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Cuotas de participación

11 Comentarios
 
Cuotas de participación
04/02/2005 21:34
A ver si alguien me puede ayudar...

Un familiar está pagando la cuota de la comunidad a partes iguales desde que compró el piso hace años, pero su piso es de los más pequeños de la comunidad, así que como no existe ningún acta en la que se acordase pagar todos los vecinos lo mismo, se ha negado y paga solo lo que le corresponde con arreglo a la cuota de participación que figura en las escrituras del piso. Hace poco se contrató a un administrador, se convocó asamblea y se hizo una votación. Todos los presentes (que no eran todos los vecinos) votaron a favor de pagar a partes iguales, excepto mi tía, que lo hizo constar en acta. Aún así se ha aprobado la votación, y quisiera saber si es legal o se necesita el voto unánime de todos los vecinos. Y en caso de no ser legal, qué se debe hacer. Muchas gracias
05/02/2005 11:27
Hola

El acuerdo no es legal ya que para cambiar el sistema de las cuotas, por coeficiente a partes iguales se necesita un acuerdo por unanimidad.

El acuerdo se debe de impugnar en los plazos que marca la Ley, 30 días naturales contando desde que sé comunica por escrito, pero si son contrarios a la Ley creo que es un año.

Un saludo
05/02/2005 17:16
Coincido con josembaigorri, si en el título constitutivo de la propiedad está reflejado que los pagos son por coeficientes, para modificar estos tiene que haber unanimidad; el 100% de los comuneros deben de estar de acuerdo cosa que no se da en este caso.
Lo que sí me parece raro, raro, raro, es que el administrador contratado haga una votación sobre éste particular, cuando debe de ser conocedor de la Ley.?
06/02/2005 00:49
A mi también me parece raro, yo pensaba que habiendo administrador todo iría bien, pero bueno, me voy a meter yo a administradora que igual sé más. Lo que me habéis dicho es lo que yo pensaba después de leer la ley, pero no estaba segura. Muchas gracias por vuestra ayuda
06/02/2005 02:19
De acuerdo foreros, solo que el plazo para la impugnación del acuerdo, es de tres meses a partir de la notificación del acuerdo.Art. 18.3 LPH "La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción cadu-cará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9".

Un saludo amiguitos.
20/02/2005 02:54
Y si el caso es el contrario:
pasar de partes iguales a coeficiente , tambien debe haber UNANIMIDAD ?.
En los estatutos constan pagos a partes iguales.
20/02/2005 09:35
Estimada Ana,
me llama la antención otra línea de argumento de tu 2º mensaje, "A mi también me parece raro, yo pensaba que habiendo administrador todo iría bien, pero bueno, me voy a meter yo a administradora que igual sé más"
Si te paras a pensar porqué el administrador, que debería ser conocedor del tinglao hace lo que no debe, pos en mi tierra se dice "desconfía y acertarás", ya que te vas a meter al tinglao, revisad las cuentas también, minuciosamente, no vaya a ser que os está cobrando demás A TODOS, que si tiene ahora que hallar porcentajes (que tampoco es tan complicado) a ver si ocurre de que alguna manera se le descubre algo que no le interesa....miradlo.....
no interpretarme mal, a lo mejor el administrador es super honesto, y simplemente yo hablo desde la experiencia del que tenemos nosotros. Al igual que Ana cuando vine a vivir a mi nuevo piso me alegré un montón de haber administrador, e igualmente pensé "ahora si no habrá problemas", y cuanto que me equivoqué. Por lo tanto se me salta la alarma cuando leo cosas "raras" acerca de cuotas y demás, cuando el administrador no está haciendo las cosas bien.....siempre es por ocultar algo, bueno esto lo expongo a modo de opinión y aviso....
exigidle al administrador las cuentas, y no a final de año....MENSUALMENTE, quizás así descubrís porqué está en contra de cambiar el sistema.....
suerte y que no sea nada
un saludo...ana...:))
20/02/2005 11:35
UNANIMIDAD de los asistentes a las reuniones o UNANIMIDAD de TODOS los propietarios de la comunidad???.
De una comunidad de 50 propietarios, varios viviendo fuera, otros con un garaje solamente, local, etc, cómo se puede lograr la unanimidad en una reunión a la que solo asisten 16 propietarios?.
Por favor decirme como se logra la unanimidad?.
20/02/2005 11:59
Hola:

Cuando se habla de unanimidad se refiere a la totalidad de los propietarios.

