
Eso se trato en una reunion extraordinaria con motivo de un cuantioso gasto de ascensores al que nos obliga la Ley pero pasan el rodillo de la mayoria y se quedan tan tranquilos. En esa misma reunión se intentó tratar de razonar con las normas y la Ley en la mano pero no hubo manera. Tienen la mayoría. ¿que puedo hacer?
Muchas gracias por su tiempo.
¿Ha quedado registrado ese "error de interpretación" en alguna parte?. De no ser así, comunique al presidente que no está conforme con esa forma de pagar los gastos, que convoque reunión extraordinaria con el orden del día "pagos de los gastos comunes por ley" y en ella manifieste que los gastos se están pagando fuera de la Ley de Propiedad Horizontal, y por ello, a partir de ahora hay que ajustarse a la ley, es decir, los gastos hay que pagarlos por coefiecientes de participación.
Que tengo que hacer si en mi comunidad por un error de interpretación interesado por parte de los propietarios de pisos mas grandes, calculan la cuota mensual de comunidad no ajustandose a las normas adjuntas a la escritura, pues gastos que claramente son por coeficientes de participación los tratan a partes iguales.