Gracias de antemano por vuestra ayuda. Vivo en una comunidad pequeña (18 propietarios) que recientemente ha comenzado su andadura. Dentro de los elementos/zonas comunes disponemos de : un patio interior, una plaza de garaje y trastero por vecino y azotea comunitaria donde estan los tendederos. Ningun pisotiene la misma extensión, el mayor es de 81 metros cuadrados y el menor 71,5 metros. En la primera Junta se ha elejido a los organos de dirección y ademas se acordó que las cuotas mensuales comunitarias serian por coeficiente de participación, por lo que hay un vecino que paga 80 euros y el de menor cuantía 61 euros.No encuentra nada en la LPH donde diga que la cuota comunitaria irá en función de los metros de cada vivienda. Por otro lado las zonas comunes son iguales para todos y los propietarios cuyos pisos son mayores, pagamos más de IBI. Teniendo en cuenta lo anterior y en caso de que sea ésta una formula legal, la de pagar las mensualidades por coeficiente, a la hora de una votación, entiendo que no todos los votos valen lo mismo, ¿es así?. ¿Porque debe pagar más un vecino que su piso es de mayor extensión, si las zonas comunes son iguales y ya lo paga en impuestos tipo IBI? ¿Donde se recoje esto en la LPH? muchas gracias por vuestras respuestas.
Si su piso es mas grande tendra mayor% de tejado, fachada, metros de tuberias y de cables. En caso de catastrofe tambien tendra derecho a mayor indemnizacion y a la hora de venderlo mayor precio..... y si que deben contribuir a los gastos ordinarios (cuotas mensuales) por coeficiente al igual que a los extraordinarios salvo que en junta y por unanimidad se establezca otro tipo de reparto de gastos
art 3b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Respecto a su pregunta sobre el valor de los votos....
cuantitativamente vales lo mismo pero cualitativamente el voto de un propietario vale lo que su cuota y eso es importante en las votaciones que requieren doble mayoria de ambas, cuotas y propietarios.
Añada estos articulos a los ya mencionados y que confirman la obligatoriedad de contribuir por cuota
art 9 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
9 f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
Buenas vivo en una comunidad muy pequeña solo 5 propietarios, tiene derecho a voto una persona que vive en el edificio pero no es propietario legal? Gracias.
No
Solo tienen derecho a voto los propietarios.En caso de duda acudan al registro de la propiedad y pidan una nota simple del piso y ahi vendra quien o quienes son propietarios del mismo
Como me temía la persona que ahora sustenta la presidencia de la comunidad no es la propietaria,he sacado una nota simple y su nombre no aparece. Serían legales las decisiones tomadas en otras juntas con el voto de esta persona? En caso negativo se podría hacer algo legalmente? Esta persona nunca ha aportado ninguna documentación donde le autoricen el voto. Este viernes ha convocado una reunión de la comunidad según lo antes expuesto, ella tendría derecho a voto? Gracias de antemano.
todo lo que se ha aprobado en junta es legal si no se ha impugnado.
lo que tienen que hacer es que al menos el 25% de los propietarios convocar junta, y nombrar nuevo presidente.
a esa vecina no tienen porque comunicarle nada ya que no es propietaria.
y tampoco tiene derecho a nada ni voz ni voto, exiganla el certificado de representacion. si todos los propietarios asistentes estan de acuerdo para que no este, si no se va, llamen a la policia
La junta del viernes para que es? esto es muy importante que nos informe, para decirle que debería hacer
La junta del viernes es para renovación de cargos, presentación de cuentas del 2016 y forma de pagar la comunidad. Es que dicha persona que no es propietaria es la que ha convocado la junta ya que sustenta la presidencia de la comunidad.
Pues lo dicho, el viernes nombren a otro presidente y problema soluccionado,
En caso que la intrusa saque mayoria absoluta para renobar su cargo, lo que tiene que hacer usted y los otros es salvar su voto, esto es decir:QUE NO ESTAN DE ACUERDO CON ESA VOTACION Y QUE VOTAN QUE NO. Y QUE SE RESERVAN EL DERECHO DE IMPUGNAR.
no creo que la cosa sea tan dificil, al no ser que existan muchos ignorantes en el edificio.
Lea el art. 13.2 de la LPH
El problema es que entre esta señora y los que si son propietarios de otra de las viviendas quieren hacer a su antojo. Somos solo 4 vecinos y el ático que es el cuarto ha sido vendido hace poco y aún no viven en el. Hay también un local pero el propietario nunca ha acudido a las reuniones.
Por lo que en realidad en la reunión del viernes solo tendríamos derecho a voto 2 propietarios