En una comunidad, se ha establecido en Junta derrama para obras. La cuota de la derrama, se ha establecido igual para TODOS los propietarios, incluso los que tienen menor coeficiente.
¿Podría haber algún problema en el futuro?.
¿Qué plazo tendrían los perjudicados para oponerse?.
Cuando se termine de pagar la derrama establecida, ¿Podría alguien reclamar?.
Otra vez haciendo preguntas de novato.
Parece mentira que pregunte esas cosas, de las que usted sabe perfectamente la respuesta
Ahora desconoce usted cual es el plazo para oponerse a un acuerdo?
Ahora desconoce si alguien puede reclamar cuando se termine de pagar la derrama?
Ahora desconoce usted si puede haber un problema mañana?
Sus preguntas son todas un desproposito, y lo peor es que no escarmienta, y luego se atreve a dar consejos
Deje ya de intentar ser protagonista, porue lo unico que consigue es caer en el desprestigio
Para esta derrama
1º Ningún problema en el futuro
2º No sacara nada en claro, no debe oponerse
3º Reclamar y oponerse siempre se puede hacer pero no sacaría nada.
Para la respuestas anterior se aplica la siguiente jurisprudencia; se me había olvidado
" la cuota de participación en los gastos, establecida en el Título Constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, según establecía el art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 en su redacción original, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación -que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo-, cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios, como expresión de la voluntad general de la Junta de Propietarios."
STS DE 28/12/1984 ; STS 14/3/2000, STS 22/5/2006 Y MUCHAS MAS
La jurisprudencia esta, clara y se aplica, únicamente hace falta una buena explicación de lo que quiere decir "al constituir una novación en la voluntad convencional" por que si verdaderamente se aplica esta jurisprudencia, siempre será el pagano las cuotas mas bajas
Depende:
caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
La primera sentencia habla de una comunidad que se dotó de unos estatutos, por unanimidad, cuyos porcentajes de participación diferían de los establecidos en el título constitutivo.
Es decir, algunos propietarios votaron a favor de que les cobraran más de lo que les correspondía. Cada uno hace con su cartera lo que quiere, incluso tonterías gordas.
Lo que dice el tribunal es: ajo y agua. A usted propietario no le obligó nadie a votar a favor de que le tomen el pelo, esa es su libertad. Pero ahora no venga llorando pidiendo sopitas. Habérselo pensado mejor.
pues eso Ajo y Agua ; con la cartera y con su voto, que de momento los malos han tenido muchos votos y nosotros españoles muchos millones de menos, y continúan en el borrico, pero, tomese algo fresco, que esto esta cambiando, y ahora y casi seguro que vendrán los muy malos. esto ya esta casi Maduro.
sin acritud.