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Cuotas de participación

14 Comentarios
 
Cuotas de participación
06/03/2017 13:17
Saludos:
El propio administrador, ante las preguntas que le formulé respecto del título constitutivo, me reconoció que todas las cuotas de participación (son 45 pisos y 3 locales en la planta baja) estaban mal calculadas, por no haber tenido en cuenta lo establecido en la LPH (art. 5) y más concretamente mi local que con una superficie de 88 m2. Tiene una cuota de participación de 2 centésima mientras que un piso con 106 m2 tiene una cuota de 1,8, sito en una 5º planta iluminado, orientado al Sur y que goza de todos los servicios de que está dotado el inmueble.. Sin embargo en mi caso, no se ha tenido presente que se trata de bajo, todo interior, que da a una calle secundaria, orientado al Norte y que no va hacer uso de elementos comunes tales como, calefacción, suministro eléctrico, de agua, antenas TV, sin acceso al portal, etc…
Reconocido por el administrador ante la Junta de Propietarios, de que sería conveniente adaptar las cuotas a lo acordado por la LPH. (art.5), solicite que dichos comentarios se hiciesen constar en el Acta correspondiente para que nadie alegase desconocimiento del asunto.
Para alguno de los propietarios este descontrol les va bien y no quieren modificar el título constitutivo. Sé que tendría que solicitarlo personalmente en el Juzgado, pero eso me supone demandar uno a uno de los 45 propietarios de pisos y bajos, con el consiguiente perjuicio económico para un solo vecino demandante,
Dispongo de la Memoria del Edificio, plano de mi bajo cuya superficie fue medida por dos veces con un error de 3 centímetros, cartografía Catastral de todos los pisos en los que hay superficies útiles que van de los 106 m2 a los 87 m2, pasando por 103 m2, 100m2, 97m2, 78 m2. teniendo 40 de ellos una cuota de participación de 1,8 y los menores (5) una cuota de 1,70 y el bajo en cuestión con 88 m2 Cuota de participación 2, 00 centésimas.
El promotor, por razones entiendo de comodidad o desconocimiento de la Ley “redondeo”, hasta conseguir el tanto por ciento necesario con la suma de las cuotas, es decir, el 100%.
No creo que en un asunto tan serio, con la repercusión económica que tiene en todos los vecinos y que va a regir la vida financiera de la Comunidad, pueda ser admitido, el cálculo ha de hacerse matemáticamente y si tienes 106 m2 tendrás que pagar más que quien solo tiene 100 m2.
Curiosamente con 88 metros, he sido quien más ha pagado en una derrama de la fachada al aplicarme un 2.de cuota.
¿Sería posible solicitar ante el Juzgado, que sea la Comunidad la que recalcule las cuotas?
Reitero saludos
06/03/2017 13:34
Numerius
El artículo que nombra es claro: la cuota de participación "determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial"
Por tanto, no, la comunidad NO PUEDE recalcular las cuotas salvo que haya unanimidad, y si no la hay debe hacerlo un juez (o un mediador aceptado por todos). La única forma de hacerlo en su caso de que haya propietarios que se opongan es mediante sentencia judicial (con demanda a todos los propietarios).
06/03/2017 13:48
Numerius
no entiendo muy bien el problema, porque no me sale lasa cuentas según la información que aporta.
usted dice:
pisos 40X1,80 = 72
pisos 5X1,70 = 8,50
suma 80,50 enteros
dice que existe tres locales, da 2 centésimas y no dice nada de los otros dos locales
80,50 0,02 = 80,52 ENTEROS
sI usted tiene asignada una cuota de 2 centésimas, dónde está el problema, con esa cuota no pagará casi nada.
O usted se ha equivocado o yo no leo bien
06/03/2017 14:07
Numerius
2 centésimas entiendo que es el 2%, no el 0,02%.
Veo que tiene algo de razón en que no parece razonable que un piso de 106m2 tenga 1,8% y un bajo de 88m2 tenga el 2%. Pero es verdad que la suma de todos los datos no cuadra del todo (a no ser que los otros dos locales tengan el 17,5%).
07/03/2017 13:49
paquito xocolatero
Saludos :
Lo primero agradecer vuestra pronta respuesta
Siento no haber podido explicarme mejor debido a mi desconocimiento del cálculo de cuotas Trataré de exponerlo con l a mayor claridad que pueda:
1.- En el título constitutivo se dice que mi local tiene una cuota de participación que expresada en centésimas es de, DOS, para 88m”
2.- El edificio tiene pisos como indicaba en comentario anterior de :106,103,100,97, m2 con un coeficiente de 1,8 centésimas. (entre otros)
3.- Estas cuotas facilitadas por el promotor al dar vida al edificio mediante la declaración de Obra Nueva, creo, salvo mejor opinión en contrario, que no pueden corresponderse con las verdaderas cuotas de participación en los gastos comunes y diarios de toda comunidad de vecinos . Los criterios a seguir para su fijación los establece el art. 5 de la LPH, lo que no ha tenido presente para establecer esos porcentajes .
