Planteo la siguiente pregunta por si podeis ayudarme.
Durante años he sido autónomo. En la época dura de la crisis tuve que cerrar, liquidando el negocio ordenadamente, pagando a proveedores, etc., pero tuve que dejar impagadas varias cuotas de autónomos; de hecho he estado vivendo de la ayuda de la familia.
Ahora tengo la posibilidad de volver a trabajar, para lo que tengo que volver a darme de alta en autónomos, por lo que me surjen varias dudas:
1. Por tener cuotas pendientes, ¿me pueden poner alguna traba para darme de alta?
2. ¿A partir de qué ingresos la Seguridad Social puede comenzar a embargarme?
3. Y lo que más me preocupa: de cara a la jubilación, ¿qué consecuencias tienen estas cuotas impagadas?
Hola. Si te vuelves a dar de alta de autónomo, no creo que te pongan muchas trabas ( puedes ir a la Tesorería y preguntar). Ahora bien muy probablemente activarán el expediente de ejecución ( embargos) y al estar conectads con los datos de Hacienda es posible que te embarguen.
Respecto a la jubilación es muy importatne que liquides la deuda, pues si no lo haces nunca cobrarás ninguna pensión hasta el mes siguiente en que liquidases la deuda. Espero que tengas suerte y puedas liquidarla.Saludos.
De su respuesta solo me queda una duda: en el tema de las cuotas impagadas de autónomos, ¿no existe la prescripción del derecho a cobrar esas cuotas a los cuatro años?, como pasa con los impuestos de Hacienda que a los cuatro años de la última notificación ni ellos pueden cobrarte ni tu puedes reclamar nada.
Hola. En primer lugar normalmente la Tesorería suele publicar las deudas de cuotas en el BOP por lo que no prescriben. Además la prescripción afecta al pagos de las cuotas pero igualmente existe responsabilidad respecto a las futuras pensiones, de tal manera que si no se está al corriente de pago de cuotas aún que estén prescritas el INSS no paga la pensión .Un absurdo legal.
Saludos
Buenas tardes.
Me he buscado en el BOP y en el BOE de los últimos cuatro años y no aparezco y siempre he recogido todas las notificaciones postales, siendo la última de más de cuatro años.
En todo caso entiendo, aunque la Seguridad Social no pueda exigirme las cuotas pendientes por prescripción, sí puede negarme el día de mañana la pensión hasta que pague esas cuotas.
Un absurdo legal.
Muchas gracias por su colaboración.