antares, reformulo una pregunta incompleta en su día:
- En una sl con administración solidaria -2 administradores-, uno cesa y al otro se le nombra administrador único comprando este último a su vez todas las participaciones de la sociedad y constituyéndola de carácter unipersonal.
Pregunta: la seguridad social reclama cuotas impagadas en el momento de la antigua administración. El responsable es el administrador actual, verdad? Ha comprado la empresa y se erige como único administ.
Rogaría me lo aclarase, es muy importante.
Muchísimas gracias de antemano.
La responsabilidad efectivamente es del nuevo socio, como tu dices, sin duda alguna.
Debes, no obstante, tener en cuenta que el único administrador podría instar una acción por mala administración, a fin de que cubrir la deuda con la seguridad social.
No obstante, cuando compró las participaciones ya conocía de la existéncia de esa deuda (era administrador), por lo que no creo en su viabilidad.
Ya que el administrador se supone que es el responsable de lo que ocurra mientras esté gestionando, por qué en este caso concreto el administrador saliente no tiene responsabilidad ? Aunque ahora la sociedad sea unipersonal a nombre de la otra persona cuando se produjo deuda estaba también el otro. Me lo aclaras?
Gracias
Pienso q en la medida q el antiguo co-administrador sea responsable debe responder de dicha responsabilidad durante el tiempo q ejerció el cargo.
Los acreedores se dirigirán contra el actual administrador y, en su caso, podrían exigirle toda la responsabilidad a él, ya q se trataba de administración solidaria.
Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición del actual administrador contra el antiguo en una cuantía q estimo en la mitad de lo pagado al ser dos los administradores en su momento.
Además le aconsejo acuda a un profesional de su confianza,pq por aqui es muy limitada la ayuda q podemos ofrecerle.
el problema es impago cuotas ss.
la ss reclamará al actual dueño y administrador de la empresa o podría pedir responsabilidad al saliente?
Estará tipificado en algún artículo que si compras o te haces cargo de una empresa con impagos, sabiendo el comprador que los tiene como es el caso, te haces cargo de los mismos. Es así '.
Gracias anticipadas.