En la comunidad en la que tengo un local comercial están repartidas las participaciones de la siguiente forma:
Bajo: 33%
Primer piso con 1 piso "doble": 16%
2º,3º y 4º piso con dos vecinos cada uno: 8% cada uno= 48%
Ático: 3%
Estas cifras no vienen detalladas en las escrituras y tampoco hay nada reflejado en los estatutos. Hace mucho tiempo, al ir a hacer unas reformas, un vecino "sacó" estas cifras del ayuntamiento, nada más.
¿Es lógico que el bajo tenga casi el doble de participación si tiene los mismos metros que el primer piso y que los dos pisos de cada altura del edificio?
No sé si hará falta algún dato más. Espero ansiosa la respuesta, a ver si pueden aclarme alguna duda antes de la reunión que vamos a celebrar en breve tiempo.
No es lógico.
Lo lógico es medir todas las superficies y sumarlas, y luego por regla de tres, aplicar a cada cual lo que corresponda, naturalmente hay que incluir gruesos de muros, superficies de solanas, superficie de portal y hueco de escalera.
Esos coeficientes, no tienen validez si no están recogidos en la escritura de división horizontal o en los Estatutos, si los hay.
La información obtenida del Ayuntamiento, no tiene ningún valor.
A bote pronto, parecen abusivos para el local.
Si el edificio no es muy antiguo tendra una escritura de obra nueva inscrita en el registro de la propiedad con todos los datos.
Pasacero, las cuotas de participacion no solo tienen en cuenta la superficie, tambien la volumetria y otras cosas por lo que en casos un bajo puede tener mas cuota que un piso.
Para calcular la cuota de participación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
pues yo veo esos coeficientes como que muy razonables, y no contrarios a la LPH, aunque todo depende de dónde esté emplazado el edificio
viene a ser que el bajo tiene el doble de coeficiente que un piso
no ya en una buena calle comercial de una gran ciudad, sino en cualquier calle medianamente concurrida de cualquier población con incidencia comarcal, el valor del bajo para uso comercial, al menos hasta hace unos años, superaba el valor de las viviendas de plantas altas.
ese coeficiente no solo expresa el grado de participación en el mantenimiento de los elementos y servicios comunes, toda vez que a ese mantenimiento no han de contribuir los no beneficiarios, sino que incide también sobre el valor residual del inmueble ante una ruina o ante una expropiación.
los bajos con uso comercial solían tener unos valores de repercusión del suelo mucho mayores que las viviendas, no ya el doble, sino hasta cinco o diez veces
creo que es un tema a retomar, que, salvo determinadas áreas muy prestigiosas comercialmente, el pequeño comercio en nuestras poblaciones se está muriendo como consecuencia de la proliferación de las grandes superficies y los polígonos industriales-comerciales. No es un problema que únicamente afecte a este país, pero nuestros políticos y funcionarios son bastante más perezosos que los de algunos países de nuestro entorno, y así nos va, incapaces de dar respuesta a la necesidad de transformar las condiciones legales de esos bajos en sus aspectos urbanístico y fiscal.
la LPH no prohíbe la modificación de los coeficientes, aunque para ello exige acuerdo unánime