El propietario de un trastero lleva 20 años sin pagar las cuotas. Esta recogido en un acta de esa fecha el importe que debe abonar mensualmente, pero nunca ha pagado. Se le puede reclamar el pago?, qué importe y con cual carácter retroactivo se le puede exigir? Se le podría aplicar lo que recoge el art. 9 de LPH sobre las cuotas cumplidas del año en curso y los tres anteriores?
Gracias,
El propietario del trastero está obligado a pagar lo que indique la escritura de división horizontal. Eso sólo se puede modificar por unanimidad, por lo que ese acta al que hace referencia debería indicarlo así para que el acuerdo fuera válido.
Si el propietario ha sido el mismo todo este tiempo los tribunales aplican mayoritariamente el art 1964 del C.C., por lo que el plazo de prescripcón seria de quince años. El art. 9 de a LPH solo se aplicaría en caso de un cambio de propietario.
O sea, que aunque los propietarios hayan acordado una cuota y ésta quede reflejada en acta, no tiene validez porque manda lo que indique la escritura de P.H., es eso?
La verdad que no acabo de entender, como un propietario esta 20 anos sin pagar, y la comunidad este de brazos cruzados.
Ese trastero a quien se lo compro el propietario actual?
Porque yo ya no me fio y que es posible que se lo comprase a un propietario aunque fuese anexo y ni siquiera este en el registro
Vaya al registro y enterese a quien pertenece, y asi le podremos ayudar mas claramente.
El compró al inicio por inversión. Lo demás ha sido dejadez de los propietarios. Han ido pasando los presidentes y nadie se ha hecho cargo y ahora quieren que empiece a pagar e intentar recuperar todo el dinero posible del total que debería. Yo entiendo que los acuerdos aprobados y ratificados por la junta de vecinos, tienen toda la legalidad y hay que acatarlos y sino para eso la ley te facilita tiempos y formas para impugnar las actas. Entonces, si el tiempo ha prescrito, como bien indica D. Crane, que importe se le puede reclamar, a parte de la anualidad en curso?
Solo cabría un nuevo acuerdo en junta, proceder a reclamárselo e incrementando el interés legal, o el IPC (lo que se acuerde en junta) esperando tres meses por si lo impugna, o lo somete a resolución por laudo, que es lo más habitual.
Ok. En la próxima reunión se propondrá aprobar de nuevo la cuota con el incremento del interés legal o IPC y cumpliendo los plazos de impugnación. Gracias a todos.
A grandes rasgos se convoca una reunión de la Junta General fijando como punto del día la liquidación de la deuda y la autorización al presidente para reclamarla judicialmente, se aprueba y se redacta un certificado de liquidación de la deuda que se le notifica fehacientemente al deudor. Caso de que no lo atienda pagando voluntariamente ya pueden, con esa documentación, iniciar la correspondiente reclamación judicial por el procedimiento que elijan (monitorio o el declarativo correspondiente, lo que prefieran). Si nadie sabe hacerlo lo mejor es que contraten a un abogado.
Y me refiero a saber de verdad, no el típico vecino que dice que sabe. Lo digo porque este tipo de asuntos pueden parecer fáciles pero tienen más trampas que una película de chinos, y luego vienen las sorpresas.
De cuerdo con D. Crane, en cuanto al proceder para hacer la reclamación por deudas pendientes. Pero habría que saber si el del local no pagó porque no se le pasaron los recibos a cobro, o sí se le pasaron y el se negó a pagar. En el primer caso (si no pagó porque no se le pasaron los recibos a cobro) si las cuentas fueron aprobadas y no hubo información respecto a la supuesta deuda del dueño del local ni se acordó hacer la reclamación, ni se le reclamó mediante certificado..., yo entiendo que ya no se le debe reclamar judicialmente máxime si, según las escrituras, el del local estuviera exento de pago...
Despues de mandar el anterior mensaje me he percatado de que el comunero que no paga lo que tiene es un trastero no un local, disculpas, pues. Pero sigo creyendo que tendrá que pagar conforme a lo que digan las escrituras. De acuerdo en que lo que se apruebe por unanimidad va a misa, siempre que se haga conforme a la LPH, y no creo que el dueño del trastero haya votado a favor del acuerdo que le obligara a pagar más de lo que le correspondiere pagar, según las Escrituras...
De acuerdo con D. Crane en cuanto a que "si el Acta (supongo que se refiere al acuerdo) no fue impugnada en tiempo y forma ahora es plenamente inatacable"; peero dado que lo supuestamente acordado en Junta (modificación de las cuotas de participación que figuran en las escrituras) necesitaba del acuerdo unánime de todos los comuneros, y como supongo que el dueño del trastero no acudió a la Junta, de lo contrario hubiera votado en contra y no habría habido la unanimidad exigida para modificar la aplicación de las cuotas de participación fijadas en las "Escrituras" (Título constitutivo), a los ausentes se les debería haber enviado el Acta informando del acuerdo y de ese plazo de 30 días que tienen para emitir su voto a favor o en contra; pasado el plazo se debería haber hecho una diligencia al Acta con el resultado final, pero intuyo que no fue así ... Y antes de reclamar judicialmente deberían valorar los pros y los contras, es decir: lo que piensan reclamar (aportando pruebas fehacientes como actas, diligencias y certificados), y los gastos judiciales y honorarios de la defensa (estos, se gane o se pierda, siempre cobran, en principio del cliente).
Creo que vmacias debería aclarar si en esos 20 años que dice, se aprobó, en Junta, la supuesta deuda que mantenía el "moroso", de haber sido así debería constar en acta, tanto la cantidad pendiente de pago, como la autorización al presidente para que este le reclame la deuda.
Y al igual que jalisco, tampoco puedo entender que un propietario este 20 anos sin pagar, y la comunidad se quede de brazos cruzados. Supongo que a cualquier Juez o Magistrado esta dejadez también le llame la atención y pregunte a ver porqué dejaron pasar tanto tiempo ... ¿?
Buenas noches.
También, al igual que vmacía, entiendo que: "los acuerdos aprobados y ratificados por la junta de vecinos, tienen toda la legalidad y hay que acatarlos y sino para eso la ley te facilita tiempos y formas para impugnar las actas". Peeero con las cuentas pasa lo mismo, es decir, que si se aprueban (estén bien, mal, regular; contrarias a la Ley y/o gravemente perjudiciales para quienes no tuvieran obligación de pagar) y el/los disidentes no las impugnaran en tiempo y forma, la aprobación sería plenamente válida e inatacable.
Buenos días