Esto es un asunto de sentido comun. Si una Comunidad tiene que afrontar cada mes determinados gastos, esta claro que si todos los propietarios esperan al final de año para abonar las cuotas, la Comunidad se vera con muchos problemas. Tampoco es justo que la Comunidad haga frente a dichos gastos, gracias a las cuotas mensuales de los propietarios que pagan puntualmente. Si la cuota se establece en Junta a pagar cada mes, transcurrido ese plazo sin abonarla, ya se puede considerar una deuda a la Comunidad y en consecuencia moroso el propietario.
A ver, señores: Entiendo que las cuotas se consideran vencidas cuando el plazo que existía para pagarlas ha vencido: anual, trimestral, mensual, etc.. Pero también creo haber leído en algún sitio, que las cuotas que se pagan, por ejemplo mensuales, son cantidades que se adelantan a cuenta del ejercicio anual. Es decir, que habría todo el ejercicio para pagarlas. Naturalmente," el coche, sin gasolina no andaría ".
Hay algo legal sobre esto ?. Saludos.
SE supone que cada cuota tiene un determinado vencimiento, es decir, una fecha máxima en la que debe estar pagada (Bien por domiciliación bancaria, bien ingreso en la cuenta de la comunidad...etc).
A lo que me refiero es que una vez constado el impago (A partir de los días siguiente del vencimiento, siempre por supuesto con cierta flexibilidad), si el presidente y/o secretario admiistrador están facultados en Junta (Mediante la oportuna aprobación) para el ejercicio de acciones judiciales y previamente al vencimiento de la cuota está aprobado en Junta la aplicación de un determinado recargo por mora en el pago...
PUES SE PUEDE LEGALMENTE EMPEZAR CON BUROFAXES...ETC PARA EXIGIR EL PAGO DE PRINCIPAL MÁS RECARGO
Yo también tengo problemas con una serie de vecinos que tienen más de un año de cuotas impagadas, así que la Junta Ordinaria de la comunidad, ha decidido demandarlos.
Nosotros ya avisamos a dichos vecinos, mediante un escrito, de la cantidad adeudada, y el plazo que les proporcionábamos para pagar. Cuatro de ellos continúan sin estar al corriente de pago. En la junta, se ha aprobado enviarles un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que según nos hemos informado, es la mejor manera, para realizar éste tipo de acciones, instándoles a pagar en un mes y medio, y en caso contrario, se procederá a realizar la demanda judicial, según la ley de enjuiciamiento civil, de 7 de enero 1/2000.
Hasta aquí, lo que hemos hecho nosotros, ahora bien:
1. Nosotros no hemos facultado al presidente para el ejercicio de acciones judiciales, explícitamente: en junta se aprobó que se les denunciaria, simple y llanamente.
2. No sabemos si el coste de dichos burofax son imputables a los vecinos morosos
En este caso, comparto la opinión de Mestres, no se puede reclamar judicialmente ninguna cantidad como recargo, sino únicamente la deuda reconocida y vencida por la Comunidad de Propietarios, además de los gastos de un recomendable requerimiento notarial, y evidentemente en el procedimiento monitorio que se pudiese entablar los gastos de procurador y abogado (si superan los 900 euros)
- Antes de eso hay que aprobar en Junta General la liquidación de deuda del ejercicio correspondiente...Con lo cual la deuda debe estar vencida
- Notificar fehacientemente la existencia de deuda al propietario e invitarle al pago voluntario...Facultar al presidente de la comunidad para el ejercicio de acciones judiciales...Y si persiste el impago...al Juzgado
Por el camino, aprobad en Junta la aplicación de un recargo determinado por mora...Para exijir el pago de principal más recargo...