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cuota de participacion

13 Comentarios
 
Cuota de participacion
perfil ros
10/12/2005 02:25
soy propietaria de un local comercial , la cuota de participacion en los gastos de comunidad es de un 5,35% aunque el coeficiente en escritura es un 20%.
mi pregunta es la siguiente , en la instalacion de un ascensor , con que porcentaje tengo que contribuir??
10/12/2005 13:05
Su coeficiente de participación en la propiedad es del 20 %. Eso siginifica que si el edificio desaparece y queda el solar recibirá el 20% del valor del solar.
Su "cuota" de paga en gastos es menor porque al tratarse de un local no entra en determinados gastos generales.

En la instalacion del ascensor en la finca, por ser una obra de mejora general del edificio, pagará por el 20 % ( su parte en la propiedad).

En el mantenimiento del uso del ascensor, podrá quedar excluido de ese gasto por no usarlo.
10/12/2005 21:52
En este caso queda claro que al ser un gasto general que afecta a la propiedad la cuota sirve para "las cargas y beneficios" pero si en el Título estuviera exonerado este local de la sustitución del ascensor, el resto de propietarios ¿tendría que asumir la parte que le correspondiera al local? ¿cómo pagarían el resto ese 20%? Por su propia cuota de participación, no será, ya que no es un gasto general que corresponda a su propiedad. Si ha sido exonerado por unanimidad,¿ ese 20% no se ha de repartirse solidariamente por igual entre todos los que perdonaron? porque ¿qué influencia tiene la propiedad en un gasto que por ley no les pertenecería de no haber sido exonerado el local? Y sino que lo pague EL PRESI (es broma)
perfil ros
10/12/2005 23:00
en el articulo 9 e , de la lph dice: contribuir con arreglo a la cuota de participacion fijada en el titulo o a "lo especialmente establecido a los gastos generales etc... , decidme que yo pague durante 20años el 5,35% no es lo especialmente establecido?? no me niego a pagar el ascensor pero ya que jamas lo voy a utilizar por que mi local no tiene acceso al portal , no seria logico pagar con la cuota de participacion que hasta ahora he estado contribuyendo , que diria un juez?
10/12/2005 23:11
Hay que estar a lo establecido en el titulo constitutivo ( escritura de Obra Nueva y División Horizontal. Es en ella donde vendra el Coeficiente de participación den la totalidad del edificio o complejo. LO que puede ocurrir es que determinados componentes, como son los locales, al no participar de todos los gastos, el Administrador o Presidente haya calculado el Coeficiente de Participación en gastos sobre otro % ( tanto por ciento ).

Pero salvo que se haya pactado otra cosa en los estatutos o por haberse estado realizando un reparto diferente, el reparto de gastos tiene que hacerse en base al Coeficiente de participación establecido en la escritura de ONDH.
perfil ros
11/12/2005 00:55
mas de las 3/5 partes votan a favor de la instalacion.para la forma de pago tambien son mas de las 3/5 partes las que votan a favor de que el sistema de reparto sea por la cuota de particiacion que tenemos hasta ahora , osea en mi caso por el 5,35% . es legal?
perfil ros
11/12/2005 12:11
el reparto de gastos que se ha hecho hasta ahora es asi:
7 pisos y un local,
1-a 12,418%
1-b 12,418%
1-c 10,199%
2-a 14,902%
2-b 14,902%
3-a 14,902%
3-b 14,902%
local 5,357%
este reparto de viene haciendo asi desde la constitucion de la comuidad , ahora que vamos a instalar un ascensor , algunos vecinos dicen que hay que modificarlos para hacer coincidir el coeficiente con lo que dice el titulo de division horizontal , ( esta comunidad es de un portal de un edificio en el que hay otro portal y garajes , cada uno con su propia comunidad independiente)
se puede cambiar la forma de reparto que teniamos hasta ahora????
no hay estatutos , esta forma de pago se implanto cuando se constituyo la comunidad , mas de las 3/5 partes estamos de acuerdo .
11/12/2005 12:27
Después de más de 40 años de Tribunales sobre la LPH siempre han dicho lo que dice la Ley:
Que los gastos indivisibles se repartirán conforme al coeficiente de participación en la propiedad.
La excepción que es "lo especialmente establecido" requiere acuerdo unánime ( toda la comunidad al 100%), e inscripción registral.
No valen acuerdos mayoritarios.
Si uno cualquiera demanda ese reparto legal y va al juzgado lo ganará, como otros lo han ganado.
11/12/2005 20:15
Primeramente decirte que considero que estais ilegales, la comunidad la formais las dos escaleras y los garajes conjuntamente. Aunque hay que estar a lo que ponga el titulo constitutivo.

