Me encuentro analizando una vivienda para su compra. La parcela según lo que he podido observar en el catastro está formada por un bloque de edificios y cuatro adosados junto a él. La vivienda que pretendo comprar sería uno de los adosados. La inmobiliaria me ha dicho que no existe cuota de comunidad al tratarse de una vivienda ajena al bloque de pisos. Si embargo en la nota simple aparece que tiene entorno a un 8% de cuota de participación.
Que supone ese 8%? Es posible que haya cuota de participación sin cuota de comunidad? Muchas gracias por vuestras respuestas
Cuota es normal que no exista, dado que la misma sale de multiplicar el presupuesto por su 8% de coeficiiente y dividido entre 100.
O sea ahora no existe cuota, pero después, cuando se haya formalizado la comunidad, usted contribuira con ese 8% a los gastos comunes.
O sea, no confunda cuota con coeficiente
Perdón quizá no me he explicado bien. Se trata de una vivienda de segunda mano de unos 20 años de antigüedad. Entiendo que la comunidad ya deberia estar formalizada.
Si tiene un 8%, en principio debe contribuir con ese porcentaje a todos los gastos de la comunidad.
Por otra parte, puede ser que ese adosado esté exento de algunos gastos, pero sería muy raro que fuera de todos. Por ejemplo, es raro que esté exento del gasto de administración, o del mantenimiento de las zonas comunes, como acera o calle entre bloque y adosados, o quizá un seguro, etc.
La única forma de averiguarlo es ver los estatutos (o la división horizontal), y confirmarlo con el administrador.
Muchas gracias por las respuestas. En principio los únicos elementos que veo que puedan ser comunes entre adosados y bloque de pisos son la fachada, cimientos y medianeras quizá el tejado. Por ello pregunté expresamente por los gastos de comunidad (porque tenía entendido que al existir elementos comunes se constituye comunidad) pero desde la inmobiliaria me dijeron que no había comunidad de vecinos según le había dicho el propietario. Dichos estatutos aparecen en las escrituras o están obligados a presentarmelos antes de la compra? Quisiera tener la máxima información de la vivienda para no llevarme sorpresas
El vendedor debe decirle si paga comunidad o no, de forma periódica y si hay un administrador, que de haberlo hay que pagarlo si es profesional.
Sobre los estatutos usted va a comprar una vivienda que los tiene y por tanto, debe conocer de antemano qué comprará y a que se subordinará una vez sea suya. Pídalo para saber qué le viene después y no le coja de sorpresa.
Ese 8% debe ser sobre elementos comunes de la urbanización ( ignoro si la luz es privada o publica, si hay riego de jardines y cuidados ornamentales, limpieza de calles privadas, etc...).
" .... desde la inmobiliaria me dijeron que no había comunidad de vecinos...."
Si en la nota simple dice que tiene un coeficiente del 8%, la inmobiliaria miente.
Es lo primero que he pensado que la inmobiliaria mentía pero he ido a preguntar a algunos de los que viven en otros adosados colindantes e igualmente me dicen que no pagan comunidad. Les he comentado lo de la cuota de participación y como si hablara en chino porque ellos reiteran que no pagan comunidad. Por lo que hablais debería aparecer en los estatutos de la comunidad pero veo difícil acceder a ellos puesto que no he comprado aún y porque como no está claro si hay o comunidad o no veo muy difícil que me los faciliten. Estas cuestiones aparecen en las escrituras? O es algo totalmente ajeno a ellas?
Estatutos seguro que no existiran
Vaya al registro de la propiedad y solicite escritura de división horizontal.
Es provable que no se este pagando comunidad alguna, pero mañana si se tiene que arreglar algo comunutario, usted contribuirá con un 8% de coeficiente.
Puede ser que las calles, alcantarillado u algo más sean comunitarios
La cuestión es rara ya que sus vecinos no saben nada y es raro también porque en 20 años ya hubiera dado la cara cualquier gasto comunitario que hubiera correspondido. De todas formas mire la escritura de obra nueva, también llamado Título Constitutivo, donde deben aparecer las zonas comunes de la urbanización y seguramente será lo que corresponda ese 8%
El legislador según mi modesta opinión, no deja bien claro el asunto, y como es tan ambigua la definición cuota de participación, no voy a entrar en tecnicismos y hablare en plata
Mi opinión es que la inmobiliaria no te ha engañado, el adosado no tiene cuota de participación en el edificio, por lo tanto no contribuye a los gastos que origina, pero no se explica bien al decir cuota de comunidad, y ese 8% de cuota de participación, es de las zonas comunes, luego, lo difícil es saber que paga ese 8% en la mancomunidad o comunidad general, quizá este indicado en estatutos o en el titulo constitutivo. Habría que saber si hay servicios comunes como piscina, jardines o viales, dar una opinión sobre el tema con los datos que aportas, es como tirarse a una piscina de cabeza sin agua.
Cuota de participación y cuota de propiedad es prácticamente lo mismo, otra cosa seria si hubiera dos cuotas, una cuota de participación de propiedad, y otra para contribuir a los gastos comunes, algunos emplean definiciones distintas como coeficiente de propiedad y cuota de participación, y eso es lo que el legislador no deja muy claro, en los artículos 3 y 5 de la LPH.
Pero eso requiere un debate si solo hay una cuota, otra cosa es cuando las cuotas son distintas, cuando una es para el edificio y otra para la total finca.