Lexis, lei tu respuesta de fecha 4/3/2005. Sé que he leido en algun lado este tema del pago. Creo haber leido alguna sentencia sobre una demanda de un propietario por pagar todos iguales y no por cuotas. Pagaron con este sistema durante años sin que mediara negativa ni impugnacion en los plazos establecidos. Resolvía la sentencia que había una aceptación tacita de dicho propietario a pagar todos iguales y que para cambiar al sistema de cuotas se necesitaba la unanimidad. ¿Conoces o has leido algo al respecto, o en sentido contrario?. Gracias
Si sigue callado, malo, le cobran de más (porque supongo que habrá comprobado que le cobran de más).
Si quiere modificar las cosas, malo también, pero ...
Lo primero es que tiene que olvidarse de esa pertinaz manía de queres recuperar lo pagado. El motivo es muy sencillo. De su escrito deduzco que Ud. no se ha molestado en impugnar, que se hace en el Juzgado, las anteriores Juntas, por lo que los presupuestos de ingresos y su reparo correspondiente son válidos. Puede que no sean Justos, pero ...
En la próxima Junta se opone de manera razonada al reparto y pide que se haga por coeficientes, pidiendo que consten en acta sus palabras. Llevélo escrito y se lo deja al Secretario y, si puede, que le devuelva copia firmada.
Y ahora pueden ocurrir dos cosas:
a) que le hagan caso
b) que no se lo hagan
Si le hacen caso, enhorabuena
Si no le hacen caso, al Juzgado.
Y aquí pueden volver a ocurrir dos cosas.
a) que se opongan a la demanda
b) que se allanen.
Claro, que en cualquiera de los dos casos puede que Ud. tenga que hacer caso de Procurador y Abogado. Si así es, en el caso de que se allanen procuren que les condenen en costas por mala fe, para así poder recuperar parte de lo que se haya gastado. Y que lo que tengan quie pagar no lopongan comogasto de al Comunidad, sino del resto de los comuneros.
En este tema, quisiera consultar lo siguiente: toda vez que se plantee en la Junta de Propietarios que el propietrario de la lonja quiere ajustar su participación en los gastos de comunidad a su coeficiente, el acuerdo que se adopte requiere unanimidad o puede ser adoptado por mayoría. Gracias.
En ninguna ley y en ningún artículo dice que puedas reclamar lo indebidamente abonado del modo que refieres. Lo siento.
La figura de los cuasicontratos es regulada en el Código Civil, y el cobro de lo indebido es uno de ellos, si bien en este caso no es de aplicación ya que el aforismo latino "lex especialis derogat generalis" es de aplicación, y en este caso la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal es aplicable con preferencia a lo dispuesto en el Códgo Civil.
No tienes salida. O impugnas judicialmente o te aguantas.
muy bien, debo de impugnar como dices, pero vuelvo a lo mismo en que ley y articulo dice que puedo solicitar lo indebidamente abonado."yo se mas o meos como funciona mi comunidad", y si refiero con acierto la ley y articulo me puedo ahorrar impugnar y otras cosas.
saludos.
En mi intervencion del 10/02/2005, no creo haber dicho en ningun momento solicitar la devolucion de lo indebidamente abonado, ni pagar menos de la cuota que le notifican. Creo haber dicho claramente que hasta que el tema del reparto por coeficientes no sea propuesto para ser tratado en Junta y sea aprobado, debe seguir pagando para eludir ser considerado moroso.
No te quedes con el comentario que más te interesa por comodidad, porque si no impugnas el acuerdo como te he dicho, si la comunidad continúa manteniendo el mismo criterio, jamás te devolverán lo indebidamente abonado y si haces lo que dice Lexis, te encontrarás con que en la próxima junta, probablemente haya caducado la acción para impugnar y sigas en la misma situación, sin posibilidad de retrotraer devoluciones de ingresos indebidos a periodos anteriores.
En junta de propietarios no sólo se aprueba el presupuesto de gastos, sino también la forma de atender el mismo. Es en ese momento cuando debes preguntar cómo se va a repartir el presupuesto. En caso de que el sistema de reparto no respete tu coeficiente y loi dispuesto en los estatutos, no tendrás más remedio que impugnar judicialmente el acuerdo a fin de evitar que te reclamen la deuda en un monitorio ya que en este procedimiento no podrás discutir tu coeficiente.
La comunicacion hecha por carta certificada y acuse de recibo, debes repetirla por burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido (la carta certificada no da fe del contenido) dirigido tanto al Admnistrador como al Presidente, proponiendo que ese asunto se incluya en el orden del dia de la proxima Junta General y solicitando la devolucion de lo indebidamente abonado. Mientras ese tema no sea tratado en Junta, debes seguir pagando si no quieres convertirte en moroso (lo que te impediria votar en dicha Junta). En caso de que el Presidente no lo incluya en el Orden del Dia (cosa bastante habitual), o se vote en contra de tu propuesta, tendras que decidir iniciar la via judicial previo asesoramiento de un abogado.
tengo un local por el cual pago actualmente de comunidad x Euros, nunca me he preocupado por este gasto, pero por circustancia he comprobado que todos los locales pagamos la misma cuota, algunos son el doble o triple de metros cuadrados que el mío, mirando las escrituras de compra-venta veo que según mi cuota de coeficiente debo de pagar la mitad de lo que vengo pagando, a si se lo comunique al Administrador por correo certificado y acuse de recibo, y no he recibido ninguna respuesta por parte de él. He decidido pagar por el coeficiente que dice mis escrituras de compra-venta, pero el Administrador sigue notificándome que debo dinero a la comunidad. No hay ningún acta donde se digas que las cuotas sean iguales para todos los locales, los estatutos dicen pagar por coeficiente.
¿En reunion de Junta se me puede negar el voto por moroso, estando al corriente según el coeficiente, y si me lo prohíben como debo de actuar.
GRACIAS.