Se refiere a que todos los gastos que tenga el inmueble será soportado por todos los propietarios según su coeficiente de participación.
Por ejemplo.
El arreglo del portal, imagine que el gasto de esa reparación importa 12000 €, pues esa cantidad se pagará entre todos según su coeficiente, de igual manera se calcularia con el resto de gastos generales y extraordinarios que tengan.
saludos
Perdona Isolda,no entiendo bien "el adecuado sostenimiento del inmueble",etc,es muy genérico,¿no? me imagino que lo que quieres decir es que comprar un espejo para el portal no se puede meter por la cuota de participación,puesto que para llegar al 100% de ella hay que meter a los bajos que tienen su cuota pero no viven allí.Por ejemplo,ni los bajos ni los trasteros tienen toma de t.v. pero al parecer el cable y la antena están considerados elementos comunes.Un poco complicado.Todavía no está claro para mí.Gracias por vuestra ayuda.
un saludo.
Según el Art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal dice:
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Cuando se refiere a lo "especialmente" establecido se refiere a que la Ley permite que si hay unanimidad se pueda establecer el reparto de gastos según se acuerde, pero OJO! POR UNANIMIDAD, no basta con solo la mayoria así lo acuerden.
Por lo tanto, todos los gastos han de hacerse según
coeficiente de participación.
saludos
En la mia es diferente,el presidente dice que entran los trasteros pero no los bajos comerciales y yo entiendo que si pago por la cuota del trastero y el resto de la cuenta comunitaria(en la que no aportan los bajos)sobrepaso mi cuota de participacion,ademas por lo que decis esta obra es nueva no de mantenimiento.
En mi comunidad los propietarios de los pisos pagábamos hasta hace poco por igual,pero por unos problemas en la última reunión de vecinos se acordó pagar por coheficiente pues existen unos trasteros que son de 2 vecinos.El problema surge al haber instalado una antena para nuestro bloque(existiendo una comunitaria para 4 bloques,entre ellos el nuestro),y el presidente hace el cálculo sobre coheficientes,con lo cual se supone los locales comerciales tienen que pagar,¿Les corresponde pagar una instalación de antena a los locales comerciales y a los trasteros?,Gracias.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.Se trata de obras de mantenimiento. Es que al tratarse de un Club SOcial, quizás el que tiene un coeficiente menor lo utiliza más que el que tiene un coeficiente mayor. ¿Creéis que sería legal que todas las viviendas pagasen lo mismo o, por el contrario debe hacerse por coeficientes?Es que no hay manera de encontrar legislación ni jurisprudencia sobre este tema. Gracias
si son obras de mantenimiento, es por coeficiente, sin son instalaciones nuevas, o de mejoras, es más justo hacerlo por igual, de todas formas, depende de lo que acordéis, es posible que si ya tenéis antecedentes de haberlo pagado por igual se acojan a eso.
Alguien sabría decirme si el pago de cuotas extraordinarias debe calcularse en base a la cuota de participación de cada propietario o , si por el contrario, puede calcularse por cada vivienda?Hay algún fundamento jurídico. Gracias de antemano