4.- Cuando el promotor fija las cupos de participación en el titulo constitutivo, entiendo que no hay vecinos en y si como bien señala “paquito” el art. 5 LPH habla de que el T. constitutivo determinará las cuota de participación no es menos cierto que el propio artículo dice los criterios que han de seguirse para su fijación y el primero es precisamente la superficie UTIL de cada piso o local en relación a todo el inmueble. Cuando adquiero un piso en propiedad también soy dueño en copropiedad de los elementos comunes como tejado, o fachada, cimentación y bajantes. Podría admitir tal postura pero siempre teniendo presente los demás criterios que dice el art.5 cosa que el promotor intencionadamente o por desconocimiento, no ha respetado. Y ese es mi problema que a menos metros, mas participación en gastos.
Esa cuota que dice el art 5 personalmente la veo como una cuota de Propiedad , referida al elemento puramente arquitectónico.
5.-Si toda la comunidad de vecinos es conocedora de esta, llamémosla irregularidad, y es deseo de los vecinos solucionar tal revoltijo de cuotas, ¿ pueden ante la negativa de 4,o 5, vecinos acudir al juzgado para que se avengan a solucionarlo?
Amadeo 2002:
efectivamente hay otro local del que no tengo datos fehacientes , ocupa el equivalente a una planta del edificio ( 6 pisos) (unos y es propiedad de la A.E.A.T.
Mi problema es que no se calcular la cuota de participación, Consulté algún arquitecto y notario pero no me convencieron, parecía que no sabían de qué iba el tema, el notario me dijo que el pasaba a escritura lo que le daba el promotor.
Mi intención una vez determinada, es abonar el importe resultante y dejar que sean los vecinos quienes me demanden, ya que creo tener mejor defensa en el Juzgado que ante unos cuantos necios.
Reitero saludos y gracias
07/03/2017 14:46
Numerius
Aplicando la lógica tiene razón. Pero la lógica no vale para nada, lo que hay que aplicar es la ley.
Si deja de pagar su cuota la comunidad puede entablar un proceso monitorio por impago, y el juez no va a entrar en si las cuotas están mal calculadas, y lo va a perder con casi total seguridad.
Tiene dos posibilidades,acordar por unanimidad modificar las cuotas o entablar un proceso judicial para que se cambien.
Pero no pagar su cuota no es la solución.
Por cierto, el artículo 5 no dice que las cuotas se calculan por m2
07/03/2017 14:51
Numerius
Entran otros factores para que las cuotas sean en función del uso previsible de las zonas comunes, no sólo m2. Y sí, además el local está exento de algunos gastos ..... Quizás no estén del todo mal calculadas.
07/03/2017 15:11
Numerius
Procesalmente es un error mayúsculo pretender que un propietario puede pagar lo que considere oportuno, y ante una eventual demanda alegar que las cuotas están mal calculadas y además pretender que el juez las cambie en ese procedimiento. Por diversos motivos lo veo del todo insostenible. La única forma de modificar esas cuotas es por unanimidad, o en un procedimiento que NADA tiene que ver con la reclamación de cuotas y que sería un Declarativo Ordinario (imprescindible abogado y procurador) al que, por otra parte, le veo pocas posibilidades. Respeto completamente cualquier opinión en sentido contrario.
07/03/2017 15:22
Numerius
Ahora tengo mas lio y me cuadra menos.
Usted dice que existen viviendas con coeficiente 1,70 y 1,80 centesimas
Esta usted seguro que figura asi, o 1 entero y 70 centesimas?
Si fuese como usted dice, sacamos cuentas
40X1,80=72,00
5X1,70= 8,50
su local 2
Total 82,50
Si añadimos otros 2 por el otro local son 84,50
Y nos queda el local que tiene una planta entera de 15,50
En el registro de la propiedad puede consegir la escritura de obra nueva, ahi le viene todo, tambien lo puede encontrar en las actas de las juntas, en reparto de gastos debe figurar el coeficiente.
De cualquier forma su planteamiento de averiguar el coeficiente no lo podra sacar nunca, este no solo tiene que ver con los m2, se contemplan mas elementos, y no es nada extraño que locales tengan mas coeficientes que pisos con menos m2, en mi edificio pasa lo mismo.
Coteje la EON en el registro, y si lo que se le asigna es lo correcto, olvidese del tema, no va a conseguir nada, solo dolor de cabeza y bad milk
07/03/2017 15:42
Numerius
A ver, es el constructor, como propietario único justamente (antes de que haya vecinos), el que establece las cuotas de participación: de esa forma cualquier comprador sabe ya lo que adquiere. Esas SÍ QUE SON las que luego determinarán el porcentaje de cargas comunes, ¿cómo que no? Y si no te gusta lo que ha hecho el constructor y la cuota asignada: pues no compres el piso, o el local, igual que si tampoco te gusta la distribución, los materiales o la orientación de la propiedad. La compras con todos los derechos y obligaciones asociados, y estas te son exigibles hasta la última consecuencia.
Esa asignación de cuotas puede modificarse por unanimidad, entre todos los vecinos, o bien puede hacerlo un juez, si hubiera un motivo de peso para hacerlo, y hay un procedimiento para ello, que es complejo: una demanda a todos los vecinos. Si hay uno o dos que no quieren, pues oye, compró en esas condiciones, y tiene sus derechos, también: llévalo ante un juez, pero por qué va a tener que darte la razón a ti para pagar más de lo que se establecía por lo que compró, sólo porque quiera una mayoría. Pues normal que se oponga. Todo lo que modifique el título constitutivo o es por unanimidad o que lo decida un juez, pero aquí bromas las justas.
Por otro lado, ojo, que la cuota de participación NO ES la "cuota de propiedad" que dices (coeficiente de propiedad). Son dos conceptos diferentes, uno figura en los estatutos de la comunidad y el otro en el catastro y el registro de la propiedad:
https://sands.legal/blog/las-cuotas-de-participacion-y-los-coeficientes-de-propiedad/
La cuota de participación es que no tienes que calcularla: lo hace el constructor (pudiendo introducir elementos subjetivos; no es una regla matemática, y por eso la lph menciona una lista abierta), por los elementos que él libremente considere. ¿Es injusta y la comunidad no quiere modificarla? Pues ve a juzgado, si tan convencido estás, pero mientras esté vigente tu cuota es tu cuota, y tienes que pagarla, y si no lo haces ni de coña vas a ganar si te denuncian. Es tu obligación como copropietario, y si no la quieres asumir, véndelo y vete a otro con menos cuota, pero pagar menos, ¿a santo de qué? La ley está muy clara. Cuando la modifiques, si algún día consigues llegar a modificarla (que lo dudo) pagarás a partir de entonces, pero ni de coña antes.
07/03/2017 22:03
paquito xocolatero
Hola paquito y demás foreros: no quiero pagar de menos, ni de más, quiero pagar lo justo. Gracias por las respuestas pero deseo cerrar el tema ya que no vamos a encontrar solución alguna.
Cuando se compra un piso, sobretodo el primero, ¿Quién va midiendo con el laser los metros útiles? ¿ quien no da por bueno lo que dice la escritura pública o el Título constitutivo si prácticamente nunca hemos oído hablar de él y desconocemos que es? ¿Qué criterios sigue el promotor para establecer las cuotas? La ley dice que el promotor fijará las cuotas de Participación pero que cuotas… ¿ respecto al inmueble o respecto a la comunidad? ¿ puede haber un coeficiente de propiedad al que la LPH se refiere como cuota de participación establecida port el constructos y una de participación establecida conforme al art 5 de esta ?, personalmente creo que este es la clave de todo lo planteado.
Naturalmente que si acudo a un juzgado tengo las de perder, ya que el Sr. Juez va a limitarse a lo establecido y como dicen algunos togados," si no está conforme recurra". Si en titulo dice que tengo un 2 de coeficiente lo aplica y punto, pero eso no es hacer justicia. La ley no es solo letra, tiene espíritu y en ambas, es donde jueces y magistrados tienen la base para impartir justicia. Por lo que puedo observar gran parte de los foreros sois abogados o estudiantes de derecho. Que fue de la máxima “de letra y espíritu de la ley”? ¿ ya no se observa en las facultades ?
Precisamente mi cabreo es por este motivo, no por haber pagado por una cuota errónea, mal calculada y sin obtener beneficio alguno 5.945 euros de fachada he tenido que abonar ( en mi local no la pusieron) pero contribuí a la revalorización de los pisos ( el importe de la obra paso se aproxima a los 300.000 euros), Lo cual considero hasta cierto punto un enriquecimiento injusto, por mucho que la ley diga que tengo que pagar y los jueces lo ratifiquen, incluso veo un posible abuso de derecho cuando alguno de los vecinos se empecina en que lo dice la ley, me pongan o no me pongan fachada.
