Artículo 16 Orden TIN/41/2009... Aunque habría que estar a las horas que va a desempeñar su trabajo la empleada del hogar, ya que el responsable del alta y pago de las cuotas puede variar.
pacog, pudiera ser así como tú dices porque el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar no menciona nada del IRPF.
o ¿conoces normativa que lo señale de manera expresa?
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GESTIÓN DEL IMPUESTO
SUBCAPITULO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR
REFERENCIA: 127270-OBLIGACIÓN DE RETENER: EMPLEADA DEL HOGAR
PREGUNTA:
Empleada del hogar sujeta al régimen especial de la Seguridad Social, ¿está el pagador obligado a practicar retención sobre la renta si esta es superior a 11.200 euros? ¿Debe presentar declaracion por IRPF?
RESPUESTA:
Si el pagador es una persona física contribuyente del IRPF no estará obligado a retener, ya que solo estaría obligado si satisface rentas en el ejercicio de sus actividades económicas. En cuanto a la obligación de declarar, existe dicha obligación, entre otros supuestos, cuando se obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 11.200 euros en el caso de que el pagador sea una persona o entidad no obligada a retener. Por tanto, en el caso planteado la empleada de hogar estará obligada a presentar declaración por el impuesto.
NORMATIVA: Artículo 96 Ley 35 / 2004 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 76 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007
Obelisco dijo: "pudiera ser así como tú dices porque el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto,[...] no menciona nada del IRPF".
El RD 1424/1985 no menciona nada al respecto porque es una norma de Derecho Laboral.
El RD Legislativo 1/2010, de sociedades de capital no menciona el Impuesto de Sociedades, y no por ello, están exentas del pago.
cuando dije: "pudiera ser así como tú dices porque el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto,[...] no menciona nada del IRPF". Era una pregunta, solo que se me pasó ponerle los signos de interrogación.
Lo que quise decir fue: " ¿pudiera ser asi porque.... IRPF?"
De todas formas, muchas gracias Shughart por tan excelente aclaración.