Se puede dar el caso de unanimidad en la reunión y que falten a ella uno o mas propietarios, una vez notificado el acuerdo a todos los propietarios y si en 30 días natural ninguno de los ausentes comunica por escrito su desacuerdo su voto o votos son positivos y el acuerdo unánime.

Un saludo
21/02/2005 11:20
Estimada Ana.

En este caso me voy a desmarcar de lo que te han dicho los demás foreros ya que no me parece en absoluto raro que el administrador haya permitido que se sometiera a votación la cuestión del reparto del presupuesto de gastos porque la ley establece alternativas al obligar al propietario a contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o A LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO. Eso significa que los estatutos de la comunidad pueden reflejar un sistema de reparto diferente, o bien la propia junta puede aprobar unánimemente un sistema de reparto diferente al establecido en el título. Por esa razón el administrador actúa correctamente.

Probablemente al administrador le presionan los propietarios que quieren mantener el sistema de reparto a partes iguales (seguramente el presidente entre ellos) y son sus propios vecinos los que aprueban en junta la adopción del acuerdo. El administrador, que seguramente hará las funciones de Secretario, se limitará a reflejar en acta el acuerdo aprobado por la JUNTA sin que tenga más atribuciones. El Administrador no puede por sí mismo modificar el acuerdo que han aprobado en junta, por muy ilegal que le parezca. Únicamente le cabe hacer la advertencia acerca de la ilegalidad y como comprenderás, si el acuerdo es aprobado con un único voto en contra, probablemente el administrador se "lavará las manos" y se limitará a hacer su trabajo, correspondiendo al propietario perjudicado ejercer las acciones que en derecho le amparen, así que no responsabilicemos al administrador de los actos de los vecinos de tu familiar, que no es responsable de sus decisiones y carece legalmente de atribuciones para evitar dicho acuerdo.

Ahora bien, al margen de lo anterior y en caso de que los asistentes a la junta entendieran que el acuerdo por el que aprueban repartir por partes iguales el presupuesto de gastos ha sido aprobado por mayoría con el voto en contra de tu familiar e interpretaran que es válido el acuerdo así adoptado, constituye un acuerdo contrario a lo establecido en la ley y tu familiar tiene un plazo de un año contado desde el día siguiente al que se celebró la junta, al haber asistido a la misma, para impugnar JUDICIALMENTE el mismo. En caso de no impugnar judicialmente dicho acuerdo, podrán exigirle en el futuro el pago del presupuesto de gastos en la forma aprobada en junta, esto es, por partes iguales, sin que tu familiar tenga en dicho juicio la posibilidad de oponer que el reparto del presupuesto no lo hacen de acuerdo a su cuota de participación. Esto es, si no impugna judicialmente, nada podrá alegar en caso de que la comunidad le reclame el pago por partes iguales.
21/02/2005 11:59
Ana, te recomiendo lo siguiente:

Ves a un abogado, mejor especiallista en LPH en prevision de que al final tengas que demandar, y pídele que mande un informe breve, simplemte decir que el acuerdo no es válido y lo transmita al administrador y al presidente con la exigencia de que sean informados todos los propietarios y que se pronuncien. Opino que es lo que tenía que haber hecho el administrador, informar a todos. Tambien es obligacioon del presidente informar, pero si no lo pides , hará lo que le dé la gana, impunemente.
En el mismo burofax que reclame los gastos de su gestion y del propio burofax.
Si no hay rectificacion de la Junta,tendrás que demandar en el juzgado para que respeten el derecho. Ten en cuenta que ir al juzgado supone que te cueste a ti mucho más dinero que a los demás, y no sólo dinero, aunque te den la razon, que te la daran en este caso, es por ello que te recomiendo "soluciones amistosas" en la medida que puedas. La LPH es un desastre!
11/03/2005 21:13
EN los Juzgados, el criterio generalizado de SS e arrear al disidente, es decir, al "incordión".