Habla con el Administrador y que te diga como esta constituida la comunidad, y cuantos componentes la forma, SEGÚN EL TITULO CONSTITUTIVO.
perfil ros
11/12/2005 20:29
segun el administrador , y a lo que pone en el libro de actas , la comunidad se constituyo solo con los 7 pisos .
11/12/2005 20:51
ros, he leido lo siguiente redactado por un abogado y te puede ayudar:
Bajos y locales: Si los Estatutos no les exonera, los Tribunales señalan que dichos costes han de ser sufragados por todos los propietarios de la finca ya que supone una mejora incuestionable que va a redundar en una revalorización del conjunto, beneficio para todos los propietarios. Además de facilitarles el acceso a elementos e instalaciones comunes tales como azotea, posibles trasteros, etc.
Para conseguir su instalación es necesario los 3/5 del total de propietarios (esto tiene que quedar claro cómo se logra para que luego no haya problemas)Si hay discapacitados o mayores de 70 años se instala con el acuerdo de la mayoría y tienen que pagar todos obligatoriamente.
Una vez aprobado el acuerdo de instalación, el disidente (no creo que se refiera a los locales) puede librarse de pagar (por el art. 11 de la LPH) pero si en cualquier momento desea participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, con la aplicación del correspondiente interés legal.

12/12/2005 05:11
Lorea, léete el apendice a la ley BOE 51/2003 ; como veo que eres muy estudiosa, cuando termines, saca conclusiones y pasate de nuevo por aquí y reflexiona sobre tu último párrafo que empieza así....---------------------------------------
Una vez aprobado el acuerdo de instalación, el disidente (no creo que se refiera a los locales)
----------------------------------------------------------
a esto último me refiero......
12/12/2005 09:55
Particularmente estoy de acuerdo con Tech.

El establecimiento del servicio de ascensor supone la modificación del título constitutivo o de los estatutos y requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Por lo que usted manifiesta el reparto de las cuotas de contribución en gastos comunes, hasta ahora ha sido el siguiente:

1-a 12,418%
1-b 12,418%
1-c 10,199%
2-a 14,902%
2-b 14,902%
3-a 14,902%
3-b 14,902%
local 5,357%

Sin embargo el título constitutivo le asigna un coeficiente de propiedad de un 20 por 100.

Siguiendo lo manifestado pro Tech, la instalación "ex novo" del servicio de ascensor redunda en beneficio de todas las propiedades en proporción al coeficiente de propiedad.

Consecuentemente:

1º. Usted deberá contribuir con el 20 por 100 de cuota si así se acordara, pues ese es el coeficiente de propiedad que ostenta, salvo que los Estatutos indicaran otra cosa en orden a la posible instalación del servicio de ascensor.

2º. Para la adopción del acuerdo usted votará con el 20 por 100 de cuota con la que participa en el gasto.

3º. Ello sin perjuicio de los GASTOS DE SOSTENIMIENTO Y CONSERVACION del ascensor que es el punto que yo particularmente discutiría en la junta en la que se adoptara el acuerdo de instalación de ascensor, porque no es lo mismo coeficiente de propiedad que cuota de participación en gastos.

Dispone el artículo 5 de la L.P.H. que para la fijación de la cuota se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y EL USO que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Yo solicitaría una modificación estatutaria en el sentido de exonerar a los locales de los gastos de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO del servicio de ascensor (pues supongo que nada dirán al respecto al no existir el servicio) y caso de que no aceptara el resto de los propietarios la modificación estatutaria, impugnaría el acuerdo en ese sentido, aunque para impugnar, previamente se debe debatir dicho apartado, así que asegúrese que se debate.

Un saludo.
12/12/2005 14:52
Te aclaro, Damaot, que no me refería en ese párrafo al caso de que hubiera discapacitados o mayores de 70 años. Pues en ese punto estoy completamente de acuerdo con lo que dice la Ley; es más desde mi punto de vista, en estos casos , y siempre que esté demostrado, se deberían tomar las medidas de accesibilidad de cualquier tipo incluso sin ningún tipo de mayoría, es decir facilitar el acceso siempre.