Una persona firma una escritura de hipoteca, en la cual se pacta un tipo de intérés según euribor. Al mismo tiempo, se fija un tipo de interés minimo por debajo del cual no se podrá bajar aunque baje el euribor.
Entiendo que como cláusula abusiva de la Ley de Consumidores y Usuarios sería posible interponer reclamación de acción de cesación para que se declarara nula la citada cláusula.
A ver esa clásula es la que se ha hecho tan popular ultimamente y se conoce como "suelo".
CarlosSB no lo has entendido. A lo que se refieren es que sería válida si también existiese un tipo máximo que se conoce como "techo".
Si bien todavía no hay suficiente jurisprudencia sobre el tema parecería que si se tiene sólo "suelo" la clásula es a todas luces abusiva, pero que de existir un "techo" quizá no lo sería. Evidentemente lo que hay que ver es (y a esto se refería zoraser creo) es si el techo es "real". Es decir que si el máximo es un tipo de un 15% en realidad es una ficción total ya que es del todo imprevisible que el Euribor (que es el índice que se aplica a casi todos los préstamos variables) alcance ese nivel.
Así, no hay unas cifras fijas que conviertan estas clásulas en válidas, es más, en mi criterio "suelo" y "techo" siempre serán nulas, ya que la desigualdad de conocimientos y armas entre el banco y el consumidor es absoluta, y más si tenemos en cuenta que la propia actuación de los bancos será la que delimite el índice de referencia. A no ser que nos creamos de verdad que Monsieur Trichet manda más que Botín...
parece que ahora sí prestan atención al tema ya planteado en fecha 19 de noviembre y refrescado el 17 de diciembre bajo el título "SUELO DE HIPOTECA". Me cambiaré el nikc y me pondré uno más sugerente haber si así sí llamo la atención.
Totalmente de acuerdo contigo, Morinelli, en cuanto al último párrafo opino lo mismo, que siempre será el banco el Goliath de la batalla, no parece que los bancos sean amigos de jugársela a suertes, incluso cuando ponen ambos límites tienen una información, sobre la evolución más posible de la referencia, infinitamente mayor que el consumidor. En mi opinión, tal cláusula siempre debería ser abusiva como dices, pero lo que hay es lo que hay, y en este momento es lo que tan perfectamente explicas.
Un saludo
Hola!
Estoy como todos… firmé una hipoteca el año pasado, me dijeron que en el BBVA que no tenía suelo porque se lo pregunté 30 veces antes de ir a escriturar, ante el notario, nos encontramos con la maldita cláusula, como no la entendíamos bien le preguntamos al notario que si era 2,5 diferencial o euribor más diferencial y si no llegaba se ponía 2,5 y el notario nos dijo que al suelo no había que sumarle el diferencial… fuímos tontos y firmamos y este año nos encontramos con el suelo el diferencial (el máximo lo tengo en 12).
Ayer, como he ido leyendo por aquí, mandé un mail a nuestra oficina del BBVA y les expuse todas las leyes del consumidor que incumplían y que si no nos quitaban el suelo que haríamos una reclamación, hoy me encuentro la sorpresa en mi mail con lo siguiente:
Con respecto al minimo de referencia el Banco esta dispuesto , de acuerdo a la vinculacion del cliente a bonificar el tipo de interes , de acuerdo a los siguientes baremos :
-Clientes con nomina , tarheta , recibos y seguro de hogar -BONIFICACION 0.45
-Clientes con seguro de vida o plan de pensiones -BONIFICACION DEL 0.85
El minimo de referencia es una clausula del prestamo hipotecario incluida en la compra venta firmada ante Notario , y por lo tanto es de aplicacion al prestamo .
¿¿Puedo hacer algo??
Muchas gracias de antemano!!!