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cuota participacion

11 Comentarios
 
25/03/2009 11:18
muchas gracias VIO no sabia que habia escrituras de division horizontal
perfil Vio
24/03/2009 11:47
Los admnistradores suelen ser cómodos para poner gastos a partes iguales y decir que se aprueba por unanimidad (de los asistentes ,claro, que suelen beneficiarse),obviando que un acuerdo de ese tipo precisa el 100% de unanimidad de TODA LA COMUNIDAD, y después su inscripción en el Registro.
El procedimiento sería:
Poner voto en contra en la Junta, o si no lo recogen, enviar burofax al recibir el acta indicando que se votó en contra y no lo han recogido ( lo que les perjudica), y con el acta y voto en contra (junta o burofax) impugar ( 2 meses), y si hay pagos pendientes depositarlos en el Juzgado.
Salvo mejor criterio.
24/03/2009 11:28
Después de mucho insistir con mi abogado que me decia que no habia posibilidades me pide el acta donde se acordo pagar por igual y resulta que ni siquiera existe, y me dice el administrador con toda su cara que como se aprueban los presupuestos y en ellos dice que a partes iguales, que ya está. claro el pone en el acta aprovado por unanimidad, menos en la ultima que le dije que salvara mi voto, asi que ahora a ver que me dice el abogado que esoy esperando que me llame. Lo que no se puede hacer es dejar de pagar, aviso a la gente que esta en la misma situación, yo al principio tambien lo hice asi y he perdido claro, lo que hay que hacer es impugnar, ahora la sentencia dice que se puede pagar por coeficiente los extraordinarios y los otros por igual, y eso creo que es lo que me perjudica segun el abogado me decia al principio, pero en el juicio yo di por supuesto que habia un acuerdo y asi lo dijo el administrador en el juicio ademas, el caradura, es que yo fui sin abogado confiando en la justicia como las tontas y ahora no se si podré hacer algo.
Saludos y gracias
perfil Vio
24/03/2009 10:34
No es lo que se repita en las escrituras de compra venta, (viejo truco), sino LA UNICA ESCRITURA de división horizontal que está en el Registro de la Propiedad donde ha de pedir nota simple. Los coeficientes de esa escritura, que son los de participación en la propiedad, son los que valen, y si han sido modificados "especialmente" , también ha de estar en el Registro con acuerdo del 100% (toda la comunidad). Salvo mejor criterio.
24/03/2009 10:00
yo tambien tengo el mismo problema lo he espuesto a la comunidad pero dicen que como esta en las escrituras no se puede cambiar la mitad de los vecinos se estan aprovechando desde hace 36 años del tema y ademas son los que mas gastos generan ya que tienen unas terrazas mas grandes y requieren mayor gasto de mantenimiento
15/03/2009 16:56
Vile, yo estoy en la misma situación que usted, también llevo 5 años con esta casa y he pagado a partes iguales los gastos, pero con motivo de unas obras que se estan realizando, la cuota se disparó y fue cuando decidí que se pagara por coeficientes, conseguí que se celebrara junta extraordinaria y después de exponer con detalles lo que dice la Ley, casi me comen, claramente la mayoria tienen casas grandes y no les interesa pagar a partes iguales, es mas rentable que los que estamos en minoria con casa pequeñas, paguemos la parte poporcional que les corresponderia pagar a ellos. tienen un morro que se lo pisan.
Si quieres saber mas de este tema ve a ver los mensajes de... "se paga por coeficientes o a partes iguales, que dice la Ley"

Un saludo
perfil pp
13/03/2009 21:54
Sigo diciendo y tambien hablo con conocimiento de causa y no hablo por hablar, que depende de si se aprobo en una junta y esta sra votó, si salvó su voto pues espero q no haya pasado un año, sabemos que muchas veces decimos, que injusta la sentencia, y es porq el que mejor interpreta se lleva la mejor parte, depende del juez tambien.
Y no le digo que no pueda ganar, sino de las trabas que puede encontrarse.
perfil Vio
13/03/2009 11:57
Siento disentir tanto de pp como del abogado del seguro, simplemente porque he vivido la situación.
Depués de unos 20 años de venir pagando a partes iguales, sin asistir a las juntas, un dia afuí al Registro de Propiedad y pedí copia de la escritura de división con sus coeficientes encontrando que había diferencia de cuotas hasta del doble sobre otras.
Planteé el asunto en la Junta, y sin necesidad de impugnación ni pleito, inmediatamente pusieron los gastos por coeficientes.
El hecho sustancial es que, estando inscritos en el Registro los coeficientes, es indiferente que el que impugne sea nuevo propietario o no, porque siempre , ("vile" en este caso) puede ponerse de acuerdo con el nuevo adquiriente que , a nuestro entender, no está más legitimado que los propietarios anteriores, que hayan pasado por alto,( el silencio no siempre es conformidad), la cuestión del reparto de gastos.
Salvo mejor criterio.
13/03/2009 11:23
Para pp : pero yo no he votado nunca a favor del pago igualitario, cuando se constituyo la comunidad yo no era propietaria, he comprado la vivienda mas tarde y consegui que se aceptara en una junta que los gastos extraordinarios eran por parte proporcional pero los demas seguian siendo a partes iguales (porque el administrador me dijo que como no se decia nada al principio de los extraordinarios pues que se podian poner a parte proporcional, pero los otros no). En esta ultima junta es cuando he salvado mi voto. Si me puedes aclarar si tengo alguna posibilidad por favor, muchas gracias.
perfil pp
13/03/2009 00:05
Tiene razón el compañero.
No podria usted impugnar si usted votó a favor del pago igualitario
Tenia que haber una junta en la cual se aprobara esto y usted votara no. O no hubiera asistido ( disidente) y en el plazo de antes de un año ( art 18 de la LPH ) impugnara, si esta junta se celebró y usted no impugno en este tiempo, pues creo que perderá.
Y si este acuerdo no se inscribiera en el registro de la propiedad, pues podrá impugnarlo cualquier nuevo propietario, perro no usted.
perfil Vio
11/03/2009 07:57
El hecho de que su piso haya pagado antes a partes iguales no prejuzga conformidad, pues Vd. siempre puede decir que ignoraba la cuota real ya que un familiar u otra persona pagaba, sin darle explicaciones.
En el próximo reparto de gastos ha de VOTAR EN CONTRA y con ese voto acudir a un abogado que le prepare la impugnación, ya que la Ley es muy clara respecto a los gastos, que se pagarán por coeficientes.
El modo "especial" de partes iguales requiere acuerdo unánime ( todos al 100%) y que ese acuerdo conste en el Registro de la Propieda, lo que evidentemente no ha sucedido.
Salvo mejor criterio. Saludos
Cuota participacion
10/03/2009 15:04
llevo viviendo 5 años en mi comunidad y he pagado a partes iguales los gastos ordinarios que es como tenian acordado, puedo impugnar el acta en la cual digo que no estoy de acuerdo?? El abogado me dice que como he estado 5 años pagando que no ve argumentos para que gane la impugnacion, me lo dice el abogado del seguro del piso, que es la misma compañia que tiene la comunidad contratada, ya he perdido un juicio porque deje de pagar antes de enterarme que habia que hacerlo impugnando, pero si tampoco puedo entonces no hay forma de corregir tal injusticia??? mi piso es la mitad que las otras dos manos. Si alguien que sepa me puede ayudar por favor . Gracias