Mañana será el tejado, o los cimientos, olas bajantes y a seguir tragando pues no puedo demandar uno a uno, solicitar informes periciales, sin hablar de costas. Prefiero ahorrar gastos, pagar y callar, lo ganaré en salud.( Ajo, resina y agua, no me queda otra)
. Así nos va con la justicia.
Un gran filosofo, jurista y político decía:
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser Ley porque es justa.
Gracias por vuestras respuestas
Saludos
08/03/2017 08:54
Numerius
Interpreté que lo solicitado era un comentario sobre las opciones desde el punto de vista del Derecho Positivo. Si se trataba de hacer un análisis del asunto en la vertiente del Derecho Natural olvide lo que he dicho.
08/03/2017 11:13
Numerius
A ver, si injusto es, el reparto de cuotas. El tema es que la ley es la que es, no la que cada cual interpretemos o queramos que sea.
No es cuestión de andar midiendo metros (eso se supone que está bien en el registro de la propiedad, y no parece que sea este el problema) sino de mirar también cuando compras las obligaciones que vas a tener respecto a la comunidad, cuando valoras si quieres comprar algo.
Puedes intentar arreglarlo, pero es muy complicado (ya expusiste al principio el procedimiento), y lo de pagar menos y esperar a que te denuncien ya te digo yo que no te va a salir bien.
El punto 3: pues no. Claro que es la misma cuota. La cuota de participación debe establecerse ANTES de que se pueda comprar una vivienda, no después. Me parece obvio, si no no sabrías qué estás comprando.
Por otro lado: repito que no es lo mismo la cuota de participación que el coeficiente de propiedad. Precisamente por eso no puede deducirse uno del otro (aunque en muchas comunidades coincidan): una comunidad (en un principio: el constructor ES la comunidad, ya que tiene el 100%, aunque luego lo puede establecer por unanimidad en cualquier momento) puede acordar que el uso que se hará de ascensores no tiene por qué asumirlo los bajos, que las viviendas de tamaño similar tendrán la misma cuota al entender que harán igual uso de elementos comunes, etc. La ley establece los criterios por los que deberán establecerse las cuotas de participación, pero no un cálculo determinado ni tampoco que no puedan tenerse en cuenta otros criterios además de los establecidos. Si es claramente abusivo e injusto un juez podrá modificarlo a instancia del demandante contra el resto de propietarios, pero no es tan sencillo como decir: la cuota de cada piso debe ser esta. No es así.
31/03/2017 21:20
Numerius
tengo una duda en comunidad las cuotas se pajan por el couficiente y se quiere cambiar al pajo igualitario ay que aprobarlo en junta dicen que tiene que ser por una unanimidas mi pregunta son 93 propiedades si vienen solo 60 y eso 60 dicen si se puede aprobar a cambio.del.coeficiente al igualitario o tienen que venir los 93
31/03/2017 23:03
Numerius
Como te han dicho, el promotor y único propietario del inmueble, antes de poner en venta los pisos y locales, tiene la potestad de repartir el modulo 100 entre las propiedades, dar y quitar lo que le venga en ganas, otorgar los usos y disfrutes, anexos, y algo que no tienes en cuenta, redactar los estatutos donde a lo locales les eximen de ciertos gastos, privilegios exclusivos para ellos que no tienen los pisos, ¿has pensado es eso?.
Una vez que se ha repartido el modulo 100, ya solo se puede modificar por unanimidad de los propietarios, no te metas en pleitos, porque seguro que pierdes.

No siempre el promotor asigna las cuotas de participación por los metros, eso esta a su capricho, puede hacerlo por la altura, por las vistas, por la orientación, aunque casi siempre lo hace por los metros, pero tu no deberías protestar, si tenes mas cuota, también tienes mas propiedad en el edificio y solar, no compares tu cuota con un piso, con nadie, aunque se demuestre que tienes menos metros, eso lo corriges en el catastro y te costara un gasto.

Yo tengo un apartamento en zona de playa, mi apartamento costo mas que el de un amigo en la misma planta, el mio tiene una vista preciosa al mar, el de el no, yo pague mas por las vistas, pero al ser de los mismos metros, tenemos la misma cuota de participación, podía haberme dado mas cuota que a mi amigo, sin duda, la diferencia del precio estaba en las vistas, no en los metros.

Saludos/Juanchito