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Cuota litis: Discusión sobre gastos y costas

13 Comentarios
 
Cuota litis: discusión sobre gastos y costas
04/05/2010 17:03
Hola,

actualmente tengo una pequeña discusión con unos compañeros letrados acerca de la cuota litis ahora que está permitida gracias al TS. En verdad la discusión es más bien sobre el alcance de la cuota litis.

No cabe duda que la cuota litis es un porcentaje X sobre lo que se gane en juicio.

Pero para hacer un acuerdo de cuota litis claro con un cliente hace falta algo más. Hay que dejar claro varios cosas, y sobre eso me interesaría vuestra opinión (sobre todo si también sois letrados).
Por supuesto que se pueden pactar las condiciones que ambos quieran, pero lo que quisiera es saber que se considera normal para tener un punto de partida, pues he visto que ni yo ni otros compañeros nos ponemos de acuerdo en el alcanze de la cuota litis.

Algunos entienden que con cuota litis el cliente únicamente incurre en gastos si gana y si no, no ha de pagar nada, asumiendo todo gasto el letrado;
Otros opinan que el cliente únicamente ha de pagar los honorarios de su abogado si este gana el pleito (ya sea total o parcialmente, de ahí el porcentaje), pero los suplidos y gastos de terceros (peritos, procuradores, etc.) sí han de ser pagados por el cliente.

¿Que opinais? ¿En caso de cuota litis a quien correspondería pagar gastos de terceros y suplidos (independientemente se pierda o gane?

Y para ir aún un poco más lejos. Supongamos que el caso se pierde con condena en costas. ¿Quien ha de pagar las costas de la parte contraria en caso de cuota litis? ¿Cliente o abogado? (con ello no me refiero obviamente frente a la parte vencedora, pues es el cliente quien siempre estará obligado, sino a la relación inter partes entre abogado y cliente).

06/05/2010 11:50
Una cosa es cuota litis y otra tu trabajo, yo siempre cobro por mi trabajo, ya se gane o se pierda, aunque si se puede pactar un precio algo barato, que aumentaría con un porcentaje según el resultado.
Cobrar siempre o nos convertiremos en mercenarios del derecho, aunque un mercenario siempre cobra.
06/05/2010 15:52
No pretendo entrar a valorar si interesa o no cada cual prestar servicios con pacto de cuota litis, pues depende de lo que cada uno está dispuesto. Algunos prefieren cobrar algo seguro, otros prefieren jugarsela y cobrar el doble o nada. No da sentido en mi opinión fijar una cuota litis si con ello no se aspira a ganar más. Finalmente será una opción de cada uno y de lo que diga el mercado.

Pero lo que de verdad me interesa saber: ¿que es lo que integra una cuota litis, que se entiende de verdad, cual es su alcanze?
Porque los no juristas pueden partir de la idea que sólo han de pagar si ganan, pero también existen gastos de terceros (procurador, requerimientos por burofax o notario, peritos, etc.), además del peligro de condena en costas.

Pongamonos en el peor de los casos, se pierde un juicio con condena en costas.
El cliente puede que diga se pactó una cuota litis y que como se ha perdido no ha de pagar nada. ¿Ese no pagar nada alcanza los gastos de terceros? ¿Ese no pagar nada puede llevar a que el abogado deba hacer frente al cliente por las costas que éste deba pagar a la parte contraria?

La cuota litis se puede llegar a entender desde que el abogado no cobra si no gana hasta que el cliente no ha de pagar nada si no gana. La diferencia entre ambos conceptos en un juicio de cuantía 30.000 euros puede significar que el propio abogado deba poner finalmente unos 7.000 o más euros de su propio bolsillo por los gastos de terceros y las costas.

