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Cuotas de participación

11 Comentarios
 
Cuotas de participación
20/02/2023 09:21
En la escritura de mi vivienda, consta mi cuota de participación, que es exactamente igual a la que consta en el Registro de la Propiedad.
La comunidad tiene un ingreso, por la instalación de una antena de telefonía, de ese ingreso los comuneros no recibimos ni un céntimo.
El administrador, divide ese ingreso, entre los propietarios de viviendas,
utilizando además, una cuota de participación mayor a la real, e informa a Hacienda de ese ingreso, por lo tanto en mi declaración de la renta consta como un ingreso mas.
Mis dos preguntas son: 1º Puedo reclamar la cantidad que me corresponde según lo que han declarado a hacienda? 2º Pueden mudar mi cuota de participación ¿
20/02/2023 10:03
No puede Vd. reclamar la cantidad que le corresponde salvo que la junta así lo acuerde.
No entiendo que la atribución de renta se haga con un coeficiente distinto, salvo que algún copropietario no participe en esas rentas, lo que me extrañaría.
En todo caso, mi consejo es revisar si les convienen ese alquiler para la antena porque, como consecuencia del mismo, todos los copropietarios tendrán obligación de presentar declaración de IRPF.
20/02/2023 11:23
Iara2013
Mas te debía preocupar la instalación de esa antena de telefonía móvil, tenéis un peligro latente, una espada de Damocles sobre vuestras cabezas y la de vuestros familiares, las de los vecinos de los edificios colindantes que no cobran y están expuestos a la radiación igual que vosotros, en mi lugar de residencia las han quitado todas, ese es tu verdadero problema, no me explico como hay comunidades que aceptan instalar esas antenas, poniendo en peligro la salud de sus vecinos.
20/02/2023 18:48
juanchito
Esa antena lleva mas de 20 años instalada.
Se aprobó en junta, mi voto fue abstención.
20/02/2023 19:05
Pepelu90
La cantidad es mínima, unos 40 Euros al año, mi problema no es ese. Lo que yo quiero saber es si se puede mudar esa cuota arbitrariamente, o cual son los requisitos necesarios para mudarla.
Le daré un dato, las 305 viviendas de la comunidad, todas iguales y con la misma cuota suman el 88,45 %, con la cuota que usa el administrador para los beneficios de la antena suma el 100%.
20/02/2023 21:25
Iara2013
No puedo opinar porque no entiendo ese dato.
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20/02/2023 21:42
Las viviendas son el 88,45%, si el 11,55% restante son los garajes, en el caso de que esos fondos de usen para gastos de "solo viviendas" el reparto es correcto, entre los 88,45, y hay que elevar al 100 para declarar a Hacienda en el modelo 184.
22/02/2023 07:06
Pepe123
El restante, hasta el 100%, no solo son los garajes, también los locales comerciales.
Los fondos en cuestión se utilizan para cubrir los gastos comunes, limpieza, ascensores, etcétera.
22/02/2023 10:51
Iara2013
En ese caso, uso de los fondos para los gastos generales de TODOS los inmuebles, la imputación de rentas debe ser a TODOS los inmuebles, garajes y locales incluidos, ya que son todos los que se ahorran ese importe del alquiler en el pago de las cuotas de la comunidad.
El administrador lo está haciendo erróneamente
22/02/2023 12:02
1.- A la primera pregunta, sobre si puede reclamar la cantidad que le corresponde según lo que han declarado a hacienda, la respuesta es que puede hacerlo, pero ello deberá aprobarlo la junta de propietarios.

2.- Respecto a la segunda cuestión sobre si el Administrador puede mudar su cuota de participación, la respuesta es sí y debe hacerlo en base al coeficiente de propiedad. Por lo que usted manifiesta, dicho fondo se utiliza para cubrir los gastos comunes, limpieza, ascensores, etcétera. No sé si los locales contribuyen a pagar los gastos comunes que refiere, pero tengo la sensación de que su administrador reparte los ingresos entre todos aquellos componentes que participan en los gastos del edificio y si los locales no participan, sería una razón plausible para excluirles de los ingresos.

