Hola, espero que alguien me pueda ayudar:
Vivo en un edificio con 8 años de antigüedad, 8 portales y 5 alturas los bajos. En Septiembre del 98 se acordó, por presión del propietario de un piso bajo (que dijo que estaban mal escrituradas las viviendas), que no se pagase por coeficientes, si no que los bajos pagasen una cuota y los altos otra mucho mayor. Ahora tenemos una derrama para arreglar los ascensores que debemos pagar solo los pisos altos. ¿Es esto legal? Quiero impugnar la "decisión" de pagar así y empezar a pagar por coeficiente y que todos los vecinos entren en los gastos del bloque ¿Qué debo hacer? ¿Quién lleva la razón legal? Gracias anticipadas
Te puntualizo que para que tu asunto prospere, ese acuerdo del que hablas no debe haberse inscrito en el registro. Un buen abogado sabe de qué estoy hablando.
Te matizo que si el acuerdo se adoptó correctamente, es decir, que no fué algo tácito, no tienes nada que hacer ya que aceptaste este reparto de forma voluntaria.
No vale como excusa "la presión de un propietario".
Para ccc:
Si ese acuerdo fue votado en Junta, pueden darse tres casos:
1º) Asististes a la Junta y votastes en contra salvando tu voto. En ese caso puedes impugnar el acuerdo dentro de los 3 meses desde la celebracion de la Junta.
2º) Asististes a la Junta y votastes a favor o te abstuvistes. No tienes nada que hacer.
3º) No asististes a la Junta. Dentro de los 30 dias de la recepcion del acta tienes que enviar escrito (burofax) al Secretario, dando tu voto en contra. Entonces tienes 3 meses desde la recepcion del Acta, para impugnar en el Juzgado.
ccc
¿Me quieres decir que quieres impugnar hoy un acuerdo tan antiguo como el edificio? ¿Por qué has esperado 7 u 8 años? Te pregunto porque dices "quiero impugnar la decisión de pagar así" y por lo que dices, la decisión se tomó hace muuuuuucho tiempo.
¿Qué sucede con este acuerdo si en un año no se impugna?
Hola ccc. Dices que acordasteis que los bajos pagasen una cuota mensual más baja que los altos, ¿esto quiere decir que los bajos pagan menos de cuota porque NO pagan el mantenimiento del ascensor? (esto es lo único que puede justificar pagar menos, de cuota, que los altos) Si eso es así y tú fuiste a la Junta, aunque hubieras votado en contra ya estás fuerísima de plazo para impugnar. Ahora haría falta unanimidad para volver al pago por coeficiente, salvo que algún NUEVO PROPIETARIO esté por la labor…., siempre y cuando lo acordado no se haya inscrito en los Estatutos. Cuando dices que la derrama para el arreglo del ascensor solo tenéis que pagarla los pisos altos, ¿te refieres a todos excepto la planta baja?.
Hola Black, ¿que qué pasa si el acuerdo NO se impugna en el plazo de un año?, ¡¡pues eso!!, que está fuera de plazo, mismamente, y, ¡¡a tragar!!
Otro tema sobre coeficiente:
Aun no hemos creado la comunidad ya que no nos han entregado los pisos, yo tendre un bajo con jardin...¿la cuota mensual, si se paga por coeficiente, incluye los metros de jardin y terraza?.
gracias
1º. Es indiferente el acuerdo que adoptarais en septiembre de 1998.
2º. Dices que tenéis que atender una derrama para arreglar los ascensores y que esa derrama la debéis pagar solo los pisos altos.
Supongo que la derrama se refiere al coste de la adaptación de los ascensores a la legalidad vigente en materia de ascensores.
Por otra parte, imagino que el acuerdo lo habéis adoptado en junta, celebrada no hace mucho, en la que se aprobó como se va a distribuir dicho gasto.
3º. Dices que quieres impugnar la "decisión" de pagar así y empezar a pagar por coeficiente y que todos los vecinos entren en los gastos del bloque.
Pues bien: para ello deberás contratar abogado y procurador e impugnar judicialmente el acuerdo. Particularmente entiendo que debería prosperar una demanda en ese sentido, salvo que los estatutos de tu comunidad establezcan un sistema de reparto en gastos comunes diferente al de coeficiente.
Dick, entonces lo acordado hace 8 años en la Comunidad de "ccc" y, al parecer, nadie impugnó, ahora 8 años después se puede impugnar? (impugnar, supongo que SÍ) y puede prosperar?. (Me parece haber visto en la LPH. que el plazo para impugnar acuerdos era de 3 meses o un año).
El acuerdo de reparto de gastos de modo distinto al de coeficientes, si no ha sido unánime e inscrito en el Registro, es nulo de pleno derecho, y se puede levantar en cualquier momento.
Hay Sentencias en este sentido que los han levantado, incluso después de 20 años de pagar a partes iguales por ej.
Cualuiqer propietario puede instarlo en cualquier momento.
Hola Rex, de acuerdo con lo que dices, salvo en que "es nulo de pleno derecho", aquí dudo.
Hay muchísimas sentencias (casi todas), sobre todo las del Supremo, que anulan lesos acuerdosos, y cuentas….. ¿Por qué?, porque se han modificado (los coeficiente) y aprobado sin unanimidad, o, simplemente, al secretario-administrador le “ha salido….”. Peero, en la Comunidad de “ccc”, según dice él,
COPIO:
”En Septiembre del 98 se acordó, por presión del propietario de un piso bajo (que dijo que estaban mal escrituradas las viviendas), que no se pagase por coeficientes, si no que los bajos pagasen una cuota y los altos otra mucho mayor”
Habría que ver El Acta de la Junta ….., y los Estatutos. (Eso lo pueden mirar ellos, antes de contratar abogado y procurador).
Se trata de que cada año se ha aprobado un sistema de reparto y nadie lo ha impugnado, lo que no significa que no se pueda hacer.
Con independencia de que durante diez años haya tolerado un sistema de reparto diferente al legalmente establecido, no significa que me vea obligado a tolerarlo un año más si no me conviene y en ese sentido, para aprobar un sistema diferente al legalmente aplicable, deberá ser aprobado por unanimidad.
Si en esta ocasión la consultante vota en contra del sistema establecido durante los últimos 8 años, debería bastar su voto en contra para volver al sistema legalmente dispuesto. Sin embargo, como probablemente la mayoría querrá imponer su criterio, no le quedará más remedio que impugnar el acuerdo y yo creo que con éxito.
En este sentido el TS ha sentado cuerpo de doctrina unificando la misma.
BDB TS 14152/2004 Fecha: 16 de noviembre de 2004
Órgano: Tribunal Supremo Sala: Sala I de lo Civil, Sección 1
Ponente: ANTONIO ROMERO LORENZO. Sentencia: 1094 / 2004
Recurso: 3146 / 1998. Rollo: 3146 / 1998
Resumen:
El hecho de que durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un sistema igualitario, en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado.
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Pero también hay otras sentencias que admiten otras formas de reparto, siempre y cuando sean aprobadas por unanimidad. ej.: (ese puede ser el caso de “ccc”).
La Comunidad aprueba por unanimidad que los locales y los bajos NO paguen mantenimiento del ascensor.
Cordiales saludos.
PD. precisamente en mi última demanda impugné los repartos por igual en algunos gastos, y mientras NO demuestre lo contrario (el administrador de mi Comunidad) ese forma de reparto es contraria a los Estatutos y la L.P.H.