Me gustaria saber si forma parte de la sociedad de gananciales las cuotas que uno de los conyuges ha pagado a la seguridad social en regimen de autonomos, o si por el contrario es privativo de aquel que ha soportado el pago de las mismas.
Entiendo que el pago del recibo de autónomos es individual. Afecta a la persona que está en alta. Si ese recibo hubiese sido pagado por la sociedad, sería una retribución en especie que percibiría ese tabajador de esa sociedad.
Por lo tanto, yo creo que, salvo mejor opinión, no forma parte de la sociedad de gananciales.
Mientras las cuotas no reingresen en el patrimonio de la sociedad de gananciales no son parte de ésta. No obstante en caso contrario sí, como lo serían las prestaciones económicas que devinieran de aquéllas o las devoluciones en su caso.
Creo.
La cosa tiene gracia..., pero al paso que vamos, seguro que tambien habrá que hacer un reparto de la cotizaciones. ¿Pero, quien reparte los madrugones de las cinco de la mañana para currar?
¿Y las bofetadas de palabra que hay que aguantar a cuatro.... (señores con piojos), incluido el jefe, quien las reparte también? Ya va siendo necesario una nueva corriente. Una cosas es arreglar y la contrario termina siendo desarreglo.
Momento, no se si hoy domingo 9.05.2004 a las seis y media de la tarde estoy en disposicion de contestar esta pregunta. Me traslado la pregunta porque como diria un jurista, el supuesto de hecho no lo podemos mover un ápice, porque si lo movemos, las consecuencias son distintas" ME GUSTARIA SABER SI FORMA PARTE DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES LAS CUOTAS QUE UNO DE LOS CONYUGES HA PAGADO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN REGIMEN DE AUTONOMOS, O SI POR EL CONTRARIO ES PRIVATIVO DE AQUEL QUE HA SOPORTADO EL PAGO DE LAS MISMAS".
Estas seguro que preguntas por los cuotas o por los derechos que se derivan del pago de esas cuotas al RETA. El régimen juridico del supuesto que planteas, mejor, del que yo quiero entender, es el previsto en los articulos 1346 y 1347 del Códgo Civil. Si con cargo a la sociedad de gananciales se paga el Autonomo de uno de los participes de dicha sociedad, que en su dia, en condiciones normales, le dara derecho a lucrar una prestación X, ese participe es deudor de la sociedad de gananciales en aquello que esa sociedad haya pagado. Es decir, y descendiendo al terreno de los mortales(permitemelo que hoy es domingo) si como buenos cristianos, ambos dos,los participes de la sociedad de gananciales tienen una cuenta en comun y de ella se abona el autónomo, ese participe sera deudor de la CG en la mitad de lo abonado por cuota de autonomos, en definitiva, debe reponer a la cuenta, al momento de liquidar la SG, la mitad de lo abonado a la Seguridad Social. En definitiva, la SG es acreedora en la mitad del importe de esas cuotas abonada al Sistema de Seguridad Social, RETA. Por contra, el derecho que adquiere el participe cotizante, ese es de él solito, en definitiva, es un derecho inherente a la persona y aunque se haya pagado con cargo al caudal comun, no tiene que repartirlo con el otro participe no cotizante. Otra cosa, son los derechos que reconoce el Sistema al participe no cotizante,en calidad de conyuge del cotizante. Espero haber ayudado en la pregunta. Todo ello,salvo mejor y mas fundada opinion.