Por supuesto que son cosas que se pueden fijar claramente en una hoja de encargo para evitar discuciones a posteriori, pero me pregunto precisamente por ello que se considera lo normal, lo usual, aquello que se aplicaría incluso de no pactarse nada concreto al respecto. Saber lo que es lo usual siempre ayuda al negociar cualquier contrato.
06/05/2010 16:49
Creo que para responder habría que partir, que si bien se practicaba, la cuota litis estaba prohibida hasta hace muy poco, por lo que resulta difícil hablar de habitos en su práctica.
En mi opinión, y sin entrar yo tampoco a valorar su idoneidad, me resultaría muy extraño que se incluyesen los gastos de terceros, y ni te digo una eventual condena en costas. Desde una perspectiva legal, entiendo que, existiendo una hoja de encargo que estipule como honorarios un porcentaje de la cantidad dictada en sentencia, nunca llevaría a obligar al letrado a correr con ningún gasto. Puede no cobrar, pero pagar...esa obligación no tendría base.
En fin, en su caso dejar bien claro al cliente, que lo que está "en juego" son los honorarios de letrado, ni gastos de terceros, ni tasas o aranceles o pronunciamientos de la sentencia que recaiga.
06/05/2010 17:01
Me parece interesante este tema y te mando mi opinión sobre él. Pienso que una cosa es fijar los honorarios en función de si se gana o se pierde y otra correr con todos los gastos del proceso. Los gastos no directamente relacionados con la causa de pedir deben correr a cargo del cliente: procurador, notario, peritos, etc. Lo de la condena en costas es, desde mi punto de vista, más claro todavía. El que gana o pierde es el cliente no el abogado. Además, una cosa es que arriesgues tus honorarios y otra, muy distinta, que cargues con los honorarios de los demás intervinientes en el proceso como si ese proceso fuera tuyo.

El pacto personal tuyo con el cliente es una cosa privada pero la condena en costas es personal y va dirigida al cliente.

Para terminar, creo que puedes negociar con tus honorarios pero si un cliente pretende no abonar los del procurador o los de los peritos, etc., debe negociar también con ellos y no contigo.

Un saludo,
07/05/2010 11:34
eso es lo que yo también pienso, pero también es cierto que el cliente que busca una cuota litis es porque no sabe como asumir los gastos del abogado (y no quiere o puede acudir a la justicia gratuita) y prefiere llevarse sólamente una menor parte de lo que le pueda corresponder a cambio de no incurrir en riesgo de tener que pagar algo. Y precisamente esto último choca frontalmente con los gastos de terceros la condena en costas.
07/05/2010 14:41
Te voy a dar mi opinión:
Cada uno puede hacer lo que quiera con sus honorarios, pero pienso que, el trabajo, se gane o se pierda hay que cobrarlo y por tanto, cuota litis si pero fijando un mínimo por tu trabajo que se cobrará seguro se gane o se pierda. Si además se gana, mejor porque se cobrará un porcentaje pero, los gastos de procurador, peritos, informes, etc son por cuenta del cliente, por supuesto. Además, caso de que haya condena en costas, a cargo del cliente porque de lo contrario no seremos abogados seremos jugadores. Un saludo a todos.
perfil ABQ
09/05/2010 20:40
Por continuar con el debate, partiendo de que mi práctica habitual es cobrar los honorarios que correspondan, sin porcentajes ni cuotas litis. Suelo utilizar el sentido común y valorar el sufrimiento que me proporcione el asunto y lo que obtenga el cliente para moverme un poco al alza o a la baja. Sin embargo, en un par de ocasiones se me ha presentado un cliente con el que ya tenía relación y me ha propuesto iniciar un pleito que tenía "virutillas" y además no podía arriesgar nada, porque nada tenía. En ese par de ocasiones le he financiado el pleito. Ahora bien, sin perder de vista que tú eres el abogado, has pasado a ser socio en ese pleito. Por tanto, sí que he pactado un porcentaje superior al habitual, pues quien corre todos los riesgos soy yo, no el cliente, quien nada tenía y nada pierde. Si se hace ocasionalmente y de forma honesta, no veo el problema, otra cosa es tomarlo como norma, ya que para esto tiene que haber un plus de confianza mutua. No debemos perder de vista que el cliente no negocia con nosotros en igualdad de condiciones. Nosotros intuimos las probabilidades de éxito, el trabajo que va a representar, los gastos que puede suponer, y el cliente no tiene ni idea, no sabe si el trato es justo o no.

Voy a quedar largo, pero hace poco me vino un cliente para una reclamación que había llevado otro compañero y a la que no le veían muchas probabilidades de éxito. Lo asumí como un pleito de riesgo y al llegar a los honorarios, le dije que no le cobraría nada (tampoco tenía) si perdía, pero si ganaba, le cobraría el 15%. Él me ofreció el 50%, porque veía el asunto perdido y notaba que el riesgo lo asumía yo. Me negué y le dije que un porcentaje mayor me parecía abusivo. Felizmente hemos ganado el asunto. Ya no le parece tan barato el 15%, aunque está feliz y yo también. Eso es señal de que el trato es justo.
12/05/2010 22:06
ABQ, no me ha quedado claro como manejaste el tema precisamente en lo concerniente a los gastos, pues tal como describes el caso, es justo lo que suele pasar con quienes van buscando cuota litis.
Si me permites citarte, dijiste "Por tanto, sí que he pactado un porcentaje superior al habitual, pues quien corre todos los riesgos soy yo, no el cliente, quien nada tenía y nada pierde".

