En Junta General se ha aprobado un incremento a los morosos por gastos de gestión del recibo de un 2%, pregunto ¿Esto es legal?, ¿se puede reclamar dicho gravamen en juicio?, gracias por su repuestas.
¿Se ha aprobado por mayoria, por unanimidad, como?
¿Puede ser una modificación del titulo constitutivo?
¿Lo van a registrar en el Registro de la Propiedad?
¿afectara a terceros compradores?
¿es impugnable ese acuerdo?
www.infocomunidades.com
Se ha aprobado por mayoría simple, desconozco se esto produce modificación del título constitutivo, ¿Por que habría que inscribirlo en el Registro?, el acuerdo es impugnable pero ha trascurrido mas de tres meses sin que se haya hecho.
Pregunto, y estoy de acuerdo con Juan, pasado este tiempo su aplicación es legal?????
Yo entiendo que el acuerdo si modifica los estatutos si antes existían, y en todo caso es un acuerdo que modifica lo establecido en el Ley por lo que deberá ser aprobado por unanimidad. Para que afecte a terceros deberá inscribirse en el Registro. Este acuerdo solo podrá aplicarse a los actuales propietarios que hayan votado a favor y a los que hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión y que a su vez no lo hayan impugnado. Entiendo que sería un acuerdo contrario a la ley o a los estatutos por lo que el plazo para su impugnación es de un año. Sin embargo no sería un contrato nulo de pleno derecho por lo que transcurrido el año sin su impugnación sería vinculante para todos los propietarios actuales y para los futuros si accede al registro