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cuota de sanción-alquiler mínimo

2 Comentarios
 
Cuota de sanción-alquiler mínimo
28/09/2015 20:06
Buenas tardes,

Queria preguntar si es legal y que articulo rige el tema de un "alquiler mínimo de 6 meses" de alquiler en un contrato de un año prolongable hasta 3...etc y si es posible, que tanto por ciento de sanción hay que aplicar?
Si me voy al mes 5 tendré que pagar un % de lo que resta de contrato? o el arrendador puede aplicar una cantidad? ( previo aviso en contrato inicial firmado por ambas partes )

no se si se me entiende,
muchas gracias de antemano, un saludo!
29/09/2015 10:32
1.- Si es legal: eso es lo que dice la LAU.
2.- Si se va antes de los 6 meses el propietario puede pedirle (en principio) la renta correspondiente a los meses que falten para cumplir esos 6 meses. Si por ejemplo se va al segundo mes, el propietario puede exigirle (en principio) hasta 4 meses.
3.- Si se va después la interpretación más extendida (teniendo en cuenta que aún no hay Jurisprudencia al respecto es la siguiente:
a) para que haya "sanción" (en realidad se llama pena) hace falta que la partes lo prevean expresamente en el contrato.
b) aun así, la penalidad máxima sería de un mes por cada año que quede para finalizar el contrato. Si la duración inicial de su contrato es de (por ejemplo) 6 años y Ud. se va al segundo, la pena máxima (en caso de que se haya pactado expresamente) sería de 4 meses de renta: un mes por cada año que queda hasta cumplir 6.


29/09/2015 10:37
Muchisimas gracias por la información y ayuda leonjbr, un saludo.