¿En tu opinión riesgos son tus honorarios o va más allá (gastos de procurador, perito, notario, etc, así como correr con la eventual condena en costas)?
perfil ABQ
12/05/2010 23:50
Knolli, ya decía que éste era un caso excepcional. Pero yo asumía absolutamente todo. Si mando un burofax, lo pago yo. Si hay que solicitar justicia gratuita para evitar una condena en costas, se la tramito yo. Si hay que negociar con el procurador para que sus aranceles corran la misma suerte que mis honorarios, en caso de pérdida, lo hago yo. Absolutamente todo. Excepto el poder, que lo pagó el cliente. En cuanto al porcentaje mayor al habitual, me refería obviamente al habitual en mí, porque conozco muchos compañeros que cobran uno superior al que pacté, o al menos igual, y en asuntos relativamente fáciles de tráfico en los que sabes que vas a ganar con bastantes probabilidades.
13/05/2010 13:26
interesante. La verdad es cada uno ve el tema distinto, aunque en mi opinión jugarme mi propios honorarios está es algo que no me importa, pero más allá no iría.

Eso sí, animo a más gente que de su opinión.

19/05/2010 19:34
Yo también tengo unas dudas respecto de este tema:
Creo, si no estoy equivocado, que el cliente habría de abonar su cuota litis y los suplidos, dado que la cuota litis es únicamente por honorarios de abogado. Pero, también creo que en caso de obtener una condena favorable en costas, no sería un derecho suyo sino un derecho de crédito del letrado, porque puede ocurrir que la condena en costas a nuestro favor sea superior a la cuota litis pactada con el cliente, no?
Espero vuestras respuestas, compañeros...
24/05/2010 10:22
jmola, normalmente si se pacta una cuota litis en la que el abogado corre el riesgo de no cobrar nada (o incluso poner de su bolsillo atendiendo a la discusión de este hilo) sus honorarios en caso de victoria serían mayores que los resultantes de los criteios orientadores usados para tasar las costas, así que en ese caso dificilmente se va a dar el problema que has planteado. El problema que planteas más bien se da cuando pactas unos honorarios fijos más bajos que los criterios. En ese caso pues el cliente debe saber que tiene derecho a que le reintegren los gastos de la defensa en que ha incurrido, así que en teoría solamente tendría derecho a aquello que ha pagado, pero la realidad (y sin entrar a valorarlo) es que siempre se reclama el maximo, lo que puede dar lugar a la situación que has descrito. Creo que en un supuesto así, o se pacta de antemano que en caso de que el importe obtenido por condena de costas sea mayor al pagado corresponder al letrado, o te sientas con el cliente y le dices que el precio pactado era inferior a lo que correspondía y que debería pasar a integrar tus honorarios. El cliente feliz que ha ganado el caso, le han reintegrado lo pagado, dificilmente va a decir que no. Es más, valorará que siempre hayas estado dispuesto a trabajar por menos de lo que te habría correspondido.
06/06/2011 11:34
Perdonarme que rescate este tema, pero ve viene al pelo. En el despacho hemos tenido una discusión esta mañana, y hay opiniones para todos los gustos.
Se pacta una cuota litis con el cliente, más baja lo habitual, y se asumen únicamente los gastos del despacho, es decir nuestros honorarios y gastos adicionales, burofax, poderes y alguna cosilla más (el cliente abona únicamente perito y procurador).
Finalizado el asunto de forma satisfactoria, en primera instancia, la parte contraria recurre en apelación. La sentencia es desestimatoria, con imposición de costas. Siendo evidente que las costas en puridad son para el cliente, en este caso concreto, que opináis??
Por aquí se ha dicho de todo, que el riesgo de la cuota litis (máxime al ser baja, un 7% en este caso) supone que esa condena en costas repercuta en el abogado, que toda vez que el recurso de apelación no se cobró, lo lógico es que las costas sean para el Letrado... a mi, es que no me acaba de sonar del todo bien.