Sí, princesita, lo que pone en las Escrituras Sí vale, pasa que cuando los comuneros aprueban por unanimidad algo pues eso se pone por encima de lo que digan las Escrituras y obliga a quienes lo han aprobado, y si esto lo incluyen en los Estatutos pues esto ya obliga a los futuros comuneros.
No es tu caso pues ese acuerdo del pago por igual solo obliga a quienes lo aprobaron.
Dices que no tenéis Estatutos? Pues mejor que mejor, ni falta que hace. Entonces lo que cuenta es lo que digan Las Escrituras de Propiedad Horizontal, es decir, en cuanto tu digas que quieres que los gastos generales sean por coeficiente pues tienen que ser por coeficiente. Si te sirve de algo te diré que yo impugné el acuerdo que aprobaba un reparto que no era por coeficiente…….,
Presente demanda de impugnación, y el Juez ha anulado el acuerdo y ha dicho que el pago debe ser por coeficiente, es más, presenté la demanda sin estar al corriente de pago. Me acogí a lo que dice la LPH:
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
……….
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. ESTA REGLA NO SERÁ DE APLICACIÓN PARA LA IMPUGANCIÓN DE LOS ACUERDOS RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.
princesita: antes de nada como propietaria vete al registro de la propiedad y solicita los estatutos de tu comunidad. Casi seguro que te los entreguen en 24 horas por un coste minimo ya que suelen hcerlos y registrarlos los constructores y los promotores antes de vender los pisos, porque como se necesita UNANIMIDAD para aprobarlos, lo hacen cuando solo hay un propietario unico (constructor) para no tener problemas y si encima se queda con algun local o piso de la comunidad los hará para salir beneficiado el en persona y sus propiedades. pero seguro (casi) que existen y estan donde te digo.suerte
En las escrituras de los propietarios pone el coeficiente de cada uno y en su día (hace más de diez años) se acordó pagar a partes iguales.
El asunto es que eso no se recogió en ningún estatuto porque repito que no existen, por lo menos aprobados por los comuneros, no sé si habrá alguno por parte del constructor en el registro y si lo hay dudo que sea con reparto a partes iguales porque si no ¿por qué pone en las escrituras los coeficientes de cada uno si no valen para nada?
En fin, comentaré todo esto en la próxima junta y a ver si se ponen de acuerdo los unos y los otros.
Si en las Escrituras pone que los gastos comunitarios son por coeficiente y en junta acuerdan que sea por iguales y nadie discrepa, en tiempo y forma, eso va a misa. No obstante, al no haber incluido ese acuerdo, por unanimidad, en los Estatutos se entiende que eso no obliga a futuros comuneros.
Para empezar, si el nuevo propietario no está conforme con el pago a partes iguales lo que tiene que hacer, cuando en junta pretendan aprobar las cuentas anuales, es votar en contra, manifestando que el reparto es ilegal, siempre y cuando al nuevo comunero se le aplique un porcentaje superior al que figura en las Escrituras. Deberá pedir que conste en acta que no aprueba las cuentas, a esto se le llama “salvar el voto”. A partir de ese momento tiene un años de plazo para interponer demanda de impugnación (preferible que impugne antes de tres meses, para “curarse en salud”),pero deberá esperar a que le llegue el acta; según la LPH, esta debe cerrarse antes de 10 días, con las firmas del presidente y el secretario-administrador (la LPH. No dice nada en cuanto al plazo de entrega, por lógica debería entregarse días después pero….., si el adm.. no estuviera por la labor y dejase pasar el tiempo (algunos lo hacen) entonces había que darle un toque.
Una vez recibida el acta, si el comunero disidente ve que las cuentas comuneras has sido aprobadas …….. ya puede presentar demanda de impugnación. Puede ir a los Juzgados, a Asesoría Jurídica, y pedir información y consejo.
pero ¿cómo van a impugnar una decisión tomada hace años cuando ellos no estaban en el bloque de viviendas? Supongo que para impugnar habrá unos plazos ¿no?
Gracias Ardilla pero la verdad es que no he entendido mucho de lo que me has dicho.
He creído entender que los nuevos propietarios no están obligados a cumplir por ejemplo esto del reparto de cuotas a partes iguales si no se ha inscrito en el registro, en unos estatutos inscritos en el registro ¿es así?
En esta comunidad no se han aprobado ningún tipo de estatutos y por tanto no hay nada registrado en el Registro. Con esto creo entender que los gastos son por coeficiente ya que es lo que oficialmente figura en el registro en cuestión ¿es así?
En principio, los nuevos adquirientes no están vinculados por las modificaciones del Título o del Estatuto que no esten inscritas en el registro, sin perjuicio de que a la hora de aprobarse los presupuestos o las cuentas (de pérdidas y ganancias) estos nuevos adquirientes no impugnen el reparto distinto, quedando entonces vinculados por el nuevo reparto.
No obstante la última palabra la tienen los Jueces. Y el juez puede estimar lo que crea conveniente.
¿qué ocurre si ese acuerdo de pagar a partes iguales se toma antes de que alguien compre el piso?
Me explico, el acuerdo fue tomado en 1996 y alguien compra el piso en 2003, ¿tiene que acogerse a dicho acuerdo o puede mostrar su negativa a este reparto ya que no hay estautos que lo ratifiquen?
Solo fue un acuerdo de los antiguos propietarios y ahora hay alguno perjudicados por él que quieren pagar por coeficiente, lógicamente los propietarios con pisos más grandes se niegan porque a ellos les beneficia pero los de los pisos pequeños están en el bando contrario.
¿qué hacer en este caso? ¿se puede pedir en el registro los estatutos del constructor en os que conste el coeficiente de cada vivienda y así repartir el gasto por coeficientes auqnue se tomó una decisión de comunidad en contra de esto?
Para aprobarse una cuota igualitaria para todos necesita la unanimidad y no la mayoria, por lo tanto el pago se establece en base al coeficiente de participación, no obstante solo podran impugnar este caso aquellos que votaron en contra el dia que se tomó el acuerdo, o los disidentes( que no asistieron). Si los que alegan esto votaron el día de la reunión a favor tienen que pagar, porq los acuerdos sociales una vez vencidos los plazos de impugnación son válidos, aunque vayan contra la ley o el título constitutivo.
en la 1ª reunción de nuestra comunidad acordamos por malloria que la cuota de comunidad sería de 50€ mensuales, pero resulta que ahora que va a hacer un año de aquella reunión hay un vecino que se niega y quiere pagar según la cuota de participación es eso legal? en que medida puede impugnar la primera reunión? y luego resulta que hay unos veciones que debían 800€ de atrasos del año 2006 y ahora dicen que deben 652 ya que les han aplicado la cuota de participación esto no creo que sea muy legal, si es legal que me devuelvan lo que yo he ingresado.
Ruego tu ayuda