Creo que debería mirar los estatutos de la comunidad (cuotas de participación) y las escrituras del edificio (calificación de las terrazas como elemento común o prvativo).
Según explicas las terrazas del ático son de uso y disfrute del ático, ya que solo se accede desde ahí, pero son considerados elementos comunes, probablemente en las escrituras del edificio del ático así figure porque así es como suele suceder.
Si quiere realizar un cerramiento debe consultarlo a la comunidad y creo que necesitaría la unanimidad pero de esto último no estoy muy segura.
De todos modos aunque el dueño del ático se aproveche del uso de las terrazas te vuelvo a decir que son elementos comunes al igual que lo son los patios de luces por muy grandes que sean.
Yo vivo en un ático y estoy en esa situación, con la salvedad de que yo sí pago la misma comunidad que los demás por la simple razón de que me parece justo, no porque esté obligada en ningún momento.
En principio con esa solución, está aumentando la superficie útil habitable y se contabilizaría el 100 % de la superficie, por lo que necesitaría autorización de la Comunidad de Propietarios, la cual podría poner como condición la rectificación de los porcentajes de cuota de participación, cuyo acuerdo tendría que adoptarse por unanimidad. Un saludo.
Gracias, pero me surge la duda si el atico ejecuta una obra de cerramiento de la terraza con ventanas y tejado. ¿Seguira al 50% o no?
Gracias por adenlantado
Las terrazas descubiertas así como los balcones se computan con el 50% de su superficie, el cual se sumará a la superficie interior y dará la superficie total de la vivienda. Un saludo.
es normal que un atico de tres habitaciones con dos terrazas pague menos comunidad que un piso.
El atico con las terrazas tiene mas metros que el piso de 4 habitaciones pero sin las terrazas no.
A las terrazas solo se puede entrar desde el atico.