De todos modos, la respuesta se la tiene que dar su Administrador.
23/02/2023 11:17
DickTurpin
Sr. Dicik Turpin hace ya algunos años usted me dio su opinión sobre asunto de esta comunidad, y me pareció, y me parece usted, una persona honesta y responsable.
Con respecto a lo primero yo pensaba que un ingreso que aparece en mi declaración de la renta podría reclamarlo, la importancia es irrisoria, pensaba que podría mover algo en esta comunidad mal administrada.
Respecto a la segunda cuestión, las plazas de garaje, 347, y los locales unos 20, tienen cada uno su cuota de participación, muy pequeña, la suma entre ambos, es el, 11,55%, 6,2% los garajes, 5,35 los locales.
A los garajes llegan las escaleras y los ascensores, los locales utilizan los patios internos, ambos utilizan el agua y la pagan por medición, por tanto deben participar en los gastos comunes.
A titulo de información, en el año pasado, 2022, los garajes pagaron a la comunidad 1.411, 14 Euros, los locales 2.063,70€, mas 2.299,18€ por consumo de agua fría.
Tengo que recurrir a un abogado, la situación familiar, seguro que semejante a la de otros muchos ciudadanos, no me lo permite.
26/02/2023 12:20
Buenos días.

Respecto a la primera cuestión, usted parece interpretar que el superávit debe ser devuelto a los propietarios porque tienen derecho a ello, y con mayor razón cuando los ingresos le son imputados de forma individualizada, al ser declarados a la AEAT, utilizando el modelo 184.

Lo cierto es que la obligación de contribuir es de naturaleza real, originada por la tenencia de un bien inmueble, en parte propio y en parte común, y cuyos gastos de mantenimiento, conservación, reparación etc., corresponden al propietario por el mero hecho de serlo. Nace con la adquisición del inmueble, y se extingue con su enajenación. Si en determinados periodos de tiempo, por buena gestión, o por otras razones, como, por ejemplo, ingresos extraordinarios derivados de la instalación de una antena de telefonía, tal y como usted apunta, resulta superávit, o simplemente se constatan unos ingresos extraordinarios, la comunidad, y por ese solo título, no está obligada a devolver ni el exceso, ni el producto derivado de los ingresos.

Y es que la Ley no contempla esa situación, ni impone obligación alguna en ese sentido. El comunero, por ese solo título, no tiene derecho ni expectante ni consolidado a la devolución del exceso, ni en su caso, de los ingresos extraordinarios. Los resultados positivos de la liquidación del presupuesto son fondos patrimoniales propios de la comunidad, que puede invertir como le plazca, desde mantenerlos como reservas, dejarlos en tesorería para atender gastos urgentes, llevarlos al presupuesto del año siguiente para reducir el importe global de la contribución de los condóminos, o invertirlos de otro modo.

En cualquier caso, la devolución no puede provenir del simple resultado positivo, necesita un acuerdo comunitario que lo soporte y en este caso no existe, sino al contrario, el acuerdo adoptado parece ser distinto al pretendido por usted, y ello, por mucho que a usted le pese, es legal.

Cuestión distinta es que, tal y como usted refiere, dicho dinero se le imputa únicamente a determinados propietarios, constituyendo un rendimiento de capital inmobiliario que integrala base imponible de su declaración, excluyendo a otros, y al no devolverlo a los propietarios a los que se les imputa, pasa a integrar el FONDO DE RESERVA comunitario, beneficiando a TODOS los propietarios, y esa postura le perjudica económicamente a usted y beneficia a los propietarios de los locales, y ello me parece injusto, salvo que su comunidad tenga más de un fondo de reserva (fondo de reserva de viviendas, de locales y de garajes, separado), particular que desconozco porque carezco de la información.

Como parece que lo que el resto de los propietarios no quiere es devolver dicho ingreso de forma individualizada, le sugiero que proponga que dichos ingresos los repartan contablemente a todos los propietarios a los que se les ha imputado, y de ese modo, mantendría el criterio de la mayoría, si bien, el reparto sería más justo ya que no se extendería a aquellos propietarios sobre los que no se ha informado a la AEAT.

Respecto a la segunda cuestión sobre si el Administrador puede mudar su cuota de participación, la respuesta que le di es SÍ, y la reitero. Cuestión diferente es la fórmula que utilice para calcular la CUOTA DE PARTICIPACIÓN en gastos, ya que EN TODOS LOS CASOS, el punto de partida para calcularla, debe ser el COEFICIENTE DE PROPIEDAD de cada componente.

Un saludo.