En la urbanizacion en la playa, en la reunión de vecinos se ha establecido cobrar 16 euros al año en el recibo de la comunidad para sufragar parte de las fiestas que se hacen en verano, (meriendas para niños, torneos tenis futbol etc los premios, concurso disfraces, etc) ¿puedo negarme a pagar ese importe? dado que no voy a participar absolutamente en nada e incluso me molestan los follones que montan y me impiden en algunos momentos usar la pista de tenis o la piscina. Hay que decir que luego se pide de manera voluntaria dinero también a quien quiera.
Si estos 16 euros fueron aprobados en una junta de propietarios con la mayoría necesaria, podrías estar obligado a pagarlos, siempre que la decisión se haya tomado de acuerdo con lo establecido en la LPH y esté correctamente reflejada en el acta de la reunión. Sin embargo, este tipo de gasto es un área gris, ya que no se trata de un gasto esencial.
Por el contrario, si consideras que esta decisión te perjudica o que no se trata de un gasto común necesario, tienes derecho a impugnar el acuerdo ante los tribunales. Dispones de un plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo para hacerlo.
No pude acudir a la junta, con lo cual no voté.
En la infornación que nos han pasado pone el numero de votos a favor y en contra, ganando los a favor.
Pero yo entiendo que si no es algo necesario para la comunidad, deberian pagarlo los que hagan la fiesta.
¿Puedo negarme a pagar esos gastos innecesarios?
A veces, mirar para otro lado y no entrar en conflictos puede ser una opción válida, especialmente si el costo de impugnar el acuerdo supera el beneficio que podrías obtener. Si el monto en cuestión es pequeño y el proceso para impugnarlo es complicado, es completamente razonable decidir no seguir adelante.
Sí. Es un gasto individualizable y no necesario que entiendo que entraría dentro del 17.4 de la LPH. Lógicamente no tienes por qué pagar por hacer fiestas a las que no vas a ir ("ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características"), lo único es que si se aprueba por 2/3 se puede realizar y en este caso sí que se te puede "privar de la mejora o ventaja", es decir, si no pagas no podrás ir, lo cual creo que es de sentido común.
Por supuesto que no quiero pagar porque no voy a ir, y por mi no habria fiestas que molestan y no dejan dormir. Por eso mismo, ya que no quiero fiestas, encima no quiero pagar nada.
Ese gasto se puede considerar un acto administrativo, para lo cual, sólo sería suficiente la mayoría simple?
O necesita la unanimidad?
Si es esto último, el gasto del juicio, sería a costa de la comunidad, y a keceme no le costaría nada.
Lo que no se puede hacer, es nadar y guardar la ropa
Aunque se condene al demandado al pago de las costas, esto no siempre cubre el 100 % de los gastos del demandante. En ocasiones, lo que se recupera no es suficiente para cubrir todos los gastos, especialmente si el demandante ha contratado servicios adicionales o más costosos.