Me ha sido de gran ayuda tu respuesta, NicolaS40. Creo que el recurso al contencioso administrativo lo enfocaré siguiendo la línea argumental que sugieres.
Te cuento mi caso. Trabaje en una Administracion local que prestaba servicios sociales y cobraba precios publicos por ello. Se aprobaron ordenanzas y reglamentos de los servicios. Eran una copia literal de los que tenía la C.A.y como comentas los baremos para determinar el precio se establecían en función de unos criterios de ingresos, pero no se decía el año al que venían referidos los ingresos (como parece ser tu caso). El criterio (yo nunca me plantee otro) de la Directora de los Servicios era la presentación de las declaraciones de la renta. Luego me enteré que cambió y ahora pide los saldos bancarios a final de año. Lo que te quiero decir es que, en el caso que yo conozco, era pura interpretación de la norma por parte de la Administración. A mi nunca se me planteó un caso como el que tu expones. Si hubiera sido así en estos momentos, entiendo que por un lado estan los criterios de interpretacion de la norma de acuerdo con los criterios que fije la Administracion siguiendo el principio de eficacia en el funcionamiento (puede afectar a aspectos organizativos, presupuestarios, etc...) y por el otro lado los criterios, que a mi entender, habría que valorar en la interpretación adoptada por el interesado: Las Administraciones Públicas en los servicios que prestan están sujetas a la ley de consumidores y usuarios, como si fueran una empresa, y dice esa ley en el Artículo 65. Integración del contrato.
Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.
Te transcribo igualmente el art 4 de esa ley para que veas que se aplica a las relaciones de las administraciones con los usuarios:
Artículo 4. Concepto de empresario.
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.
Además y como el derecho administrativo si no encuentra integración con sus propias disposiciones ha de acudir al derecho civil, éste establece que la cláusula oscura no puede interpretarse en beneficio del que la ha provocado
Si alguien me hubiera planteado en estos términos una reclamación no se que hubiera hecho (entiendo que tiene más peso la norma que protege al consumidor).
Todo es referido al caso que yo conozco, en el que efectivamente había una necesidad de integrar la norma (de completarla) porque utilizando todos los medios de interpretación se llegaba a una laguna en la norma ocasionada por no referir el periodo de devengo de los ingresos brutos que determinanban el precio del servicio.
Y todo siempre salvo mejor criterio
Efectivamente se rige por una norma donde figuran unas tablas con las tarifas y reducciones en función de la renta per cápita. Sin embargo, no indica a que año corresponde la renta per cápita.
Dicha Administración Utiliza la de dos años antes porque es la que tienen disponible y su gestión es más sencilla para ellos. Pero a mi me convendría que utilizaran la del año anterior, ya que los rendimientos son menores. Unicamente, que la Administración tendría que aplicar el reajuste unos meses más tarde.
Tal como está funcionando dicha Administración mi tutelado está pagando mensualmente en 2011 casi el doble de sus ingresos mensuales (sólo porque en 2009 tuvo unos ingresos atípicos). Podría darse el caso de que no tuviera dinero para pagar la mensulidad.
La determinación de la cuota a pagar estará reglamentada igual que los criterios que tiene que utilizar la Administración para determinarla. Son procedimientos reglados, en el que el margen de apreciación para la Administración es mínimo. En estos casos para ampararte debes consultar en base a qué normativa se determina esa cuota, y si no se ajusta, tendrás posibilidades. La Administración no puede elegir libremente qué baremos utilizar, para contestarte sería necesario conocer como está reglamentado ese servicio público.
En primer lugar, felicitaros por vuestro foro, que está muy bien.
Soy tutor de una persona discapacitada que está internada de forma permantente en un centro público. Para el cálculo de la cuota mensual a pagar en 2011, la Comunidad Autónoma, ha utilizado la declaración de IRPF de 2009, argumentando que a principios de 2011 es la última de que dispone. Sin embargo, para mi tutelada es más ventajoso que se le calcule la cuota de acuerdo a los ingresos del IRPF de 2010, disponible en abril de 2011. He presentado recurso de alzada pero me lo han rechazado, en mi opinión sin argumentos suficientes. Ahora tendría que ir al contencioso-administrativo. ¿Merece la pena que me meta en gastos de abogado o creéis que no tengo posibilidades de ganar el recurso?