Bueno, aquí entiendo que el preguntante más que decirle qué, sería conveniente decirle, donde. Por aquello de que él también ponga algo y más que darle un pez, también enseñarle a pescar.
Existen tres normas que te sacarán de dudas:
1. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. REAL DECRETO 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
3. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre sobre el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación.
Con esta normativa y con las correctisimas repuestas de las compañeras, entiendo tienes contestadas tus preguntas.
A la correctisima respuesta de Nomo, le añadiría que la Seguridad Social, no ve tanto las dificultades de la empresa como que tenga bienes libres de cargas con que pueda respodner a ese aplazamiento en caso de incumplimiento del mismo.
Además le diría a MS que es importantisimo que la emspresa aúnque no pague, presente los TCs ya que si no lo hace y no paga, la Tesorería y por extensión el INSS no va a aplicar las bases reales a las que se aplicaron los descuentos, sino la base mínima de cada grupo profesional y a posterirori, a la hora de pedir cualquier prestacion, va a ser esta base la que se utilice aún presentado las nóminas con su correspondiente descuento y lo malo, es que el los juzgados se le está dando la razón a la Administración.
La parte que el empresario detrae en la nómina de cada trabajador no se puede fraccionar en ningún caso según tengo entendido.
Lo que pueden fraccionar es la cuota empresarial en aquellos casos en que el empresario demuestre que está pasando por una situación financiera dificil y no puede hacerle frente.
Si se deja de abonar el pago de las cuotas de la SS se le procede a realizar el recargo de mora correspondiente y después de pasado un plazo pasa a vía de apremio.
Por tanto, se trata de lo que el trabajador cotiza, ¿no?
En cuanto a lo que comentas de la parte que corresponde cotizar al empresario por cada trabajador, ¿en qué casos se permite su pago fraccionado? ¿Qué ocurriría si no se dejase de abonar?
Salvo mejor opinión, la cuota obrera es la parte que el empresario detrae en la nómina como aportación de parte del trabajador para hacer frente a contingencias comunes, accidente de trabajo y formación profesional. Dicha cuota no se puede dejar de pagar incluso no se permite negociar su pago fraccionado como si se accedería en determinados casos para la correspondiente al empresario.
Es un caso de apropiación indebida por parte de la empresa.
Al trabajador no le afecta dicho impago según tengo entendido ya que el trabajador no la ha percibido en ningún momento, al contrario se la han descontado de su nómina.
Claro que es sancionable, pero ya se encarga la seguridad social de tomar cartas en el asunto.