Saludos nuevamente a todos. En esta ocasión mi duda está en como afrontar una reclamación de honorarios donde en el contrato de arrendamiento de servicios se pactó una cuota litis. Ya sé lo que me vais a decir, pero lo que me gustaría saber es si existe algún resquicio que permita hacer una reclamación de la cantidad debida, la cual es bastante elevada.
La cuota litis NO está prohibida. Toma ya!!! perdón, perdón, no me hagáis caso eh!.
Se admite la cuota litis siempre y cuando se establezca un mínimo siempre a cobrar, dado que el motivo de la prohibición es que todo trabajo debe ser retribuido para asegurar la dignidad del letrado.
Compañeros, si podeis ved la sentencia del TS de fecha 13 de mayo de 2004 (LA LEY 507564/2004) cuya cabeceda dice " Honorarios. Pacto de la Cuota litis. La Infracción de la prohibición del mismo contenida en el Estatuto de la Abogacía puede dar lugar a la correspondiente sanción disciplinaria pero no conlleva la nulidad del pacto". Creo que me soluciona el problema ya que le concede eficiacia civil a dichos pactos independientemente de la sanción del colegio (en en este caso ya estaría prescrita.)
Supongo que ahora lloveran demandas reclamando el cumplimiento de dichos pactos.
Si encontrais alguna sentenica en este mismo sentido os agradecería que lo comunicarais.
"Está expresamente prohibido el pacto de cuota litis en sentido estricto, entendiéndose como tal el pacto entre abogado y cliente por el cual éste se comprometa a pagar al abogado exclusivamente una parte del resultado del asunto ya sea dinero, bien, beneficio ó valor, ya que en todo caso, el abogado deberá percibir al menos la cantidad a la que asciendan los costes de su intervención.”
(Las palabras marcadas las he seleccionado yo.)
A mí me da que no está prohibido salvo que exclusivamente se cobre en caso de triunfo, ó sea, válido si se pactan unos mínimos.
Yo de hecho ahora puede que tenga algo así con un cliente ...
No te aburriré con el 1255 que puede ser clave en este asunto y que habitualmente se ha interpretado como que "cualquier pacto debe cumplirse salvo que sea claramente inmoral o ilegal". Y no creo que la práctica de fijación de honorarios (con independencia de la valoración personal que tengamos sobre ella) que es común en más de la mitad del mundo desarrollado sea ni inmoral ni claramente ilegal.
Acabo de ir a una conferencia sobre ese tema en mi colegio y efectivamente tal y como te dijeron lo que está prohibido es no cobrar si pierdes y cobrar un porcentaje si ganas.Lo que se admite es la denominada "prima de exito"es decir, que cobras mas si pierdes que si ganas, las dos ideas las encuentro muy razonables.
Está prohibido el pacto de ”cuota litis” o aquél acuerdo entre Abogado y su cliente por el que éste se compromete a abonar un porcentaje sobre el resultado del asunto, con independencia de que éste consista en una suma de dinero o en el reconocimiento de cualquier otro derecho o beneficio.
El abogado puede solicitarle antes del inicio de sus servicios o durante su prestación, entregas a cuenta en pago tanto de los honorarios como de los gastos o suplidos. Estas entregas o provisiones de fondos deben ajustarse a las circunstancias del caso y su falta de abono puede hacer que el abogado renuncie al asunto.
Partiendo de que nada es blanco ó negro del todo, creo que en general estamos de acuerdo en que, sujeta a unas condiciones determinadas sí es válida, cómo bien dice Nava, cobras mas si ganas que si pierdes.
Cómo es un tema deontológico, yo creo que debemos ver lo que dice cada uno de nuestros colegios, que por lo que veo lo admiten en esas condiciones.
Aunque siempre puede haber un colegio como el de Babi que al parecer no lo admita, siempre sujeto a esas condiciones, pero creo que es más una excepción que la regla general. Indudablemente, por la forma categórica que lo ha expuesto, contra el criterio de otros compañeros, en el suyo está prohibido. A todo esto, Babi, a efectos de no tener problemas con tu colegio el día que me toque ejercer en ese partido judicial,¿podrías decirme cual es?