Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Cuotas del ascensor?

1 Comentarios
 
18/04/2011 01:34
Yo creo que usted podrá pagar la parte de la cuota que le corresponde del modo que estime conveniente, siempre y cuando respete los plazos aprobados en junta.

Esto es: 107 € con vencimiento a la finalización de cada mes (días 28, 30 o 31 según el mes de que se trate).

Eso significa que usted puede anticipar los pagos, pero no retrasarlos.

Dos matices:

1º. Si paga toda la cuota antes de diciembre de 2011 sin respetar los pagos mensuales acordados, la comunidad no podrá aplicar recargos al no haber aprobado nada en ese caso.

2º. Si incumple la forma de pago, es posible que cree un perjuicio a la comunidad ya que a buen seguro, se aprobó ese sistema de pago, porque a la empresa financiera de la instalación de ascensores habrá que pagarle la cuota de la financiación en idéntico modo o similar.
¿cuotas del ascensor?
17/04/2011 23:53
Cuotas del Ascensor...

En la Asamble pasada de Octubre de 2010 se acordó que, a partir de diciembre 2010 se podría ir "pagando" la cuota de derrama del Ascensor teniendo como plazo máximo hasta diciembre de 2011, siendo un total de 12 cuotas de 107€ mensuales, aparte de los 50€ mensuales de la comunidad.

Estos 107 x 12 = 1284€ es lo que cuesta a cada uno de los 77 propietarios el poner los dos nuevos ascensores en nuestra comunidad. Uno en cada finca.

Como digo, se dió un plazo máximo de un año, pero... no se dijo si se podía pagar "todo" de una sola vez... si era en 2, 3 ò 4 veces...

Sí se dijo que quien quisiera pagarlo de una sola vez, lo podía hacer, pero no se acordó si esa "sola vez" era al principio, a mediados o al final del tiempo establecido, quede claro!!!.

Mis preguntas son:

1ª.- Si un propietario decide "pagar" en 3 ó 4 veces, ¿quien se lo puede impedir?

2ª.- Si decide pagar la "mitad" en enero y la otra "mitad" en julio, imagino que nadie le puede decir que no lo pague así, digo yo, ¿o sí?

3ª.- Si un Propietario decide "pagar" el "total" al final del año... ¿quien puede impedirle que lo haga?

Solo eso, y agradecer vuestros comentarios.

Saludos