Para Manuel: ¿qué apoyo jurídico encuentras para tal consecuencia? ¿Exoneración a cambio de subida de couta?. Te ruego que me digas en qué lo basas.
Un saludo y totalmente de acuerdo con helpman
Desempañar las funciones de Presidente constituye una obligación legal, no obstante,cabe acordar que la Comunidad exonere a un propietario de serlo a cambio de un incremento de su cuota, entendido desde la óptica de la autonomía de la voluntad de las partes, en ningún caso puede ser impuesto unilateralmetne por la Comunidad de Propietarios
¿que la comunidad le dice que puede renunciar pagando 400 euros? que yo sepa eso no es legal, y no le pueden obligar a pagar ese dinero. Otra cosa es que le nombren o le corresponda por turno ser presidente en cuyo caso y cómo bien dice tendría la via judicial para intentar eludir tal responsabilidad, pero si resultando nombrado y no queriendo desempeñar el cargo no acude al Juez, entonces cualquier irregularidad en el funcionamiento de la comunidad debido a la dejación de funciones por parte del Presidente será de su entera responsabilidad.
Consultando la LPH ya he visto que no se puede renunciar al cargo de presidente, solo se pueden presentar alegaciones a un juez de por qué no se puede serlo (en mi caso no vivo en el piso, ni siquiera en la misma ciudad). Pero la comunidad me dice que sí puedo hacerlo pagando una cuota de 400 euros ¿es esto legal? ¿me pueden obligar a pagar ese dinero?