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Cuotas comunitarias

10 Comentarios
 
08/10/2011 20:52
El Presupuesto presentado se puede aprobar o no, también puede sufrir modificación en la propia Junta si así lo determinan los presentes, con la mayoría suficiente sobre el tema a modificar. En este caso se determina modificar las cuotas a la baja y es aprobado, LEGAL.

No hay que volver a presentar otro Presupuesto con la modificación de las cuotas, porque en el Acta que se entregará a todos los Propietarios, vendrá significada dicha modificación con las respectivas cuotas que correspondan a cada Propietario o, el % de rebaja sobre la cuota anterior.

Por supuesto el asusente tendrá 30 días para realizar la impugnación si cabe, en este caso NO (votación necesaria de los presentes para realizar dicha modificación).

Para la aprobación de la cuota se necesita la MAYORÍA DE LOS PRESENTES QUE A SU VEZ REPRESENTEN MÁS DE LA MITAD DEL VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PRESENTES.

Un saludo
08/10/2011 19:52
Y si el presupuesto no te lo manda el administrador solo te manda el orden del dia? te ponen una serie de cosas a tratar,en la juntan presentan los gastos que muchas veces no coincide con los ingresos,y el presupusto del año siguiente con sus respectivas cuotas,a continuación derrama a partes iguales,los aparcamientos no pagan porque según el administrador y el presidente ya pagan en otra comunidad(el presi tiene tres parking y uno de los pisos mas grande) !veridico! ¿Se puede cambiar las cuotas sin que venga en el orden del dia y sin unanimidad?La junta puede decidir inducida por el administrador y presi que no se aplique la cuota sin haber unanimidad?yo siempre protesto
03/10/2011 16:31
Aclarémonos:
Acriton dice que no se pueden aprobar otros presupuestos de los que vienen en la convocatoria.
Pero Transguyo dice que sí.
¿quién lleva la razón?, porque a marente se le complica su presgunta con dos respuestas diferentes.
Porque como dice Acritón hay que debatir los presupuestos presentados,; para que debatir algo que hay que aprobar porque si, o no aprobar porque no
03/10/2011 15:49
Y si no vuelve a ver una junta hasta el año siguiente, se sigue con el presupuesto anterior?

No me parece admisible, tan sólo porque algunos no les apetezca acudir a una junta.
03/10/2011 11:07
En la convocatoria, (donde hay un punto en el orden del día de aprobación de presupuesto), se acompaña un presupuesto elaborado y ya estudiado por el Presidente y el Administrador, en base al cual se establece la correspondiente cuota anual.
Si en la Junta se acuerda otra cuota, significaría que el presupuesto, presentado con la convocatoria, hay que modificarlo y por tanto no se podría aprobar el que ha sido propuesto llevado a Junta.
El Presidente y el Administrador, tendrían que confeccionar otro presupuesto que se ajuste a las nuevas cuotas y someterlo a aprobación en otra Junta, previa inclusión del mismo en nueva convocatoria.
Los ausentes suponen, que el presupuesto que se va a debatir y aprobar, es el que se ha adjuntado a la convocatoria. Por tanto, si está de acuerdo con ese presupuesto, decide asistir o no a la Junta. Lo que no se puede es aprobar en Junta un presupuesto distinto al propuesto.
03/10/2011 10:48
Gracias, por los comentarios y es lo mismo que pensaba, pero insisten en el asunto, así que veremos que pasa.
02/10/2011 17:46
Como te he indicado pueden decir lo que quieran los no asistentes a la reunión, pero no hay base legal para la impugnación. La Junta de propietarios es soberana para adoptar el acuerdo que describes.
02/10/2011 15:52
Lo que le dice josembaigorri.
La Junta es el órgano de decisión sobre todo tipo de materias, entre ellas los Presupuestos, Cuotas, etc.....
Indistintamente que en el Presupuesto aparezcan unas cantidades, como no están aprobadas, y aún así, son modificables por la Junta con los votos necesarios en cada materia.
Por tanto, el acuerdo adoptado es legal y los asusentes cuando reciban el acta, tienen 30 días para impugnar dicho acuerdo, pero como está decidido por la mayoría (cualificación suficiente para este acuerdo), no tienen nada que hacer.

Un saludo
02/10/2011 14:22
Sí, pero algunos dicen que como lo que aparecía en la convocatoria era una cantidad determinada que o bien se aprobaba eso o el resto que no asiste puede impugnar por variar lo que aparecía en convocatoria.
02/10/2011 13:16
Creo que te refieres a las cantidades a abonar para gastos generales, en la convocatoria había un presupuesto para el ejercicio siguiente con unas cantidades y en la reunión se discutieron y se modificaron.
Es precisamente en la Junta de propietarios donde se debe decidir estos asuntos y aprobarlos, ya que lo que se hace en la convocatoria es presentar cuentas y presupuesto para su aprobación entre otros asuntos a tratar.
Si el presupuesto con la nueva cuota para gastos se aprobó por mayoría no hay materia para la impugnación.
Ten presente que la mejor solución es acudir a las reuniones o delegar para defender tus intereses.
Cuotas comunitarias
02/10/2011 11:38
En junta ordinaria y previa convocatoria en la que aparecen las mismas cantidades del año anterior, se discute sobre la nueva cuota anual y la mayoría decide no seguir con estas variando las cantidades a pagar. ¿Es posible impugnar el acuerdo por existir esa relación en la convocatoria, por parte de los ausentes por no estar presentes?