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Cuotas de propiedad

4 Comentarios
 
Cuotas de propiedad
19/04/2004 13:21
Tengo un local comercial en una comunidad de vecinos con patio interior (al que dan 2 de mis ventanas) mi puerta principal da a la calle, y en el que se paga a un jardinero, administrador, ascensores, etc,etc. Antes se pagaba una cantidad de aprox 12 euros/mes ahora me la han subido a 77, más una cuota extraordinaria por pintar todo el edificio de 60€/mes (yo dije q no lo necesitaba ya que yo pintaría mi local y me dijeron que me cobrarían igual).Lo que quiero saber es si yo tengo que pagar estos servicios de ascensor,limpieza, jardinero,etc cuando yo no me estoy beneficiando de ninguno de ellos. Y además todo lo están cobrando según el coeficiente de propiedad (creo entender que los gastos de administrador deben ser a partes iguales), y me indigna que yo sin acceder siquiera al patio deba pagar 77€ y los propietarios de apartamentos beneficiándose de todos los servicios sólo pagan 20€.
Es esto correcto, tengo derecho a impugnar y cómo debo hacerlo.

Muchas gracias por su atención y perdonen la extensión del mensaje,.
19/04/2004 20:19
Para saber a que gastos estás obligado sería conveniente que consultaras el título constitutivo así como, si existieren, los estatutos. A menudo en ellos aparecen exenciones de pago a los locales comerciales. Por otro lado, y si como dices estás pagando más que los pisos, debes saber que también tu voto tiene más peso, por lo que los acuerdos que se adopten deberán contar con mayoría de votos que además suponga mayoría de las cuotas de participación. Comprueba que se han seguido todas las condiciones que la Ley impone para la adopción del acuerdo, Por ej: convocatoria, orden del día, comunicación del acuerdo en forma etc, y si el acuerdo ha sido adoptado con las mayorías necesarías (en votos y cuotas). Tendrás tres meses para inpugnar desde la fecha de celebración de la Junta si fuiste asistente o desde la notificación del acta si fuiste ausente. Si el acuerdo se ha adoptado de forma contraría a la Ley o a los estatutos, el plazo de impugnación se amplía hasta un año.
20/04/2004 21:32
Muchas gracias Asiram. ¿cómo se puede impugnar?
¿es obligatorio tener abogado y procurador? Es q si no, estoy pensando q quizás me cueste más el collar q el perro.

-mUchas gracias-
21/04/2004 18:14
Para impuganar acuerdos comunitarios debes iniciar un procedimiento ordinario y si, necesitas abogado y procurador. Ten en cuenta que si ganas el juicio lo más probable es que la comunidad sea condenada en costas pero si lo pierdes la condena en costas recaerá sobre tí, por lo que es importante que valores tus posibilidades de vistoria, así como el beneficio que obtendrías con la resolución favorable. Asesórate bien.
23/04/2004 12:21
Muchas gracias, Asiram, me ha sido de mucha utilidad su ayuda.