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Cuotas de participación distintas para iguales beneficios

13 Comentarios
 
24/10/2017 11:47
Noe1971
El uso de instalaciones comunitarias no es un beneficio. Lo sería si tuviesen un local alquilado, por ejemplo, los de mayor coeficiente tendrían mayores ingresos. Para modificar los estatutos, cuotas de participación, se necesita unanimidad. ¿Una demanda judicial? Yo creo que no tendría ningún recorrido, es más, dudo que se la admitiesen a trámite salvo error por mi parte.
Es que no veo donde está el problema. Los que tienen menos propiedad pagan menos, pero tienen derecho de usar "sus instalaciones" pues son igualmente propietarios de las mismas.
Yo no veo recorrido en ninguno de los dos supuestos

Saludos
23/10/2017 14:26
Noe1971
Ya le han contestado sobre sus preguntas. Para cambiar el sistema de cuotas necesita unanimidad.
Usted puede demandar, cada uno con su dinero hace lo que quiere dentro de la legalidad. Ahora, demandar basándose en qué? Éxito ninguno ya que su comunidad no ha cometido ninguna irregularidad.
23/10/2017 13:39
amadeo2002
Eso es lo que ud. piensa. Realmente me parece que este comentario sobra.
23/10/2017 13:37
Fixin
Con pases quizás? No es posible en este caso. Mi pregunta va más por la modificación de cuotas.
23/10/2017 13:35
Isolda
A mi modo de ver tiene toda la lógica. El artículo 3 de la LPH indica que la cuota de participación "servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la Comunidad". Cargas y BENEFICIOS.
En el caso que nos ocupa no hay pases para disfrutar de las instalaciones deportivas comunes, por lo que los vecinos con cuotas de participación inferiores tienen acceso libre en cuanto al número de usuarios, al igual que los de mayores cuotas. Dado que no hay forma de controlar el número de personas que acceden, mi pregunta iba en el otro sentido, es decir, qué mayoría se necesitaría para modificar esas cuotas de participación y si no fuera posible, qué posibilidades de éxito tendría una demanda judicial.
19/10/2017 12:56
Noe1971
Noe1971, aquí le aclarará el porqué se ha de pagar los gastos en proporción a la cuota de participación.
Art. 9.e de la LPH.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Ustedes pagan según indica la Ley, si quiere un reparto distinto ha de convocar junta de propietarios y POR UNANIMIDAD pueden cambiar ese reparto de gastos y que éste sea a partes iguales, pero ya le indico que nunca va a obtener esa unanimidad ya que los que tienen pisos más pequeños no lo van a consentir, sería además muy injusto que pagara lo mismo un piso pequeño que uno grande, y eso no tiene nada que ver con disfrutar de las zonas comunes.

No tiene lógica lo que dice de disfrutar todos de las zonas comunes por igual, y qué pretende hacer?? qué propone?? que los que pagan menos por tener pisos pequeños vayan menos veces a las pistas deportivas, a la piscina, al spa...?? No tiene ningún sentido.
19/10/2017 10:38
Noe1971
"Significa que se está pagando los gastos según cuotas de participación, pero que a la hora de disfrutar de los servicios comunes (pistas deportivas, piscinas, etc.) no hay distinción. Todos las disfrutan sin restricciones."

Evidentemente, es que ese es el funcionamiento normal.
18/10/2017 15:06
Noe1971
No comprendo a las personas que exponen un problema, y cuando alguno le pregunta alguna aclaracion, el silencio es la respuesta.
Lo cual me lleva a pensar que el problema no le afecta demasiado
18/10/2017 09:31
Noe1971
Sinceramente no entiendo lo que usted desearía. Lo que ocurre en su comunidad es, no solo lo normal sino también lo legal. Pagan en función de su cuota y luego los servicios los disfrutan igual, pues claro. Dígame usted como limitaría la utilización de una piscina comunitaria, pistas deportivas ... etc.
17/10/2017 15:09
Noe1971
Y usted que propone como forma de disfrutar de zonas comues?
17/10/2017 14:23
Pepe123
Significa que se está pagando los gastos según cuotas de participación, pero que a la hora de disfrutar de los servicios comunes (pistas deportivas, piscinas, etc.) no hay distinción. Todos las disfrutan sin restricciones.
16/10/2017 14:16
Noe1971
Necesitas unanimidad, o bien que un juez por alguna injusticia flagrante decida modificarlo, pero es un proceso muy complejo. Lo de que el beneficio es el mismo, pues no: las participaciones se establece por cuota de participación (en principio la cuota de copropiedad, con algunos correctores que se puedan considerar en la constitución de la propiedad horizontal), no por el uso que hagas. Si tienes un piso de 200 metros cuadrados pagas (más o menos) el doble que uno de 100, aunque en el primero viva una sola persona y en el segundo 5.
16/10/2017 13:57
Noe1971
Porque los beneficios son iguales para todos
¿Que significa?
Cuotas de participación distintas para iguales beneficios
16/10/2017 12:36
En una urbanización en la que las cuotas de participación, que son distintas para cada vivienda, sólo sirven para repartir las cargas, porque los beneficios son iguales para todos ¿qué solución hay para modificar el reparto de gastos comunes si no se alcanza la unanimidad en la Junta?
En la ley de propiedad horizontal se dice que la cuota "servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad".