Veamos q pensáis . Tengo un cliente q adquire un piso en subasta, dictan auto de adjudicación en diciembre 2011 e inscribe en marzo 2012. La posesión judicial se la dan en abril 2013. La pregunta es ? Tendría que pagar las cuotas atrasadas desde el auto de adjudicación o desde toma de posesión judicial? No hay que olvidar que la propiedad se adquiere por el titulo y el modo y la posesión no se la dan hasta abril 2013, por tanto adeudaría año 2012 y los meses de 2013 . Que pensáis
Tendrá que pagar todo lo que debe la vivienda que compra, ¿O acaso lo tienen que pagar los demás?
Vamos que creo que la comunidad no es una ONG. ¿O acaso estoy equivocado?